Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44776 de 28 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 555182138

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44776 de 28 de Enero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente44776
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha28 Enero 2015
Número de sentenciaAP293-2015
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP293-2015

Radicación n° 44.776

(Aprobado Acta No. 023)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de M.N.D. contra la sentencia del 28 de julio de 2014 de la Sala de Decisión Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia que confirmó, con modificaciones[1], la proferida el 1º de octubre de 2013 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de T., mediante la cual la condenó por el delito de peculado por apropiación, en concurso homogéneo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el juez de primera instancia en los siguientes términos:

El día 09 de agosto de 2007 la señora M.N.D., aprovechándose de su cargo de cajera del Banco Agrario de Colombia de San Pedro de Urabá, retiró de la cuenta de ahorros número 0-1391-700201-5, perteneciente al señor O.Á.J., la suma de $21.500.000, usuario que reclamó ante la misma el faltante en su cuenta respondiéndole que se trataba de un error en el sistema, no obstante, el señor Á.J. insistió en su reclamo y solicitó auditoría de su cuenta de ahorros al Banco Agrario de Colombia de San Pedro de Urabá.

Los días 5 y 8 de marzo de 2010 la señora M.N.D. hizo dos consignaciones por valor de $9.000.000 cada una en la cuenta del señor O.Á.J. y el día 8 de marzo de 2010 realizó otra consignación por valor de $3.500.000 en la cuenta de la misma persona, para un valor de $21.500.000.

El personal de la seguridad bancaria de la entidad crediticia hizo un arqueo a la bóveda de la sucursal y encontró un faltante de $21.500.000, dinero que extrajo de allí la señora M.N.D. para luego trasladarlo a la cuenta del señor O.Á.J.. A raíz de los hallazgos se procedió a realizar un arqueo de efectivo, hallándose un faltante total de $42.500.000.

De otro lado, el día 2 de octubre de 2008, M.N.D. se apropió de $1.000.000 de la cuenta de ahorros del señor P.P.G.L., además que en otra oportunidad no registró la consignación de $1.000.000 realizada por esta misma persona quedándose con el dinero consignado por el cliente.[2]

2. Estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación, el 4 de agosto de 2010, por P.C.O.M., apoderado del Banco Agrario de Colombia S.A., Oficina San Pedro de Urabá[3].

3. El 16 del mismo mes el Juez Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Apartadó, por solicitud de la Fiscalía Cincuenta y Dos Especializada de Medellín, legalizó la formulación de imputación en contra de M.N.D., por el por el delito de peculado por apropiación, en concurso homogéneo, cargo que aceptó. Así mismo, teniendo en cuenta que el instructor retiró la solicitud de medida de aseguramiento, fue dejada en libertad provisional[4].

4. El 30 siguiente, el fiscal del caso presentó el escrito de acusación correspondiente[5].

5. El 1º de octubre de 2013, con la dirección de la Juez Primera Penal del Circuito con funciones de conocimiento de T., se llevó a cabo la audiencia de verificación del allanamiento, constatando la funcionaria que a la inculpada se le dieron a conocer los derechos, beneficios y consecuencias cuando decidió aceptar la responsabilidad en los hechos materia de investigación, dejando en claro que los admitió de manera libre, consciente y voluntaria[6].

6. El mismo día se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia[7].

7. Mediante proveído de dicha fecha se condenó a M.N.D., en calidad de autora responsable del injusto de peculado por apropiación, en concurso homogéneo, a las penas principales de setenta y tres (73) meses de prisión y multa en cuantía de 22.81 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. Además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, motivo por el cual, ordenó expedir la respectiva orden de captura[8].

8. Recurrido el fallo por la defensora pública, el 28 de julio de 2014 fue confirmado, con modificaciones, por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia, en el sentido de imponerle 49 meses de prisión y multa por $22.250.000[9].

9. La defensa interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación[10] y presentó el libelo correspondiente[11].

LA DEMANDA

Tras identificar a la procesada y a su defensor y la sentencia impugnada, el recurrente cita la cuestión fáctica como fue concebida por el a quo y sintetiza sucintamente la actuación procesal.

Postula un cargo al amparo de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 por razón de la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 38 de la Ley 599 de 2000, «en consonancia con el artículo 32 de la ley (sic) 1142 de 2007»[12].

En criterio del censor, como ésta última norma era la que estaba vigente[13] para el momento de la comisión de los ilícitos -9 de agosto de 2007 y 2 de octubre de 2008-, es la aplicable por favorabilidad a su representada, a cambio del canon 23 de la Ley 1709 de 2014 o los preceptos 28 de la Ley 1453 de 2011 y 13 de la Ley 1474 de 2011, porque todas estas últimas disposiciones prohíben la prisión domiciliaria a los condenados por delitos contra la administración pública, entre otros.

Precisa que el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007 solo excluía la concesión de la prisión domiciliaria y otros beneficios cuando existiera condena por otro delito dentro de los cinco (5) años anteriores, pero no limitaba dicho derecho a los condenados por punibles contra la administración pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre bienes del Estado.

En ese orden, como la acusada no ha sido condenada por ningún otro ilícito y cumple los requisitos descritos en el artículo 38 del Código Penal, o sea, que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisión o menos, que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez, deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena y que se garantice mediante caución las obligaciones consagradas en la misma norma, es del criterio que debe ser beneficiada con la prisión en el lugar de residencia.

Para demostrarlo explica que i) la pena impuesta a M.N.D. es de 49 meses de prisión, sanción que es inferior a los 5 años exigidos por el mentado canon 38, ii) su desempeño personal, laboral y familiar «no ha dejado que desear»[14] al punto que al tasar la pena se escogió el cuarto mínimo y actualmente está gozando de la libertad provisional dado que al definir lo concerniente a la medida de aseguramiento se estimó que «no obstruía le (sic) debido ejercicio, ni era un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima»[15].

Añade que no hay elementos que permitan creer que su asistida evadirá el cumplimiento de la pena, ya que siempre ha concurrido al proceso y colaboró con la justicia al admitir su responsabilidad en la conducta punible.

En consecuencia, suministra la dirección de la residencia de su prohijada y manifiesta, en su nombre, que está dispuesta a garantizar, mediante caución, el cumplimiento de las obligaciones de que trata el numeral 3º del precepto 38 del Código Penal.

Solicita casar la sentencia impugnada y, por ende, conceder la prisión domiciliaria a la señora N.D..

CONSIDERACIONES

1. Al...

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