Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30859 del 12-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874043953

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30859 del 12-04-2010

Fecha12 Abril 2010
Número de expediente30859
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.° 30859

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.L.B.M

Aprobado acta No. 110

Bogotá, D.C., doce de abril de dos mil diez.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presenta el defensor del procesado J.R.S. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de julio de 2008 por el T.unal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual lo condenó por el delito de interés indebido en la celebración de contratos.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- La cuestión fáctica fue declarada por el juzgador de la manera siguiente:

“Los hechos que dieron origen a este proceso fueron producto de la investigación realizada por funcionarios investigadores de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL HUILA, quienes detectaron irregularidades en la BENEFICENCIA DEL HUILA, las que se resumieron así:

1.- En el almacén de dicha entidad hallaron sobrecostos en las compras de varios artículos realizados por la entidad en el período comprendido entre enero a mayo de 1994, por valor de $16.776.902, que al ser cotizados en el comercio su valor no superaba los $12 millones, por cual (sic) que al realizar la operación matemática el sobrecosto se determinó en la suma de $4.249.693.

2.- Se encontró igualmente exceso en la ejecución presupuestal (sic) especialmente en el rubro denominado ‘publicidad y propaganda’, pues según las pruebas se ejecutó sin haberse elaborado con antelación un plan de inversión debidamente aprobado, hallándose que no se legalizó la entrega de elementos de publicidad de la empresa, no detectándose quienes fueron sus destinatarios finales.

3.- Al Dr. J.R.S. en su calidad de Gerente de la BENEFICENCIA DEL HUILA, la Tesorería de la entidad le otorgó un anticipo por la suma de $ 5.220.000 para la compra de unos computadores, reintegrando la suma de $672.435, en varios contados, notándose que entre la fecha de compra de los computadores y la legalización del anticipo transcurrieron dos meses y medio, reteniendo en su poder injustificadamente los dineros oficiales.

4.- El contrato suscrito por la entidad y la ferretería H.D. el 20 de abril de 1994, por valor de $ 14.998.410, por la compra de 537 colchonetas con precio unitario de $27.930, al constatar las cotizaciones presentadas supuestamente por otros oferentes se evidenció que éstos no venden ese tipo de mercancías y que la cotización favorecida presentaba sobrecosto de $5.600.910.

5.- Dentro del contrato suscrito con el señor J.I.D., cuyo objeto era la recreación en los hogares de ancianos a cargo de la Beneficencia, de acuerdo a los testimonios recibidos no se cumplió por parte del contratista, lo mismo ocurrió con el contrato suscrito con la señora HERMENCIA ZAMBRANO SERRATO para asesoría ambiental.

6.- Por la compra que el gerente de la Beneficencia del H. hizo de un automóvil marca M.M. modelo 1994, negocio en el cual se dio como parte de pago un automóvil marca Chevrolet Monza, en donde se detectaron irregularidades cuya investigación fue asumida por la Fiscalía”.

1.2.- Con fundamento en la denuncia formulada por los investigadores Fiscales de la Contraloría Departamental de H.[1], la Fiscalía Catorce Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva declaró abierta la investigación[2] y vinculó mediante indagatoria a J.R.S.[3], a quien le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en caución prendaria[4].

1.3.- Posteriormente, previa clausura del ciclo instructivo[5], el 22 de enero de 1998[6] se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado J.R.S. como presunto autor responsable del delito de peculado definido por el artículo 133 del Decreto 100 de 1980, modificado por la Ley 190 de 1995.

Contra la resolución calificatoria del sumario, la defensa del acusado interpuso recurso de apelación[7] que el 18 de marzo de 1998 la Unidad de Fiscalía Delegada ante el T.unal Superior de Neiva, confirmó íntegramente al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta[8].

1.4.- El conocimiento del juicio fue asumido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito[9], en donde, después de adelantar la vista pública[10], el 5 de marzo de 2001[11] resolvió declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la resolución de cierre de la investigación proferida por la Fiscalía el 21 de agosto de 1997, tras realizar, entre otras consideraciones, que “el delito en el que ha podido incurrir el abogado J.R.S., en el desempeño del cargo de gerente de la Beneficencia del H., no es el de peculado por apropiación, sino el de celebración indebida de contratos, entre otras cosas, por el reducido número de ofertas de proponentes que tuvo en cuenta el acusado al seleccionar los contratistas; por no estar incluidos los seleccionados dentro (de) los proponentes inscritos ante el Departamento del H.; por no haberles formulado solicitud de oferta, por escrito, ni haber hecho la oferta en la misma forma; y por no ofrecer, algunos de los contratistas seleccionados, los bienes cuya compra finalmente se contrató con ellos, dentro del tráfico jurídico ordinario”.

1.5.- Contra dicha decisión, la Fiscalía interpuso recurso de apelación[12] y dentro del término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, la defensa expresó su conformidad con el pronunciamiento del funcionario de conocimiento, tras advertir que debía “sostenerse o confirmarse el pronunciamiento hecho por el Juzgado, ya que el error que condujo a la nulidad fue propiciado por el ente investigador, quien está obligado en su defecto a subsanarlo, para cumplir así y garantizar los derechos del debido proceso y de defensa que fueron violentados”[13].

Al resolver la apelación interpuesta, el T.unal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante decisión de 23 de mayo de 2001, le impartió íntegra confirmación[14].

1.6.- Las diligencias fueron remitidas a la Fiscalía Doce Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, en donde, después de haber practicado algunas diligencias, dispuso el cierre del ciclo instructivo[15], y el 13 de marzo de 2003 calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado J.R.S. como autor presuntamente responsable del delito de interés indebido en la celebración de contratos[16], mediante determinación que el 17 de diciembre de 2003[17] la Fiscalía Tercera Delegada ante el T.unal Superior del Distrito Judicial de Neiva, confirmó íntegramente al conocer en segunda instancia de la apelación promovida por la defensa[18].

1.7.- La etapa de juicio fue asumida nuevamente por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva[19], en donde se llevó a cabo la vista pública[20] y el 27 de marzo de 2008, se puso fin a la instancia condenado al procesado a las penas principales de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa en cuantía de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la pena privativa de la libertad, a consecuencia de hallarlo autor penalmente responsable del delito de interés ilícito en la celebración de contratos, definido por el artículo 145 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 57 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 32 de la Ley 190 de 1995, al tiempo que le concedió la prisión domiciliaria, entre otras decisiones[21].

1.8.- Recurrida esta decisión por la defensa[22], el T.unal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio del fallo proferido el 7 de julio de 2008 la confirmó íntegramente, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta[23].

1.9.- Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor del procesado J.R.S.[24], interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem[25] y en oportunidad presentó la correspondiente demanda[26], sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

2.- LA DEMANDA

Después de identificar los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como de resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, con apoyo en las causales tercera y primera de casación,...

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