Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14029 del 25-06-2002 - Jurisprudencia - VLEX 874064159

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14029 del 25-06-2002

Fecha25 Junio 2002
Número de expediente14029
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 14029

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado Acta No. 66

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2.002).

VISTOS:

Acusado por el F. General de la Nación D.R.S.J., hijo de R. y N., natural de Lorica (Córdoba), de 50 años de edad para el 27 de enero de 1.997, cuando rindió indagatoria, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.588.083 expedida en su ciudad natal, casado con C.G. y en la actualidad separado, de profesión escritor, como autor de los delitos de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto, Abuso de la Función Pública e Injuria, presuntamente cometidos cuando se desempeñó como Embajador Extraordinario y P. de Colombia ante el Gobierno de la India, cargo en el cual permaneció desde el 23 de marzo de 1.991 hasta el 30 de junio de 1.993, procede la S. a proferir, en única instancia, la correspondiente sentencia.

HECHOS, PRUEBAS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

De la denuncia (fl. 1, cdno. 1 F.ía) y de los testimonios de N.R. (fls. 233 a 238, cdno. 1 F.ía y 140 cdno. 2, F.ía), S.M. (fls. 239 a 241, cdno. 1 F.ía y 141, cdno 2 F.ía), J. D’souza (fls. 242 a 244, cdno. 1 F.ía y 142, cdno. 2 F.ía), empleados de la Embajada, R.D.P.C. (fls. 223 a 227, cdno. 1 Corte) y L.T. de P., C. de la embajada ante el Gobierno de la India y su esposa (fls. 156 a 158, cdno. 2 F.ía), se tiene que estos tuvieron ocurrencia, cuando desde los inicios de su gestión, S.J., al conocer en Nueva Delhi al también colombiano C.E.B.J. y saber que hablaba el idioma nativo de la India, lo contrató para que le colaborara en sus labores personales, logrando después, y dada la dedicación que le demostró en su trabajo y las buenas r

elaciones que entrabaron, que fuera designado para el cargo de S. Ejecutivo 13 PA en esa Misión Diplomática, en la cual, y entre otros funcionarios, también laboraba la señora N.R., natural de ese país, en el cargo de auxiliar administrativa 8 PA, comenzando aquél a desempeñar sus funciones el 7 de noviembre de 1.991 (fls. 174 a 176, cdno. 1 F.ía).

Sin embargo, y dada la inconformidad de B.J. por la colaboración que le solicitó el Embajador para que lo acompañara donde el sastre, pues, de acuerdo con sus afirmaciones, el hecho de colaborarle a S.J. en sus actividades cotidianas le estaban implicando una dedicación laboral indeterminada, solicitó vía fax al Ministerio de Relaciones Exteriores le fueran fijados los deberes que debía cumplir en el cargo para el cual había sido nombrado, al igual que el horario de trabajo (fls. 76 a 80, cdno. 1 Corte).

Como esta petición la hiciera sin comunicarle al J. de la Misión Diplomática, una vez se enteró S.J. de este hecho, mediante memorando del 17 de marzo de 1.992, previo ofrecimiento de disculpas por la ayuda que le venía pidiendo en sus asuntos personales, procedió a fijarle un horario de trabajo de 40 horas semanales que debía cumplir de lunes a viernes de 9 a. m. a 1 p. m. y de 2 p. m. a 5 p. m. y los sábados de 8 a. m. a 1 p. m., señalándole como oficina para el desempeño de sus funciones el lugar que en el tercer piso del inmueble ocupado por la Embajada le determinara el C. de la Misión, con precisas indicaciones para que sólo acudiera a las oficinas diplomáticas y administrativas en lo que tenga que ver con “asuntos oficiales”, lo cual complementó al día siguiente mediante otro memorando, donde le relacionaba las funciones que quedaban a su cargo, impartiendo, a su turno, órdenes para que únicamente se le suministrara una taza de café en la mañana, otra en la tarde, dos gaseosas y agua mineral, pero no almuerzos (fls. 19 a 22, cdno. 1 F.ía).

Así, y para efectos de la nueva ubicación de B., que también lo fue de R., y seguramente teniendo en cuenta la solicitud escrita que aquél le había elevado el 12 de mayo de 1.992, “para que ordenara a quien corresponda la instalación en mi nueva oficina del tercer piso de un aparato telefónico y el aire acondicionado correspondiente, el cual está sin instalar”, al igual que el suministro de “una papelera, grapadora, perforadora y demás elementos relacionados, como también que se mejore la iluminación en el lugar, donde no hay escritorio ni sillas adecuadas” (fl. 24, cdno. 1 de la F.ía), mediante un memorando sin fecha, S.J. le solicitó al C. de la Embajada, disponer “a través del encargado de mantenimiento, Sr. J.D., las cosas de tal manera que las oficinas en donde laboran los señores B. y R. (en las dependencias del Centro Cultural, en el edificio de la Cancillería) gocen de luz adecuada y aire acondicionado”, sugiriéndole, además: “que una vez (subiera) la temperatura, los dos funcionarios (podrían) trabajar en la misma oficina”, por tener “aire acondicionado y suficiente espacio para el escritorio de R. y la mesa de trabajo (mesa de juntas) que (utilizaba) B., ya que era su deseo, “que los mencionados funcionarios (gozaran) de comodidad suficiente, de agua mineral y café en la mediamañana y mediatarde” (fl. 71, cdno. orig. 1 de la Corte). Y, como en la misma orden, requería S.J. al C. para que acusara recibo de su comunicación y luego le rindiera el informe de “cumplido”, el 20 de mayo de 1.992 , el doctor P., le comunicó que:

“He dado cumplimiento a sus indicaciones contenidas en el memorando de hoy, y otras comunicadas verbalmente”, así: “con relación a las oficinas del tercer piso: 1) Se instaló luz fluorescente en las dos salas y se cambió un bombillo fundido de una de las dos lámparas del techo de la primera sala, quedando las dos salas con luz suficiente para trabajar en asuntos propios de oficina, en cualquier época del año, y a cualquier hora del día o de la noche. 2) La mesa redonda con sus cuatro sillas, se trasladó de la segunda sala (biblioteca) para la primera y se trasladó de la primera para la segunda, el sofá y las dos sillas del juego de sala. 3) De esta forma, la primera sala ha quedado habilitada con luz suficiente, aire acondicionado y espacio apropiado con libertad de movilización, para la realización de tareas que les sean encomendadas a los señores R. y B.. La ubicación o distribución de los muebles de la primera sala (escritorio, mesa, sillas, máquinas de escribir, etc.,) corre por cuenta de los dos funcionarios, pues como es costumbre en todas partes, cada cual arregla y decora su lugar de trabajo, según su propio gusto. 4) El intercomunicador se encuentra funcionando perfectamente, permitiendo la comunicación telefónica entre las distintas salas del primero y tercer piso de esta cancillería” (fls. 40 y 72 a 73, ídem).

No obstante, en la inspección que practicó en 1.995 por comisión de esta Corporación el Cónsul de Colombia en Nueva Delhi en las instalaciones donde funciona la embajada de este país, al describir el sitio donde C.B.J. dijo debía realizar su trabajo cuando surgió el deterioro de las relaciones laborales y personales con D.S., se hizo constar que en ese lugar se observó que la “oficina cuenta con un teléfono y un ventilador de techo, ambos en funcionamiento y con aire acondicionado inservible”, pero que no correspondía a “un lugar adecuado para que una persona pueda trabajar allí, ya que, ‘esas oficinas’ carecen de suficiente luz y el mínimo de comodidades”.

Trabada, así, una situación de conflicto entre el Embajador y C.E.B.J., que igualmente se amplió respecto a N.R., con quien este empleado tenía una mayor relación personal, e informado aquél por misiva del J. de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que sus funciones eran las que le determinara el Embajador, según las “necesidades que él identifique en la Misión”, debiendo observar las instrucciones que éste le impartiera (fl. 55, cdno. 1 Corte), el 13 de abril de 1.992, S.J. le comunicó por escrito a B., que quedaba suspendido “de sus funciones como S. Ejecutivo de esta Misión Diplomática” por las razones que le “estoy explicando” “mediante oficio de la fecha” al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitándole, igualmente, hiciera entrega de las llaves y documentos que poseyera, “hasta tanto el Ministerio expida la resolución pertinente”, advirtiéndole, igualmente, que por tal motivo había “solicitado a éste que suspenda su sueldo a partir de la fecha” (fl. 24, cdno. 1 F.ía), adoptando similar medida en relación con la señora R., a quien también le entregó otro escrito en el que la declaraba cesante en el “cargo de S. Administrativo 8 PA”, por cuanto “la tarea de conseguir para la Residencia el personal adecuado” y la función de “supervisar todo lo relacionado con el funcionamiento de ella” que le habían sido asignadas “Desde hace un año”, no las había cumplido, careciendo por ello, “del personal necesario y el funcionamiento mecánico de la Residencia altamente defectuoso”, aclarándole también que, por tal razón, “copia...

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