Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33688 del 14-09-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874023688

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33688 del 14-09-2011

Número de expediente33688
Fecha14 Septiembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 33688

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 331.

Bogotá, D.C., catorce de septiembre de dos mil once.

V I S T O S

La Corte se pronuncia sobre el recurso extraordinario de casación presentado en nombre de los procesados F.Á.S.C., Y.A.D.M. y J.E.U.T., contra la sentencia de segundo grado proferida el 6 de julio de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante la cual revocó, confirmó y modificó la que dictó el 18 de marzo del mismo año el Juzgado Segundo Penal del Circuito del S. (Santander) contra los citados procesados, a quienes, en su orden, absolvió del delito de interés indebido en la celebración de contrato, confirmando la condena por peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público; absolvió por falsedad ideológica en documento público, confirmando la sentencia por peculado culposo; y, confirmó la condena por peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

H E C H O S

F.Á.S.C. desempeñó el cargo de Alcalde del municipio de Gámbita (Santander), al resultar electo para el período comprendido entre el 1° de enero del 2001 y el 31 de diciembre de del 2003.

En desarrollo de su gestión, según se le informó a la F.ía Seccional con sede en el municipio del S., mediante un escrito elaborado por alguien que no se identificó pero dijo ser un veedor ciudadano, en Gámbita se estaban presentando numerosas irregularidades con respecto a la contratación pública, puesto que el alcalde de esa ciudad estaba simulando la realización de algunas obras con el fin de apoderarse de los recursos del ente territorial.

Para el efecto, F.Á.S.C. solicitó en múltiples oportunidades de R.A.V. que figurara como contratista, por lo que a su nombre se elaboraban las órdenes de pago y, una vez éste las hacía efectivas, le entregaba el importe directamente al alcalde o a J.E.U.T., quien se desempeñaba como S. de Gobierno.

Fue así como a favor de A.V. se extendieron quince solicitudes de egreso ficticias, suscritas por él y por el alcalde S.C., quien por demás era el ordenador del gasto.

Los desembolsos que en esas condiciones se hicieron a favor de R.A.V. y cuyos montos fueron entregados al alcalde y al secretario de gobierno, ascendieron a la suma de trece millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos pesos ($13’851.700,oo) y correspondían al costo de fingidos trabajos tales como reparaciones en puestos de salud, redes de conducción de aguas negras, siembra de árboles, mejoramiento de vivienda urbana y rural, mantenimiento de sedes escolares; que el señor A.V. nunca realizó, pero sí se le cancelaron para los fines que le había indicado F.Á.S.C..

En orden a que se perfeccionara el ilícito apoderamiento de los recursos públicos, J.E.U. TORRES elaboró diversas actas y constancias que les presentó a quienes se desempeñaron en esa época como Secretarias de Planeación y Desarrollo de Gambita, señoras YENNY A.D.M. y R.M.V. que, sin cerciorarse directamente, certificaron la realización de las obras, mismas que –se itera– nunca se llevaron a cabo.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Mediante escrito anónimo dirigido a la F.ía del S. (Santander), el 24 de julio de 2002 se informó sobre las posibles irregularidades en que estaba incurriendo la administración municipal de Gámbita, en los procesos de contratación de obras de mantenimiento en el centro de salud de esa localidad[1]. Al escrito se anexaron copias de dos órdenes de pago expedidas por la alcaldía del referido municipio[2].

Con fundamento en los hechos mencionados, la F.ía Cuarta Seccional del S. dispuso la apertura de investigación previa el 1 de agosto de 2002[3] y ordenó que el C.T.I. adelantara labores de investigación en orden a determinar si existieron irregularidades en los procesos de contratación a que se refería el denunciante.

El auto de apertura de instrucción se profirió el 2 de septiembre de 2002[4]. En la misma providencia se dispuso la práctica de algunas pruebas y la vinculación, mediante indagatoria, de R.A.V., F.Á.S.C. y YENY A.D.M..

El 9 de septiembre de 2002, se escuchó en diligencia de indagatoria a R.A.V.[5]; el día 10 de octubre del mismo año se surtió idéntica diligencia con Y.A.D.M.[6]; y, el siguiente 24 de octubre, se escucharon los descargos de F.Á.S.C.[7]. Debido a que los indagados lanzaron cargos contra J.E.U. TORRES, por auto del 28 de octubre de 2002[8] la F.ía ordenó vincularlo a la investigación.

El 7 de noviembre de 2002, el Director Nacional de F.ías expidió la Resolución No. 001481[9], por la que decidió variar la asignación de las investigaciones que se adelantaban contra S.C.. La instrucción continuó a cargo de la F.ía 21 Seccional de B.[10] que ordenó recibirle indagatoria a R.M.V.[11], diligencia que se llevó a cabo los días 29 de octubre de 2003 y 31 de enero de 2005[12].

J.E.U. TORRES fue escuchado en indagatoria el 2 de febrero de 2005[13].

El 25 de mayo de 2005, se resolvió la situación jurídica de los sindicados R.A.V., F.Á.S.C. y J.E.U. TORRES por los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público; y la de YENY A.D.M. y R.M.V. por falsedad ideológica en documento público. La F.ía se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento[14].

Contra esa decisión interpusieron recurso de apelación los defensores de USEDA TORRES y M.V.. La providencia fue confirmada por la Unidad de F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de B. por la suya del 19 de abril de 2006[15], empero, revocando la declaración de posible responsabilidad del primero por el delito de interés indebido en la celebración de contratos.

Se decretó el cierre de la etapa sumarial el 24 de abril de 2006[16] y, por resolución del 16 de junio del mismo año, la F.ía calificó su mérito acusando a F.Á.S.C. como coautor de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público; a J.E.U.T., como coautor de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público; a YENY A.D.M. como coautora de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público; a R.A.V., como coautor de peculado por apropiación e interés ilícito en la celebración de contratos; y, a R.M.V. como coautora de falsedad ideológica en documento público, precluyendo la investigación a favor de todos por falsedad material en documento público y en relación con la señora D.M. por el delito de interés indebido en la celebración de contratos[17]. Finalmente, dispuso el envío del expediente a los Juzgados Penales del Circuito de B..

La resolución de acusación fue recurrida en apelación por los defensores de R.M.V., J.E.U. TORRES y R.A.V. y confirmada el 30 de abril de 2007[18] por la Unidad de F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de B. que, no obstante, la revocó en lo pertinente para ordenar la remisión de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito del S..

Le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito del S. adelantar la etapa del juicio. Esa dependencia corrió el traslado a que hace referencia el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal[19]; celebró la audiencia preparatoria el 24 de julio de 2007[20]; y, llevó a cabo la vista pública en varias sesiones[21], misma que concluyó el 27 de enero de 2009.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito del S. profirió el fallo que le puso fin a la instancia el 18 de marzo de 2009[22], condenando a F.Á.S.C. como coautor de interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, imponiéndole 95 meses de prisión y multa de $32’441.700; inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; a YENY A.D.M. como autora de falsedad ideológica en documento público y peculado culposo, le impuso pena de 65 meses de prisión y multa de $2’002.000,oo, la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción...

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