Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25561 del 15-05-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874064979

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25561 del 15-05-2008

Número de expediente25561
Fecha15 Mayo 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No 25561 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.119

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado W.O.M., contra el fallo de segundo grado de 26 de octubre de 2005 mediante el cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó el proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello-Antioquia por cuyo medio lo condenó, conjuntamente con L.H.Á.A., como coautores del delito de fraude procesal —a este último también lo fue en calidad de autor del ilícito de falso testimonio—.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 18 de julio de 1995 a través de un contrato, W.O.M. se comprometió a vender a H.Á. ARIAS el inmueble ubicado en la calle 41 No. 58-40 de la urbanización “Los Búcaros” de Bello-Antioquia por el valor de $8.000.000,oo, pactando como día para la entrega del bien y del dinero el 18 de agosto siguiente.

Para el negocio anterior M.A.G., quien había constituido sociedad marital de hecho con Á.A., aportó $4.200.000,oo suma que había recibido por herencia de su difunto padre.

Terminada la anterior relación marital el 15 de abril de 2000 y luego de que M.A.G. contrajera nupcias con otra persona, Á.A. simuló un contrato de comodato del inmueble con el anterior propietario W.O. y éste adelantó ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bello el proceso civil de restitución bien, despacho que efectivamente ordenó tal diligencia el 18 de noviembre de 2002.

Con base en la denuncia formulada por M.A. GÓMEZ la Fiscalía General de la Nación abrió formal investigación penal en contra de W.O.M. y L.H.Á.A.. Una vez los vinculó mediante indagatoria, a través de proveído de 14 de agosto de 2003 les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sustituida por detención domiciliaria, como presuntos responsables del delito de fraude procesal, —al último también lo afectó por el ilícito de falso testimonio—, decisión que confirmó el 15 de septiembre siguiente la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia.

Una vez se reconoció a M.A.G. como parte civil representada por su apoderado, se clausuró el ciclo instructivo y el mérito probatorio del sumario se calificó el 22 de diciembre de 2003 con resolución de acusación en contra de los procesados por los mismos ilícitos que motivaron la medida cautelar de carácter personal, determinación que adquirió firmeza el 5 de enero de 2004 al no ser objeto de impugnación.

La etapa procesal del juicio la adelantó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello-Antioquia, despacho que luego de llevar a cabo la respectiva audiencia pública, mediante fallo de 3 de noviembre de 2004 condenó a los enjuiciados por los delitos y grado de participación objeto de acusación. A W.O.M. le impuso las penas principales de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y a L.H.Á.A. le fijó cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y la misma pena pecuniaria anterior. A ambos les fijó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la pena privativa de la libertad.

Contra la anterior determinación tanto los defensores de los procesados como el apoderado de la parte civil interpusieron recurso de apelación y el Tribunal Superior de Medellín mediante fallo de 26 de octubre de 2005 la confirmó en su integridad, al tiempo que la adicionó al ordenar a W.O. la entrega del inmueble en favor de M.A.A..

Contra la anterior determinación el apoderado de W.O.M. interpuso recurso extraordinario de casación con la respectiva demanda de cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

LA DEMANDA

El defensor formula tres cargos al amparo de la causal primera de casación.

Primer cargo

P. la violación directa de la ley ante la infracción del artículo 1611 del Código Civil por atribuirle el Tribunal a la promesa de compraventa unos efectos que van más allá de los establecidos legalmente cuando consideró que con ella se cedía la posesión y el dominio del bien inmueble.

Aduce que también el juzgador derivó consecuencias negociables de un pretendido acuerdo verbal en el cual su defendido no participó, al tiempo al considerar el contrato de comodato como sustento del fraude procesal no tuvo en cuenta que dicho convenio, además de que puede surgir del acuerdo de voluntades, puede darse por ministerio de la ley como sucedió en este caso al haberse resuelto el contrato de promesa por cuanto el bien no podía quedar en el limbo jurídico en lo referente a su tenencia, posesión y dominio.

Segundo Cargo

Indica que el Tribunal arribó a una equivocada sentencia condenatoria al admitir la acreditación de la muerte y la adjudicación en sucesión de un bien a través de prueba testimonial, cuando tales circunstancias han de ser probadas solemnemente.

Tercer cargo

Afirma que el fallador desconoció las sentencias proferidas por la justicia civil, como la emitida en el proceso de restitución del bien inmueble, una acción de tutela y la de disolución y liquidación de...

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