Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26261 del 04-02-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874087215

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26261 del 04-02-2009

Fecha04 Febrero 2009
Número de expediente26261
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
UNICA INSTANCIA 20272

Proceso No 29261

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 027.

Bogotá, D.C., febrero cuatro (4) de dos mil nueve (2009).

VISTOS

La S. resuelve de fondo el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado D.P.T. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de mayo de 2006 por el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmatoria de la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá el 18 de agosto de 2005 que condenó al mencionado por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos.

ANTECEDENTES

En desarrollo del Convenio Interadministrativo de Cofinanciación No. SOP 182 suscrito entre la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Guasca, representado por el alcalde encargado D.P.T., se llevó a cabo el contrato No. 060 del 25 de octubre de 2000 con la firma ‘Ingensandia Ltda.’, seleccionada entre tres propuestas presentadas, con el objeto de mejorar la red de electrificación de la Avenida Fátima al Centro Cultural Floresta II del referido municipio, por valor de $27.500.000.

En virtud de escrito dirigido por el señor D.A.R.R., presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda La Floresta II a la Tesorería Municipal, según el cual el contrato carecía de los mínimos requisitos y procedimientos legales, el burgomaestre profirió Resolución No. 1402 del 7 de noviembre de 2000 por medio de la cual decretó la nulidad de dicho contrato. Acto seguido, se suscribió la correspondiente acta de liquidación y de terminación bilateral del contrato.

De inmediato, P.T. convocó para que en el lapso de un día se presentaran nuevas propuestas para la ejecución de la obra, dentro del cual fueron allegadas seis propuestas. El 9 de noviembre siguiente, se seleccionó la del ingeniero eléctrico F.B.P., con quien se suscribió el contrato No. 070 del 10 de noviembre de 2000. Al día siguiente, P.T. hizo dejación del cargo.

El 20 de febrero de 2001, el mencionado D.A.R.R. formuló denuncia en contra del ex alcalde, por considerar que se había incurrido en diversas irregularidades en la celebración del contrato No. 070, entre ellas, la existencia de vínculo entre el contratista F.B.P. y la firma ‘Ingensandia Ltda.’, seleccionada en la primera oportunidad.

Por razón de estos hechos, se abrió instrucción penal, en cuyo marco fue vinculado, mediante diligencia de indagatoria, D.P.T., a quien se le resolvió situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra.

Clausurada la investigación, se calificó su mérito el 23 de marzo de 2004 con preclusión de la Instrucción en favor del procesado. Impugnada esta providencia, se pronunció la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca el 16 de febrero de 2005 revocándola integralmente y, en su lugar, profiriendo resolución de acusación en su contra como presunto autor de la infracción de interés ilícito en la celebración de contratos “contemplada en la legislación vigente en el momento en que se desarrollo la conducta, aplicable por razones de favorabilidad, en el Libro Segundo, Título III, Capítulo cuarto, artículo 145, modificado por la ley 80 de 1993, artículo 57, y la ley 190 de 1995.

El juzgamiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Gachetá, en donde, surtido el trámite legal pertinente, se dictó fallo el 18 de agosto de 2005, por cuyo medio condenó a D.P.T. como autor penalmente responsable del delito por el cual se lo acusó a las penas principales de cuatro (4) años de prisión y multa por valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad. En la misma determinación, negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena al tiempo que le otorgó la prisión domiciliaria sustitutiva de la prisión y se abstuvo de condenarlo en perjuicios.

Inconformes con la anterior determinación, la defensa del procesado y el representante de la Procuraduría interpusieron recurso de apelación en su contra, los cuales fueron resueltos por el Tribunal Superior de Cundinamarca mediante decisión del 4 de mayo de 2006, impartiéndole confirmación.

En desacuerdo con tal determinación, el defensor del acusado interpuso recurso extraordinario de casación mediante demanda que fue admitida el 23 de marzo de 2006, por lo cual se dispuso correr traslado al Ministerio Público para que rindiera concepto.

El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal emitió concepto[1] a través del cual solicita no casar el fallo impugnado de conformidad con el único cargo contenido en el libelo. En consecuencia, procede la S. a adoptar la decisión de fondo que en derecho corresponda.

LA DEMANDA

En el libelo se formula un único cargo fundamentado en la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por violación directa de la ley sustancial, consistente en la aplicación indebida del artículo 145 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por la Ley 190 de 1995.

Para el actor la violación denunciada se concreta a que si bien el planteamiento general de la sentencia impugnada apunta a demostrar la realización del supuesto contenido en el tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, sancionado en el artículo 146 de la última normatividad en cita, de manera inconsistente se condena al procesado por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos.

En orden a demostrar su prédica, el demandante acude a lo expresado por reconocido tratadista foráneo con el objeto de clarificar la noción de requisito, a partir de lo cual colige que todo lo dicho por el fallador en relación con el incumplimiento de los principios de transparencia y de selección objetiva, así como respecto de los de capacidad, objeto y causa lícitos, estatuidos en la ley civil pero aplicables a la contratación administrativa, determinan la actualización del primer tipo penal referido y no del segundo.

Así, por ejemplo, lo consignado por el ad quem en relación con la omisión de haber dado a conocer el pliego de condiciones o los términos de referencia a los oferentes, en tanto “es un requisito establecido por la ley para la validez del contrato”, o lo manifestado, con apoyo en doctrinante nacional, sobre el desconocimiento del principio de transparencia, a pesar de aceptarlo como elemento “configurador de requisito legal esencial para la celebración de cualquier contrato”.

Igualmente, cuando el juzgador señala que el contrato origen de la investigación se regía por la contratación directa, por ser de menor cuantía, debiendo cumplir con las normas fijadas en el inciso segundo del artículo del Decreto 855 de 1994, según las cuales “deberá contener la información básica sobre las características generales de la obra y particulares de los bienes, obras o servicios requeridos, condiciones de pago, términos para su presentación y demás aspectos que se estimen den claridad al proponente sobre el contrato que se pretende”.

Con lo cual, asegura el libelista, “el propio Tribunal está afirmado que, incumplidos los requisitos del inciso segundo del artículo 3° citado, se están incumpliendo requisitos legales esenciales para la contratación directa”, aspectos que innegablemente están relacionados con la regulación ontológica o formal del acto.

A continuación, refiere a lo dicho por el Tribunal en torno al principio de escogencia objetiva de cuya violación pretende configurar el delito de interés ilícito en la celebración de contratos, pero que realmente constituye un requisito legal esencial de la contratación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR