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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23201 del 12-10-2006

Fecha12 Octubre 2006
Número de expediente23201
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 23201

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. Y.R.B.

Aprobado Acta # 115

Bogotá D.C., octubre doce (12) de dos mil seis (2006).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de la procesada D.M.G.D.T., contra la sentencia condenatoria que dictó en su contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de T. (Antioquia) y que confirmó el Tribunal Superior de Antioquia.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. T.G.N.M. & Cía Ltda y la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. –EADE— suscribieron el 14 de febrero de 2001 un contrato en virtud del cual la primera firma se comprometía a recaudar para la segunda los dineros del pago de los servicios públicos realizados por los usuarios en los municipios de Arboletes y S.J. de Urabá. De los mismos, en cuantía de $23.712.465.oo, se apropió D.M.G.D.T., administradora de la sociedad contratista. La irregularidad fue advertida por su representante legal L.A.V.B., quien procedió a denunciarla ante la F.ía el 31 de mayo de 2001.

2. GONZÁLEZ DE T. fue vinculada al proceso a través de indagatoria y el 17 de junio de 2003 resultó acusada por el cargo de hurto agravado por la confianza y por recaer la conducta sobre bienes del Estado (arts. 241-2 y 267-2 del C.P. de 2000)[1].

En la audiencia pública la F.ía varió la calificación jurídica de la conducta: imputó el delito de abuso de confianza descrito en el artículo 358 del Código Penal de 1980, agravado por el abuso de funciones discernidas por autoridad pública (art. 359-1 ibídem) y por los motivos 1º y 2º del artículo 372 de la misma obra y no introdujo la modificación que le sugirió hacer el Juzgado, para el cual los hechos se adecuaban a la conducta de peculado por extensión tipificada en el artículo 138 de ese Estatuto, recogido en el artículo 250 de la Ley 599 de 2000 como abuso de confianza calificado[2].

3. El 31 de mayo de 2004 el Juzgado 2º Penal del Circuito de T. condenó a la acusada por el delito de abuso de confianza calificado, agravado por recaer la conducta en bienes del Estado (art. 267-2 del C.P. de 2000), a 48 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término más 6 meses, inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio por 5 años y multa de 40 salarios mínimos legales mensuales[3]. Y,

4. El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Antioquia lo confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 27 de agosto de 2004, con las siguientes “modificaciones y adición”:

Condenó a la procesada a pagarle a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. –Confianza—, “por subrogación legal”, $23.712.465.oo que esa firma le pagó a EADE en cumplimiento de un contrato de seguro.

La condenó a pagarle a EADE, por concepto de lucro cesante, el interés comercial del daño emergente ($23.712.465.oo) “a partir de las fechas en que debieron hacerse a dicha empresa” las consignaciones respectivas por parte de la firma contratista. Y,

La condenó a pagarle 8 salarios mínimos legales mensuales, por concepto de perjuicios materiales causados con la infracción, a T.G.N.M. & Cía Ltda.

LA DEMANDA:

Cargo único.

1. Con fundamento en la primera parte del numeral 1º del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000, señaló el defensor que el juzgador aplicó indebidamente los artículos 250, 267 y 38 del Código Penal de 2000 y dejó de aplicar el 249 y el 63 ibídem.

2. Para que se estructurara la conducta punible de peculado por extensión, en su modalidad de apropiación, era necesario que la administración o custodia del particular sobre los bienes del Estado hubiera sido dispuesta por éste.

Ahora bien: si para que los servidores públicos incurran en peculado se requiere que la custodia o tenencia de los bienes se les haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, en el caso de los particulares es necesario que tengan una relación jurídica directa con el Estado.

3. T.G.N.M. & Cía Ltda, como se admitió en la sentencia, es una empresa comercial en la cual el Estado no tiene parte y que no desarrolla ninguna actividad benéfica o de utilidad común no gubernamental. La sindicada era “su empleada” y no su gerente y, por ende, no abusó de las funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad pública porque quien tenía la facultad de administrar los bienes del Estado era la persona jurídica por intermedio de su gerente.

“Los empleados, en tal caso, simplemente eran el instrumento por medio del cual la empresa desarrollaba su objeto social y, por lo mismo, no podían ser los sujetos activos de la conducta en mención”.

Le era imputable a la acusada, entonces, el delito de abuso de confianza descrito en el artículo 249 de la ley 599 de 2000 en consideración a que se apropió en provecho personal de dineros que administraba T.G. Nuevo Mundo & Cía y no de bienes que ella administrara para el Estado. Consiguientemente, procedía frente a ese delito la condena de ejecución condicional, negada por las instancias como resultado de la aplicación indebida de los artículos 250 y 267 del Código Penal de 2000.

Que se case parcialmente la sentencia para condenar a su representada por abuso de confianza y para que se le conceda la condena condicional es, en fin, la solicitud del casacionista.

CONCEPTO DE LA PROCURADORA 2ª DELEGADA:

1. La conducta ejecutada por D.M.G. en su calidad de administradora de T.G. Nuevo Mundo & Cía “consistió en la apropiación de dineros confiados para su recaudo a esta sociedad por la Empresa Antioqueña de Energía EADE, los cuales debían ser consignados a su favor conforme al contrato celebrado con ese propósito”. Dicha conducta correspondía en el Código Penal de 1980 al tipo penal de peculado por extensión, en su modalidad de apropiación en cuantía superior a 50 salarios mínimos legales mensuales de 2001 e inferior a 200.

2. La ley 599 de 2000 reservó el tipo penal de peculado únicamente para servidores públicos o para quienes ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria, dejando el caso de particulares que se apropian de bienes públicos como abuso de confianza calificado.

“El peculado en sus distintas manifestaciones requiere la presencia de un sujeto activo calificado que no es otro que el servidor público en los términos consagrados en la ley, y el bien jurídico tutelado es la administración pública, que sólo puede ser lesionada por quien con una relación especial de sujeción con el Estado y violando el deber innato a su condición, se apropia de bienes sometidos a su tutela y cuidado, obligación de la cual carece el particular. Por eso, hoy en día, si el particular se apropia de bienes del Estado a él confiados, vulnera el interés jurídico del patrimonio económico y la conducta se agrava si los bienes son estatales. El delito entonces no requiere de sujeto activo calificado”.

El artículo 249 del Código Penal, en efecto, sanciona el abuso de confianza con prisión de 1 a 4 años y multa de 10 a 200 salarios mínimos legales mensuales, y el 250 ibídem con prisión de 3 a 6 años y multa de 30 a 500 salarios mínimos legales mensuales cuando la defraudación recaiga sobre bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de éste.

3. El Tribunal, de acuerdo con el a quo, concluyó que la procesada se apropió de dinero que le pertenecía a EADE y respecto del cual no estaba autorizada para ejercer actos de disposición.

Las cláusulas 1ª y 6ª del contrato suscrito entre esa empresa y T.G. Nuevo Mundo & Cía Ltda, según las cuales la sociedad contratista adquiría el compromiso de recaudar los dineros provenientes del pago de los servicios públicos y sería...

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