Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16857 del 11-04-2002 - Jurisprudencia - VLEX 873983917

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16857 del 11-04-2002

Fecha11 Abril 2002
Número de expediente16857
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 16857

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.G. GALLEGO

Aprobado Acta N° 40

Bogotá, D.C., 11 de abril de 2002

VISTOS

La Corte se pronunciará sobre las demandas de casación presentadas por el defensor del procesado J.H.O.S. y el Fiscal 20 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, de fecha 12 de julio de 1999, por medio de la cual revocó parcialmente la proferida por el Juzgado 3 Penal del Circuito de esa ciudad el 16 de abril de 1999, que condenó a ORTIZ como autor responsable de los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y peculado por aplicación oficial diferente, a la pena principal de 60 meses de prisión, dentro de las causas acumuladas que se adelantaron en ese despacho.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 7 de diciembre de 1993, entre la Empresa Licorera de Nariño, gerenciada en esa época por L.A.P.R., y “C.”, se celebraron los contratos números 2-170 y 2-171, los cuales tenían por objeto, respectivamente el suministro de 4.000.000 de envases de botella por $490.893.720,oo y de 3.000.000 de envases de media botella por $296.763.945,oo, para un total de $787.667.665,oo. La duración se pactó hasta el 7 de diciembre de 1995.

Antes del vencimiento, el 19 de julio de 1995, las partes convinieron anticipar la terminación de los contratos, con la mutua declaración de paz y salvo, así como de renuncia a reclamaciones judiciales o extrajudiciales.

El día 21 de los mismos mes y año, pactaron otra convención, la número 2-131, con el mismo objeto de las anteriores, pero modificando la cantidad de envases (2.315.853 de botella y 1.816.512 de media botella) y el precio respectivo ($152.177,oo por el millar de la primera clase y $122.612,oo por el de la segunda); fijaron la vigencia de esos precios hasta el 30 de noviembre de 1995, con incremento equivalente al I.P.C. a partir del 1 de diciembre de tal anualidad.

2. Entre J.H.O.S., gerente de la Licorera de Nariño, y la firma “Sociedad Comercializadora Cosmos Ltda.”, el 7 de abril de 1995 se celebró un contrato de suministro de 400.000 litros de alcohol extra neutro rectificado, con un precio por litro de $720,oo, más IVA.

Posteriormente, de manera consensual el 25 de abril siguiente, modificaron el contrato en el sentido de incrementar el valor del litro de la sustancia a $755,oo y de cancelar un anticipo al proveedor por $60.000.000,oo.

3. Las investigaciones se adelantaron con base en los informes de la Contraloría General de la República. En el primer caso, la abrió la Fiscalía 18 Seccional de Pasto el 25 de enero de 1996; lo propio ordenó la Fiscalía 51 Seccional de la misma ciudad, respecto de los segundos sucesos, el 14 de junio de 1996.

4. Vinculado en ambas actuaciones mediante indagatoria, fue afectado con medida de detención por peculado por destinación oficial diferente e interés ilícito en la celebración de contrato en relación con el de “C.” ( 9 de septiembre de 1996) y por este último delito respecto del contrato con “Comercializadora Internacional Cosmos” (11 de agosto de 1997).

5. Llegado el momento de calificar las respectivas investigaciones, el órgano instructor por conducto de sus correspondientes delegadas, acusó a O.S. por peculado y celebración indebida de contratos (15 de julio de 1997, por los hechos relacionados con el suministro de botellas), y por celebración indebida de contratos (29 de diciembre de 1997, en los que tienen que ver con la provisión de alcohol).

6. Las causas se acumularon en el Juzgado 3 Penal del Circuito de Pasto, el 14 de enero de 1998. Ese despacho presidió la vista pública que se inició el 14 de septiembre de 1998.

El 25 de noviembre del mismo año profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual condenó al procesado como autor responsable de los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y peculado por aplicación oficial diferente a las penas principales de 60 meses de prisión y multa de $3.000.000,oo.

7. Apelada esa decisión por la defensa y la fiscalía, el tribunal la revocó parcialmente en su fallo de 12 de julio de 1999, que es objeto de este recurso extraordinario, pues absolvió al procesado de los cargos formulados por los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y peculado por aplicación oficial diferente, que hacen relación con los hechos del suministro de botellas.

En consecuencia, ajustó la pena a 54 meses de prisión y multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos respecto del suscrito con la empresa proveedora de alcohol.

LAS DEMANDAS

  1. Demanda presentada a nombre del procesado.

Con la invocación de la causal tercera de casación, el demandante sostiene que la sentencia de segundo grado se profirió dentro de un proceso viciado de nulidad, porque se desconoció el derecho a la defensa (artículo 220-3 y 304-3 del Decreto 2700 de 1991, 207-3 y 306-3 del nuevo Código de Procedimiento Penal).

La sentencia se dictó sin atenderse las pruebas solicitadas por la defensa, las cuales decretó la fiscalía pero no se practicaron, circunstancia que hizo imposible hacer un planteamiento adecuado de las tesis defensivas.

Entre esos elementos probatorios que no se allegaron, está la declaración del señor J.B.V., representante de la firma Cosmos, la certificación expedida por todas las empresas licoreras del país sobre el precio del alcohol en 1995 y la declaración del ex gobernador del departamento y presidente de la Junta Directiva de la Empresa de Licores de Nariño, E.A.J..

Con la declaración del señor B. la defensa pretendía demostrar que la propuesta de la firma “Cosmos” era verídica y rentable a los ojos de su competidor; con la certificación de las industrias licoreras del país, quería establecer que el precio del alcohol, incluido el IVA, que se estableció en el contrato, era el normal para 1995; el ex gobernador, por su parte, informaría sobre la intención de la junta directiva de la empresa de licores respecto de la adjudicación del contrato a “Cosmos”, testimonio que hubiera podido establecer una orden superior o la estructuración de un error de prohibición.

El objeto de las dos primeras pruebas, de otra parte, era reforzar el argumento defensivo según el cual con la modificación del contrato no se le causó perjuicio alguno a la empresa oficial, al contrario, se evitó que se le produjeran mayores daños y que se viera involucrada en problemas más complejos, puesto que B. no podía cumplir con lo ofrecido contractualmente, ya que no podía adquirir el alcohol a la Industria de Licores de Caldas. De esa manera, la Empresa de Licores de Nariño no se enfrentaba a un posible desabastecimiento de materia prima, ni a costosos procesos judiciales.

El hecho de que existiera una póliza de garantía, seriedad y cumplimiento no implicaba que “L.” no tuviese que enfrentar los problemas de falta de alcohol ni los judiciales. Ante esas circunstancias, si era posible modificar los contratos, había que hacerlo, aunque en apariencia se omitieran algunos requisitos.

El procesado, en su calidad de gerente de la empresa, era subalterno del gobernador, razón por la que era necesaria la declaración de Albornoz, a fin de conocer la voluntad gubernativa.

La falta de esos elementos demuestra que la sentencia carece de la consistencia que aparentemente tiene y, además, impidió una adecuada defensa.

Con la sentencia de segunda instancia, proferida dentro de un juicio viciado de nulidad, se vulneraron los artículos 304-2 y 247 del anterior Código de Procedimiento Penal, 306-2 y 232 del vigente, así como el artículo 145 del derogado Código Penal, 409 del actual, el cual no se podía aplicar por mediar esta causal dee nulidad.

Como efecto de lo anterior...

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