Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21322 del 07-09-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874026780

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21322 del 07-09-2005

Número de expediente21322
Fecha07 Septiembre 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 21322

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 065

Bogotá, D.C., septiembre siete (7) de dos mil cinco (2005)

V I S T O S :

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por los defensores de los procesados Ó.P.M. y C.E.T.G., y el representante de la parte civil contra la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2002 por el Tribunal Superior de Neiva mediante la cual revocó la dictada el 30 de mayo de ese mismo año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad que había absuelto a los procesados, y, en su lugar, los condenó como coautores penalmente responsables de los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y heterogéneo y, se abstuvo de condenar por perjuicios materiales a favor de la parte civil.

H E C H O S :

Ocurrieron de la siguiente manera:

Con el objeto de adelantar obras de construcción en las bodegas de la Sociedad Central de Abastos del Sur, “S. S.A.”, en Neiva, empresa de economía mixta con más del 50% de acciones del Estado, el gerente C.E.T.G. suscribió, entre muchos contratos, ocho que son la causa de investigación y juzgamiento en este proceso, para cumplir fines de obras sanitarias, hidráulicas y de mampostería, con trabajadores de confianza y parientes de J.M.G. conforme se lo solicitó el interventor Ó.P.M., para que fuere él, en vista de que no podía contratar directamente, quien ejecutara finalmente las labores de la contratación.

Fue así como, a pesar de que nunca realizaron esas labores, se consiguieron de los terceros las firmas de las actas de liquidación de los trabajos, de los demás documentos que les servían de soporte, les hicieron cobrar los cheques, cuyo dinero entregaron a los empleadores, pero dejaron de cancelar el pago correspondiente a J.M.G. quien los denunció por esos comportamientos con el objeto de reclamar lo adeudado.

Los ocho contratos cuestionados son los siguientes:

No.

Fecha

Valor

Contrato

Valor pagado

Objeto

Contratista

100

15 12-1996

29.507.020

41.865.459*

Estructura en concreto bodega “G”

J.O.S..

014

29-02-1996

24.621.530

25.728.170*

Mampostería bodega “E”

H.I.C.

048

24-06-1996

23.255.010

23.255.010

Pisos, sardineles y andenes bodega “G”

J.H.G.

074

27-09-1996

5.655.190

5.475.190

Baños, acabados y puertas bodega “E”

Olivar Navarro Betancur

076

7-10-1996

26.022.960

26.860.680*

Mampostería bodega “G”

E.Q.V.

078

10-10-1996

19.176.600

27.640.000*

Pavimentación carril sur frente a bodegas “A,B,C”

L.G.S.

092

26-10-1996

24.040.650

35.966.500*

Pavimentación carril norte bodegas “D,E,F”

Rudesindo C.G.

104

26-10-1996

19.816.650

30.492.000*

Pavimentación carril norte frente a bodegas “A,B,C”

A.R. Celis

*Mayor valor por obra adicional o reajuste.

A C T U A C I Ó N P R O C E S A L :

1. Abierta la investigación y vinculados al proceso Ó.P.M. y C.E.T.G., a través de indagatoria, la F.alía Doce Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva mediante pronunciamiento del 9 de mayo de 2000 les dictó medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de peculado por apropiación, interés ilícito en celebración de contratos y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y heterogéneo.

2. Cerrada la instrucción, la citada F.alía, el 7 de septiembre de 2000, profirió en contra de los mencionados resolución acusatoria por las mismas conductas punibles que les imputó al resolverles la situación jurídica, decisión que alcanzó ejecutoria el 30 de octubre siguiente cuando la F.alía Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva la confirmó parcialmente al resolver el recurso de apelación interpuesto por sus defensores, revocando el cargo del peculado por apropiación y respaldándola en lo demás.

3. Correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva adelantar el juicio e iniciada la audiencia pública el 27 de marzo de 2001 y culminada el 10 de mayo de 2002, absolvió a los procesados P.M. y T.G. de los cargos por los que se les había acusado.

4. La providencia anterior fue apelada por la fiscalía, el apoderado de la parte civil y el representante del Ministerio Público, y el Tribunal Superior de Neiva el 9 de septiembre siguiente la revocó para condenar a los acusados Ó.P.M. y C.E.T.G. a la pena de 58 meses de prisión, multa de 14 salarios mínimos mensuales legales vigentes, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad, inhabilitación para ejercer cargos públicos y celebrar contratos con entidades estatales por un lapso de 10 años, como coautores de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y falsedad en documento privado, en concurso material y sucesivo. Y, se abstuvo de condenar en perjuicios materiales y morales a los acusados aduciendo ausencia de causa lícita.

5. La sentencia del ad quem fue objeto del recurso de casación que ahora se decide, interpuesto por los defensores de los procesados P.M. y T.G., y por el apoderado de la parte civil.

LAS DEMANDAS:

  1. En defensa de Ó.P.M

1.1. Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo, el demandante formula un único cargo contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva, acusando que incurrió en error de hecho por falso raciocinio en la apreciación de las pruebas que llevó a la violación indirecta de los artículos 145 y 221 del anterior código penal que rigió el asunto, con la exclusión del 7 y 24 del Código de Procedimiento Penal vigente (Ley 600 de 2000) aplicables por favorabilidad prevista en el artículo 6 íde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR