Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24374 del 16-05-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874053649

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24374 del 16-05-2007

Número de expediente24374
Fecha16 Mayo 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 24734

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 73

Bogotá, D.C., dieciséis de mayo de dos mil siete.

V I S T O S

Examina la Corte en sede de casación, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de agosto de 2004, confirmatoria en su integridad de la dictada por el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el 18 de octubre de 2002, por medio de la cual se condenó, entre otros a H.J.B.R., H.G.B. PARADA y N.O.B.P., a la pena principal de cuarenta años de prisión y multa en cuantía de dos mil salarios mí.nimos legales, para el primero, en calidad de coautor de los delitos de Conformación de grupos armados de justicia privada, concierto para delinquir con fines de narcotráfico y narcotráfico, y determinador de las conductas punibles de once homicidios agravados y treinta y tres homicidios agravados en grado de tentativa; y treinta y ocho años de prisión, para los dos últimos nombrados, a título de determinadores de los delitos de once homicidios agravados y treinta y tres homicidios agravados en grado de tentativa. A los tres se les impuso la pena accesoria de interdicción en derechos y funciones públicas por un lapso de diez años, se les negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, y se les impuso el pago solidario, a título de perjuicios morales y materiales, de la suma total de tres mil gramos de oro, a favor de cada uno de los afectados con los once homicidios, y trescientos gramos de oro, pagaderos a las treinta y tres víctimas del conato homicida.

H E C H O S

Correspondiendo, todos los hechos investigados y fallados, a varios procesos que, adelantados independientemente, después se acumularon, las sentencias de las instancias los resumieron de la siguiente manera:

“Instructiva N° 2818: mediante labores de rastreo y registro aéreo, el 23 de octubre de 1993, efectivos de la Policía Nacional, división antinarcóticos de San J. de Guaviare, dieron captura a siete individuos, cinco de los cuales se encontraban en inmediaciones del hato Santa Cecilia, vereda Santa Bárbara, jurisdicción del municipio de San Martín (Meta) en momentos en que éstos realizaban patrullaje en la zona, llevando armamento de largo alcance con su respectiva munición. Cerca de ese lugar se encontró una pista de aterrizaje de aeronaves y varios radios de comunicación.

“El 24 de octubre de 1996, rindió nuevo informe la División Antinarcóticos de la Policía Nacional de San J. del Guaviare, dando cuenta de la ubicación e incautación de un complejo cocalero (campamento, insumos, precursores y caletas) para la cristalización de base de coca (clorhidrato de cocaína), ubicado en la inspección de Santa Cecilia, vereda Santa Bárbara, jurisdicción del municipio de San Martín (Meta).

“Instructiva N° 220:

“Mediante proveído del 20 de octubre de 1998, se ordenó la acumulación al precitado radicado 2818 de la instructiva número 220, seguida contra G.C.P., G.R.I. y H.J.B.R. (fl.179 a 181-7 instructiva 2818).

“Tal investigación tuvo origen el 13 de noviembre de 1992, mediante denuncia instaurada por R.Á. quien dio a conocer la existencia de un “grupo de sicarios o escuadrón de exterminio” denominado “LOS MACETOS”, que venían operando aproximadamente desde 1998 en los municipios de V., Tauramena y Monterrey.

“A dicho grupo se le atribuyen los acontecimientos ocurridos el 8 de septiembre de 1996, cuando J.A.M.C., fue objeto de agresión con arma de fuego, causándole graves heridas en zonas vitales de su humanidad (cabeza, cuello y antebrazo izquierdo).

“Instructiva N° 264:

“El 10 de noviembre de 1999, el Juzgado Especializado de Villavicencio dispuso la acumulación de la instructiva 264 el radicado 2818, adelantada contra G.R.I. y L.A.B.Á. (fl. 3 a 7-10 instructiva 1818).Y que investiga los hechos surgidos mediante labores de inteligencia adelantadas por el D.A.S. a finales del año 1994 e inicios de 1995, por cuanto se pudo establecer la existencia de una organización delictiva dedicada a la elaboración y tráfico de sustancias estupefacientes a nivel nacional e internacional, la cual venía operando en el sitio conocido como “Golfo Pérsico” jurisdicción de los municipios de Monterrey, Tauramena, V. y Sabanalarga (Casanare); lográndose incautar y destruir algunas sustancias precursoras, así como también, pistas clandestinas para el aterrizaje y decolaje de aeronaves.

“Instructiva N° 3936:

“En marzo 2 de 2000, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dispuso la acumulación al radicado 2818, de la actuación 3936 de la Fiscalía General de la Nación, adelantada contra H.J.B., H.G.B.P. y N.O.G.P., por los hechos ocurridos el 3 de octubre de 1997, cuando en horas de la tarde, una comisión judicial integrada por personal de la Fiscalía General de la Nación, D.A.S., C.T.I., y Ejército Nacional, fue objeto de atentados con armas de fuego y explosivos, acontecimientos en los que perdieron la vida 11 servidores de las diferentes instituciones y quedaron heridos otros; ataque que tuvo ocurrencia en la vía que de la finca El Alcaraban (sic), ubicada en la vereda La Bendición del municipio de San Martín, conduce al municipio de San Carlos de Guaroa- Meta.

“Conviene advertir que se acogieron a la sentencia anticipada por el ilícito de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares R.E.A. (fl. 164 – 5 Instruc 2818); Á.A.E.H. (fl. 166 – 5 Intruc.2818), mediante diligencia de aceptación de cargo el día 30 de abril de 1997; y los procesados F.J.G.C.(.Fl.9 – 4 Instruc 2818); C.J.L.G. (fl. 11 – 4 Instruc. 2818); y P.L.P.T. (fl.13 – 4 Instruc 13), suscribieron la diligencia de aceptación del mencionado cargo el 7 de abril del mismo año.”

Para lo que interesa a la decisión que se toma, anota la Corte, que en los hechos ocurridos el 3 de octubre de 1997, atribuidos a un grupo de autodefensas o paramilitares conocidos con el nombre de Los Macetos, proceso inicialmente adelantado con el radicado 3936, perdieron la vida las siguientes personas: C.D.R.C., J.C.F.E., O.R.P., J.L.C.B., J.N.S.D., A.C.M., A.V., R.R.G.C., L.F.V.J., A.M.R. y J.G.A.A..

A su vez, se intentó dar muerte, resultando algunos de ellos heridos, a: J.C.C.G., O.L.R., L.E.J., R.M.C., C.A.B.M., O.O.C.E., R.A.R.R., J.Q.A., M.E.A.D., A.S.P., J.S.A., A.P., J.R.V.C., V.A.D., G.I.C.C., N.V.M., W.A.M.G., D.M.S.M., J.R.D.M., L.F.S.Z., J.F.R.B., G.D. pinilla J., W.P.A., J.A.C.M., J.A.A.U., J.U.S.R., Y.C.H.A., M.A.C.V., F.G.P.C., N.E.A.I. y L.H.P.C..

ACTUACIÓN PROCESAL

De manera prolija y completamente adecuada a la revisión que hizo la Corte de los cuadernos, la delegada del Ministerio Público, realizó la siguiente sinopsis de lo actuado en cada uno de los procesos, después acumulados:

En el radicado N° 2818

“La Fiscalía D. de la Dirección Regional de Oriente, de Villavicencio meta, profirió resolución de apertura de investigación el 23 de octubre de 1996 (fl.15) y en su orden recibió las indagatorias de J.J.R.P., el 29 de octubre de 1996 (fls. 83 -86 del cuaderno original N ° 1), Á.O.E.H., el 29 de octubre de 1996 (fls. 87 – 90 del Cuaderno Original N° 1), R. enciso A., el 29 de octubre de 1996 (fls. 100 – 103 del cuaderno Original N° 1), F.J.G.C., el 30 de octubre de 1996 (fls. 109 – 113 del cuaderno Original N° 1), ampliación de indagatoria el 1 de abril de 1997 (fls. 395 – 396- cuaderno Original 3 A), P.L.P.T., el 31 de octubre de 1996 (fls 117 – 121 del cuaderno Original N° 1), ampliación de indagatoria el 1 de abril de 1997 (fls. 399 – 400 cuaderno original 3 A), C.J.L.G., el 29 de octubre de 1996 (fls. 122 – 128 del cuaderno Original N° 1), ampliación de indagatoria el 1 de abril de 1997 (fls. 397 – 398 cuaderno Original 3 A); A.L.G. el 31 de octubre de 1996 (fls. 130 – 135 del cuaderno Original N° 1),...

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