Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23690 del 25-07-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874029218

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23690 del 25-07-2007

Fecha25 Julio 2007
Número de expediente23690
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
Proceso No 20709

Proceso No 23690

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

S.E.P.

Aprobado Acta No. 130

Bogotá D.C., veinticinco de julio de dos mil siete.

V I S T O S

La Sala se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el Procurador Judicial Penal 271 de Pitalito, H., contra la sentencia de primera instancia proferida el 20 de noviembre de 2002, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de ese municipio, que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Neiva, el 30 de enero de 2004, a través de las cuales se condenó a J.C.Q.L., como cómplice del delito de homicidio agravado, causado en la persona de J.E.V.T., y coautor del delito de hurto calificado agravado.

H E C H O S

Después de vender alguna producción de café de su finca, por la cual obtuvo el pago de más de seis millones de pesos en efectivo, a eso de las tres de la tarde del viernes 24 de enero de 1997, J.E.V.T., tomó camino en el vehículo tipo camión de su propiedad, acompañado de sus hijos D.G. y E.E., por la carretera que une los municipios de Pitalito y A..

Empero, a la altura de la vereda “Higuerón”, tres sujetos, portando armas de fuego de corto alcance, obligaron la detención del automotor, sometieron a sus ocupantes y luego de apoderarse de cerca de tres millones de pesos, uno de los asaltantes dio muerte a J.E.V.T., propinándole un disparo en la cabeza.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en los hechos anteriores, inicialmente se dispuso la apertura de investigación previa y se vinculó mediante indagatoria a O.R.O., en contra del cual se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, por entenderlo coautor de los delitos de homicidio, hurto y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Sin embargo, después se revocó la medida, cuando se determinó que el vinculado no había participado en los hechos.

A su vez, se recabó la indagatoria de L.H.M.L., el cual, admitiendo su responsabilidad penal, señaló quiénes fueron las otras personas que participaron en los hechos, entre ellos alguien que conoce con el nombre de J.C.Q..

Luego de que el investigador comisionado para el efecto, verificase en la Registraduría Municipal de Pitalito, H., los datos personales de J.C.Q.L., se ordenó su captura, para después emplazarlo y declararlo persona ausente.

En esta condición se resolvió su situación jurídica, imponiéndose en contra suya medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad personal, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Cerrada la investigación, el mérito del sumario fue calificado el 9 de septiembre de 1997, emitiéndose resolución de acusación en contra de J.C.Q.L. y otra persona, como autores de los delitos por los cuales se les resolvió situación jurídica.

La fase del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, H., despacho que una vez surtido el trámite correspondiente, profirió fallo el 20 de noviembre de 2002, en el cual condenó a J.C.Q.L. y R.T.T., a la pena principal de veintidós (22) años de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por diez (10) años, y al pago de perjuicios materiales por la suma de $17.165.220, y morales en el equivalente a cincuenta salarios mínimos legales mensuales, al encontrarlos cómplices del delito de homicidio agravado y coautores de la conducta punible de hurto calificado agravado. En la misma providencia se decretó la prescripción de la acción penal, a favor de ambos procesados, en lo que toca con el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por el cual también fueron acusados.

El fallo anterior fue impugnado por el defensor común de los acusados, confirmándose en su integridad, a través de sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Neiva, datada el 30 de enero de 2004, la cual se encuentra hoy ejecutoriada.

LA DEMANDA

Con fundamento en la causal tercera de revisión, el Procurador Judicial que participó en el trámite del asunto ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, aduce que con posterioridad a los fallos de primera y segunda instancias han aparecido pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, que permiten acreditar la inocencia del condenado J.C.Q.L., dado que éste, para el momento de los hechos, ocurridos en horas de la tarde del viernes 24 de enero de 1997, en vía carreteable que une los municipios de Pitalito y A., en el H., se hallaba laborando en la empresa S.L.., ubicada en la ciudad de Bogotá.

Anexo a la demanda, presentó el agente del Ministerio Público, los siguientes elementos probatorios:

-Fotografías en color de J.C.Q.L., tomadas en los años 1997, 2000 y 2004.

-Copia del contrato de trabajo suscrito por el condenado con la empresa S.L.., ubicada en la ciudad de Bogotá, con vigencia a partir del 27 de febrero de 1995.

-Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa en mención, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

-Formulario de afiliación del condenado a la EPS del Seguro Social, fechado el 27 de febrero de 1995.

-Certificación expedida por el gerente y representante legal de la empresa S.L.., en la cual se hace constar el tiempo que laboró allí J.C.Q.L., y el horario que cumplía.

-Copia de la liquidación y el pago de vacaciones del condenado, causadas en el año 1997 y pagadas el 16 de diciembre de ese año.

-Copia de la liquidación y pago de intereses sobre las cesantías, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996, fechada el 23 de enero de 1997.

-Copia de la liquidación y el pago de vacaciones de J.C.Q.L., respecto del periodo que comprende desde el 1 de enero, hasta el 31 de diciembre de 1996.

-Copia del memorando fechado el 13 de enero de 1997, firmado por el gerente de S.L.., en el cual se anuncia al condenado que el sueldo se le incrementará a partir del 13 de enero de 1997.

-Copia de declaración jurada rendida por M.S.C.N., quien se desempeñaba como jefe de producción de S.L.., en la cual sostiene que el condenado fue subalterno suyo y nunca pidió permiso para ausentarse de sus labores.

-Certificación expedida por M.E., Jefe de Personal de S.L.., en la cual manifiesta que una vez revisados los archivos de nómina y la hoja de vida de J.C.Q.L., puede establecer que este laboró el 24 de enero de 1997, ya que no se le registran solicitudes de permiso ni descuentos de nómina.

-Escrito firmado por los compañeros de labores del condenado, en el cual aseveran que este trabajó en la empresa el día 24 de enero de 2004, desde las siete de la mañana hasta las cinco de la tarde.

Solicitó, además, el demandante, para ratificar lo consignado en el acopio probatorio anexo a su libelo, que se realice diligencia de inspección judicial a la empresa S.L.., a fin de allegar el original de los documentos atrás relacionados, y se reciba la declaración jurada de la jefe de producción, el contador y un compañero de trabajo del condenado.

Con base en lo anterior, el demandante solicita declarar sin valor los fallos de primero y segundo grados proferidos en contra de J.C.Q.L., a quien considera inocente de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado, por los cuales se le condenó.

ACTUACION SURTIDA EN LA CORTE

Admitida la demanda y recibido el expediente en la Corte, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 224 del estatuto procesal penal, se dispuso surtir traslado a los intervinientes para que solicitaran la práctica de las pruebas que consideraran conducentes a los fines de la presente acción, habiendo hecho uso de tal oportunidad probatoria el condenado, quien se plegó a lo requerido en esta materia por el demandante, y la Procuradora Primera D., que requirió aporte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR