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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29002 del 31-03-2008

Número de expediente29002
Fecha31 Marzo 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
jjj

Proceso No 29002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 70

Bogotá, D., treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008)

VISTOS:

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de A.R.T. contra la sentencia anticipadamente proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 16 de septiembre de 2007, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado 34 Penal del Circuito el 17 de julio del mismo año, que condenó al procesado a la sanción privativa de la libertad de 40 meses de prisión como coautor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y lesiones personales agravadas.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE:

La Sala acoge la relación del episodio fáctico contenida en el fallo impugnado, así:

“Tuvieron ocurrencia aproximadamente a las 7 y 30 horas de la noche del 1° de mayo de 2007, en la residencia del señor C.A., J.A., I.V. –visitante- y Rosa Mojica -empleada del servicio-, personas que estaban departiendo dentro de la vivienda cuando fueron sorprendidos por cuatro hombres, quienes con armas de fuego los intimidaron, los hicieron tender en el piso, mientras uno de ellos procedió a revisar el segundo piso de la casa.

En un descuido, el señor A. padre, logró salir de la casa, para pedir ayuda, situación que fue advertida por los asaltantes quienes se dieron a su persecución, lo que posibilitó que los otros miembros de la familia reaccionaran y salieran en ayuda del padre. Se produjo, entonces, un forcejeo para que los delincuentes no dispararan las armas, lo que produjo que dos miembros de la familia fueran heridos, lo mismo que uno de los atracadores, quienes al verse sorprendidos, emprendieron la huida en el vehículo de servicio público de placas SHY-669, conducido por A.R.T., quien al final fue capturado junto con su ocupantes, C.F.S., J.H.L. y O.R.L., a quienes se les incautó un revólver marca S.W., pavonado, calibre 38 largo, otro de marca C. y uno tercero marca M., sin número y sin permiso legal para su porte”.

Legalizada la captura de los procesados en audiencia preliminar rituada ante el Juzgado 60 Penal Municipal el 3 de mayo de 2007, en la que se les impuso detención preventiva en establecimiento carcelario y se les formuló imputación por los delitos de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego y lesiones personales agravadas y una vez celebrado entre la Fiscalía y R.T. preacuerdo, habiendo sido aprobado el 17 de julio, sobrevinieron las sentencias de primera y segunda instancia en la forma indicada precedentemente.

DEMANDA:

Al amparo de la causal segunda de casación un cargo es aducido por el procurador judicial del procesado, bajo el supuesto de que no obstante preacordarse con la Fiscalía la aplicación favorable del artículo 63 del Código Penal, el juzgador denegó en el fallo la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con evidente desmedro del debido proceso.

Señala que si bien el preacuerdo dejó expresamente concretada la rebaja de la pena en un 50%, es lo cierto que las conversaciones orientadas al mismo comprendieron la aplicación favorable del artículo 63 a su asistido, como de ello dio cuenta la Fiscalía al hacer la solicitud en desarrollo de la audiencia aprobatoria.

Para el actor es forzoso dilucidar si la literalidad del preacuerdo puede oponerse a la voluntad de las partes, pues desde su margen no había objetivamente ningún obstáculo para aplicar el precepto en mención.

Para cumplir con la “técnica del recurso”, afirma, que el yerro concurrente sería de falso juicio de existencia por omisión de pruebas, concretamente, asegura, en relación a elementos “tocantes con: arraigo personal, familiar y social; profesión, paternidad -y-, carencia de antecedentes” del procesado.

Sostiene el censor que el argumento de la gravedad del hecho no podía evadir el verdadero alcance que tuvo el preacuerdo, solicitando así se case el fallo para reestablecer el debido proceso.

CONSIDERACIONES:

1. Dentro de la conceptualización que la Sala ha decantado como propia del recurso de casación en la nueva fisonomía, contenido y alcance que del mismo hizo la descripción procesal de la Ley 906 de 2.004 -bajo la estructura del sistema con marcada tendencia acusatoria propuesto-, se tiene que hoy por hoy es definido como un instrumento de control constitucional y legal orientado a preservar las garantías fundamentales.

2. Bajo dicho marco, resulta en todo caso imprescindible que el libelo sustento de la impugnación ante la Corte cumpla con ciertos mínimos presupuestos de orden formal y material con respaldo en los cuales pueda tomarse claro entendimiento sobre la concreta causal o causales en que se apoya, debiendo desarrollarse los cargos...

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