Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23836 del 22-06-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874039756

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23836 del 22-06-2006

Fecha22 Junio 2006
Número de expediente23836
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 23836

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 59

Bogotá, D.C., veintidós de junio de dos mil seis.

VISTOS

Juzga la Corte en sede de casación la sentencia de segundo grado del 29 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual revocó el fallo absolutorio dictado el 11 de junio de 2003 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, y en su lugar condenó, entre otros, a L.J.C. y A.G.R.G., a la primera como coautora y al segundo como cómplice de los delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Según lo que se declaró probado en el fallo impugnado, L.J.C. y A.G.R.G., en sus condiciones de P. y Vicepresidente, respectivamente! del C. Municipal de Ibagué y en ejercido de sus funciones, el 7 de octubre de 1998 suscribieron el contrato de prestación de servicios No. 019 con J.R.N.S., representante legal de la empresa CEC. COMUNICACIONES, por valor de veinticuatro millones de pesos ($24.000.000), sin el cumplimiento de los requisitos sustanciales exigidos por la ley para su celebración, generando con ello un provecho ilícito para el mencionado contratista. Con el objeto de darle apariencia de legalidad al proceso de contratación se consignaron documentalmente afirmaciones contrarias a la verdad.

El contrato tenía por objeto la prestación de servicios profesionales que se concretaban a dictar varios seminarios para capacitar a personal del C. y a varios invitados especiales de esa ciudad, en áreas de desarrollo institucional, relaciones humanas e interpersonales, formas de administración, autoestima, participación ciudadana y contratación estatal, entre otras, todo lo cual se cumplió en nueve conferencias con una intensidad de ocho horas cada una.

Por tales hechos, de los cuales se tuvo conocimiento a través de las publicaciones hechas por el diario “Tolima Siete Días” de enero 28 de 1999, la Fiscalía Quince de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública profirió resolución de apertura de investigación el 9 de marzo de 1999 y luego de admitir la demanda de parte civil presentada a nombre del municipio de Ibagué por la alcaldesa de la época, vinculó mediante indagatoria a L.J.C., J.R.N.S. y A.G.R.G.. A los dos primeros les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, que sustituyó por la domiciliaria, como posibles coautores del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en tanto que se abstuvo de decretarla respecto del último, en resolución del 21 de junio del mismo año.

Apelada la anterior determinación, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal la modificó, en el sentido de extender la detención preventiva, que sustituyó por la domiciliaria, al procesado R.G..

En resolución del 16 de septiembre del mismo año, la fiscalía adicionó a la imputación el delito de falsedad ideológica en documento público respecto de los procesados J.C. y R.G., en calidad de coautores.

Cerrada la investigación, el 10 de diciembre de 1999 se calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria contra L.J.C., A.G.R.G. y J.R.N.S.. A la primera se le acusó como presunta autora de los delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y coautora del delito de falsedad ideológica en documento público; al segundo, como presunto cómplice del delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y coautor de falsedad ideológica en documento público; y al último, como presunto autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. La decisión causó ejecutoria el 13 de diciembre de 1999.

El conocimiento del juicio estuvo a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, despacho que después de evacuar el respectivo trámite dictó sentencia el 11 de junio de 2003, absolviendo a los procesados L.J.C., A.G.R.G. y J.R.N.S. de los cargos formulados en la resolución de acusación

Apelada la anterior determinación por la Procuradora 101 Judicial en lo penal II y la Fiscal 15 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, el Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó y, en su lugar, condenó a L.J.C. a la pena principal de cincuenta y seis (56) meses de prisión, multa por valor equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y a la sanción de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas consagra en el artículo 122 de la Carta Política, como autora de los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público y le concedió la prisión domiciliaria.

A G.A.R.G. le impuso la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión y multa por valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la accesoria de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas y la sanción a que se refiere el artículo 122 de la Constitución Política, como cómplice de las mismas conductas punibles, concediéndole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Al procesado J.R.N.S. lo condenó a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión y multa por valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término como cómplice del delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, otorgándole el sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

1. A nombre de la procesada L.J.C..

El recurrente formula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, con fundamento en las causales primera y tercera casación, cuya fundamentación bien puede resumirse de la siguiente manera:

1.1. Primer cargo

Acusa la sentencia de ser violatoria de manera directa de la ley sustancial, por errónea interpretación del precepto que regula el tipo penal de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, porque al interpretarlo le otorgó el carácter de esencial a ciertos requisitos que no comportan esa categoría.

Aduce que en materia de contratación directa la ley es mucho más flexible en cuanto a la existencia de los presupuestos que configuran la validez del contrato, por lo que puede aceptarse un margen de discrecionalidad en la interpretación de los casos que por presunta violación del estatuto de contratación llegal al conocimiento de la administración de justicia.

Por ello, cuando se trata de adecuar el comportamiento ilícito a los cánones que rigen la contratación, debe examinarse que las circunstancias que rodearon el trámite y su posterior adjudicación, ocasionaron una verdadera lesión al bien jurídico tutelado, en este caso la administración pública, para poder inferir, a partir de esa confrontación que aquella sufrió un verdadero quebranto y pueda predicarse que el comportamiento merece reproche, pues la conducta es punible en la medida que se lesione efectivamente el interés jurídico tutelado por la ley, según lo dispone el artículo 11 del Código Penal.

Cita apartes de la sentencia C-420 de mayo 28 del 2002 sobre el concepto de antijuridicidad, y luego señala que la presunta omisión de los requisitos no sustanciales que se cuestionan en la celebración del contrato 019 del 7 de...

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