Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17012 del 21-01-2004 - Jurisprudencia - VLEX 874033298

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17012 del 21-01-2004

Fecha21 Enero 2004
Número de expediente17012
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 17012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. Y.R.B.

Aprobado Acta No. 02

Bogotá D.C., enero veintiuno (21) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS:

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado Dr. W.E.P.M. en su condición de F. Local Octavo de Bosconia (Cesar), contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 1999 por el Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual lo condenó como autor responsable del delito de peculado culposo y le impuso la pena de seis (6) meses de arresto y de interdicción de derechos y funciones públicas y multa por el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. El día 19 de mayo de 1996, el C. de la Estación de Policía del Municipio de Astrea (Cesar) dejó a disposición del F. Octavo Local de la Unidad de Bosconia, W.E.P.M., al sindicado J.G.L.L. y le hizo entrega de un revólver marca S.&.W., calibre 38 largo, cañón corto, No externo 9D71462, que le fue hallado al retenido.

El citado funcionario ordenó la apertura de instrucción y dispuso, entre otras diligencias, practicar inspección judicial al arma referida, la cual se llevó a cabo el 23 del mismo mes y año por parte del J. del Cuerpo Técnico de Investigación de Bosconia, V.A.C.Y.. En esa misma fecha el funcionario instructor definió la situación jurídica del encartado L.L. con medida de aseguramiento de caución prendaria y ordenó ponerlo a disposición de la F.ía Seccional de Valledupar, junto con los elementos incautados.

El 18 de junio de 1996 el Dr. PÁEZ MORENO formuló denuncia penal ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia por la pérdida del revólver, una vez advirtió que no se encontraba en el sitio donde lo guardaba, situación que condujo a que la F.ía Seccional de Valledupar ordenara la investigación de la conducta de todos los funcionarios en cuyos despachos se hubiesen extraviado armas de fuego, en obedecimiento a la información suministrada por la Jefatura de la Oficina de Asignaciones, mediante oficio del 19 de septiembre de 1997.

2. La F.ía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, por auto del 30 de septiembre de 1997 inició investigación previa y escuchó en versión libre al imputado el 3 de febrero de 1998.

Posteriormente, el 25 de febrero de 1998 ordenó la apertura de instrucción, vinculó mediante indagatoria al funcionario encartado y el 21 de enero de 1999 le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de conminación[1].

3. Dispuesto el cierre de investigación, el 18 de junio de ese año calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria contra el Dr. W.E.P.M. por el delito de peculado culposo[2].

4. El Tribunal Superior de Valledupar avocó el conocimiento del asunto el 28 de agosto de 1999, celebró la diligencia de audiencia pública y dictó el fallo de primer grado, contra el cual el defensor del procesado interpuso el recurso de apelación que se procede a desatar[3].

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA:

Para el Tribunal, se encuentra demostrado que al procesado W.E.P.M., estando en ejercicio de sus funciones como F.O.L. de Bosconia, se le confió la custodia de un arma de fuego tipo revólver marca S.&.W., calibre 38 largo dando lugar, por su culpa, a que se extraviara o perdiera luego de haber constatado su existencia por última vez el 23 de mayo de 1996, fecha en la cual se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial y con ello se acredita la existencia del hecho punible imputado.

En lo atinente a la responsabilidad del encartado, surge de bulto que hubo culpa de este funcionario al no reclamársela a su secretario J.S.L., luego de la diligencia de inspección para guardarla en un lugar seguro, teniendo en cuenta que era el único que tenía llave del inmueble donde se depositaban las armas que habían sido puestas a disposición de su despacho.

Además, el F. acusado, consciente de la falta de seguridad del lugar donde se guardaba el arma y de que debía enviarla a la F.ía Seccional competente, como lo dispuso en el auto que definió la situación jurídica del implicado, solo se vino a percatar que el sitio donde mantenía en custodia el artefacto no reunía las condiciones de seguridad, mostrando así una inexplicable incuria o negligencia.

“Sin lugar a dudas - agrega la Colegiatura - esa conducta de indiferencia, de desidia, descuido o negligencia, frente a la protección o custodia de los bienes u objetos a su cargo es lo que estructura o le da soporte al fenómeno de la culpa, porque una cosa es la naturaleza del hecho de la sustracción o extravío ilícito del arma de fuego, que vendría a tipificar un posible delito de Peculado por Apropiación, o de H., y otra bien distinta es la conducta culposa que se le endilga al procesado, al facilitar con su omisión o descuido o desatención al deber objetivo de cuidado el extravío o la pérdida del bien. Son dos situaciones diferentes, en cuanto la primera es de naturaleza dolosa y amerita ser investigada por separado, para lo cual deberá compulsarse copia de la actuación procesal pertinente y la segunda cae bajo el dominio de la culpa”[4].

Si el procesado no recibió el arma después de realizada la inspección judicial sobre la misma y no se preocupó por su destino en el interregno del 23 de mayo al 18 de junio de 1996, cuando tenía la responsabilidad de su guarda o custodia, significa que su actitud omisiva fue negligente ante el conocimiento que tenía de que ese bien pertenecía a un proceso que sería enviado por competencia, por el factor funcional, a la F.ía Seccional de Valledupar. De allí que encuentre satisfechos los requisitos para decisión de condena contra el implicado, por haber incurrido en comportamiento típico, antijurídico y culposo, al dar lugar al extravío del arma de fuego, según lo argumentó el ente acusador.

Frente a la hipótesis de una responsabilidad compartida en el control y custodia de los bienes o armas a cargo de la entidad judicial, a propósito del paralelismo que la defensa pretendió establecer entre la situación que motivó esta investigación y la instructiva adelantada contra la F. Diecisiete Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, quien fue favorecida con preclusión de la investigación por el delito de peculado culposo, observa la Colegiatura que esa situación no es óbice para que en cada caso particular se determine la responsabilidad de cada uno de los funcionarios y empleados, verificando quién tenía bajo su responsabilidad la guarda o custodia del arma de fuego, vinculada al proceso penal seguido contra J.G.L.L..

En este caso, aparece con luz de medio día que quien tenía la responsabilidad del control y custodia de dicho artefacto era el F.W.P.M. y, en cambio, en el proceso penal seguido contra la F. 17, R.V.C., la tenía asignada el técnico del despacho judicial quien dejó el escritorio sin llave, permitiendo que las armas se perdieran o extraviaran. Así se demostró que no hubo nexo causal entre el comportamiento de la funcionaria y el resultado ocurrido con la pérdida o extravío del arma de fuego.

Es decir, para el fallador de instancia el extravío o pérdida del arma en las circunstancias conocidas en el plenario era un resultado previsible, porque si el funcionario hubiese actuado diligentemente sin violar el deber objetivo de cuidado, que en este caso se hacía más exigente porque en la Unidad, además del personal vinculado, laboraban personas extrañas a la institución y porque, como lo afirma el mismo encartado, en su contra existía un ambiente hostil y ello lo obligaba a actuar con diligencia y cuidado para evitar el resultado obtenido.

Así, el F.P.M. incurrió en conducta culposa, porque como lo consagra el artículo 37 del Código Penal, realizó el hecho punible con falta de previsión y ello amerita el correspondiente juicio de reproche, sin que se encuentre amparado por ninguna causal de justificación del hecho o de inculpabilidad.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:

Argumenta el defensor del procesado que la formulación de cargos es ambigua porque el Tribunal confunde negligencia con imprudencia, efectuando una verdadera simbiosis entre estos dos fenómenos generadores de culpa.

Además, su defendido actuó de manera diligente, puesto que al resolver la situación jurídica del implicado solicitó la colaboración a la Alcaldía de Bosconia para el traslado del expediente y del arma.

En la actuación se encuentra demostrado con la declaración de V.A.C. y E.M.G., personas imparciales y de entero crédito, que el arma fue...

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