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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30826 del 19-02-2009

Fecha19 Febrero 2009
Número de expediente30826
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CASACIÓN 30826 INDIRECTA <a href="https://vlex.com.co/vid/codigo-procedimiento-penal-42856600">LEY 906</a> 09

Proceso No 30826

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado Acta No. 041

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Resuelve la Corporación sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados O.C.N. y O.V.P. contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2008 por el Tribunal Superior de Florencia, confirmatoria de la proferida el 28 de abril del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por cuyo medio fueron condenados como coautores de los delitos de homicidio agravado, siendo víctimas N.C.G. y E.F.V., secuestro extorsivo agravado, secuestro simple cometido en concurso homogéneo y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS

En la mañana del 8 de junio de 2007 llegaron a la hacienda La Pradera, ubicada entre los municipios de El Doncello y El Paujil (Caquetá), varios hombres provistos con armas de fuego identificándose como miembros del Frente 15 de las FARC, reteniendo a J.W.Á.L., M.B.R., J.L.M., K.C.P.S. y A.R.R., trabajadores del lugar.

Dichos hombres permanecieron allí hasta el 14 de junio, tiempo durante el cual se apoderaron de 105 cabezas de ganado y obligaron al mayordomo, J.W.Á.L., al momento de tener contacto telefónico con el dueño de la hacienda, N.C.G., a decirle que “todo estaba bien”; el propietario del inmueble arribó el día en cita con su amigo E.F.V., cuando fueron retenidos, exigiéndose por la liberación del primero la suma de veinte millones de pesos.

Para conseguir el dinero, C.G. se comunicó con su esposa, M.R.D., manifestándole que necesitaba esa plata para hacer un negocio, a quien le pidió reserva, de manera que una vez recibió el efectivo lo entregó a los plagiarios.

Ocurrido lo anterior, C.G. y F.V. fueron muertos y los delincuentes abandonaron el lugar.

Como M.R.D. sospechó de la actitud de su esposo, al día siguiente, en compañía de familiares de E.F.V., entró en contacto con el Gaula del Ejército y miembros de la Sijin; luego se trasladó a la hacienda, enterándose de lo sucedido por conducto de trabajadores, quienes identificaron a tres de los delincuentes por sus apodos, conociéndose posteriormente que se trataba de A.R.T., O.C.N. y O.V.P..

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en la información, el 10 de octubre de 2007 la Fiscalía Veinte Especializada de Florencia solicitó la orden de captura de A.R.T., O.C.N. y O.V.P. ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de la misma ciudad.

Concretada la aprehensión de O.C.N. y O.V.P. ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Florencia se legalizó la captura y formuló imputación por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple, ambos cometidos en concurso homogéneo; también fueron atribuidos los punibles de secuestro extorsivo agravado, hurto agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

De otra parte, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento carcelario por las infracciones anotadas y se cancelaron las órdenes de captura proferidas en su contra.

Al aceptar los imputados únicamente cargos por el delito de hurto agravado, se dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de esa conducta.

El 26 de noviembre de 2007 la Fiscalía Primera Especializada de Florencia presentó el correspondiente escrito de acusación y el 12 de diciembre siguiente se realizó su formulación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por los ilícitos de homicidio agravado y secuestro simple, infracciones ejecutadas en concurso homogéneo; igualmente por los punibles de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Finalmente, se reconoció personería adjetiva al apoderado de las víctimas.

De otra parte, lograda la captura de A.R.T., el 21 de noviembre de 2007 se legalizó la misma ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Florencia y se le formuló imputación por los punibles de homicidio agravado y secuestro simple, ambos cometidos en concurso homogéneo, como también por los de secuestro extorsivo agravado, hurto agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Igualmente, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento carcelario y dispuso la cancelación de la orden de captura proferida en su contra.

El 14 de diciembre de 2007 se presentó el escrito de acusación respecto del imputado A.R.T. y el día 21 de igual mes y año se llevó a cabo su formulación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia por los ilícitos de homicidio agravado y secuestro simple, estos dos punibles cometidos en concurso homogéneo; así mismo, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y, a su vez, se decretó la conexidad de esta actuación con la seguida en contra O.C.N. y O.V.P..

En la audiencia preparatoria A.R.T. aceptó la imputación respecto del delito de homicidio agravado cometido en concurso homogéneo, razón por la cual se dispuso la ruptura de la unidad procesal en relación con esa infracción.

Instalado el juicio oral, el mismo R.T. aceptó la imputación por el punible de hurto agravado, luego de lo cual se agotó el debate en relación con los demás cargos y procesados.

El 28 de abril de 2008 se dictó sentencia condenatoria en contra de O.C.N. a quien se impuso la pena principal de 60 años de prisión y multa de 5.800 salarios mínimos legales mensuales, como coautor de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple, estas dos infracciones cometidas en concurso homogéneo e, igualmente, por los ilícitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

A su vez, como O.V.P. fue encontrado coautor de los mismos punibles, se le impuso una pena de 55 años de prisión y 5.500 salarios mínimos legales mensuales.

A.R.T. fue condenado a 40 años de prisión y multa de 5.300 salarios mínimos legales mensuales, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple cometido en concurso homogéneo, hurto agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Además, a todos los procesados les fue impuesta pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y no fueron condenados en perjuicios al no promoverse incidente de reparación integral.

Finalmente, se ordenó investigar por el delito de falso testimonio a quienes declararon a favor de los procesados y a O.C.N. por el punible de lavado de activos.

Impugnada la decisión por los apoderados judiciales de A.R.T., O.C.N. y O.V.P., el Tribunal Superior de Florencia la confirmó en su totalidad mediante sentencia del 19 de junio de 2008, contra la cual el defensor de los dos últimos interpuso recurso de casación a través de libelo allegado oportunamente.

LA DEMANDA

Cargo Único (violación indirecta)

El actor acusa la sentencia por incurrir en error de hecho por falso raciocinio, por cuanto dio una equivocada apreciación a la prueba testimonial aportada por los procesados.

En respaldo de esta postulación señala que los incriminados “fueron objeto de una trampa y de una venganza al haber desertado del Frente 15 de las FARC-EP”, pues O.C.N., quien abandonó el grupo subversivo con algún dinero, se convirtió en informante del DAS.

Agrega que lo cierto es que J.W.Á.L., M.B.R., J.L.M., K.C.P.S. y A.R.R., en su condición de trabajadores de la hacienda La Pradera, decidieron hurtar el ganado en compañía de un sujeto llamado R.C.B., para posteriormente culpar a...

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