Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35854 del 13-04-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874067691

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35854 del 13-04-2011

Fecha13 Abril 2011
Número de expediente35854
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n° 35854

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta N° 130.

Bogotá, D.C., trece de abril de dos mil once.

V I S T O S

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado J.A.C.P., ex-Juez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla (Atlántico), en contra de la sentencia del 23 de noviembre de 2010, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial lo condenó como autor responsable del delito de peculado por apropiación.

H E C H O S

En su calidad de Juez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla (Atlántico), el doctor J.A.C.P. tomó múltiples decisiones judiciales, todas ellas ilegales, que redundaron en pagos, a cargo del Fondo de Liquidación de Pasivo de la Empresa Puertos de Colombia –FONCOLPUERTOS-, de altas sumas de dinero, a favor de exempleados de la compañía, quienes, o no tenían derecho a esas sumas, o no lo demostraron adecuadamente en los procesos de conocimiento del funcionario.

En concreto, así se resumen los trámites judiciales que adelantó el acusado y dieron lugar a la condena en primera instancia en contra de dicho Fondo:

1. Proceso ejecutivo laboral con radicación 4.110, incoado por W.C.V., L.M.Á., P.P.V.H., J.A.Q.T. y J.E.B.M., en el que se ordenó librar mandamiento de pago en contra del demandado por el valor de $147’967.586.05, el 22 de noviembre de 1995.

En este proceso, el apoderado de los demandantes presentó escrito de desistimiento, el cual fue aceptado por el juzgado el 26 de noviembre de 2006, dando lugar al archivo del expediente.

La anterior actuación propició el sumario N° 15.432.

2. Proceso ordinario laboral con el radicado 13.150, promovido por N.E.M.L., en el que se dictó sentencia el 27 de marzo de 1996, mediante la cual se reajustó la mesada pensional de la actora, a quien se le pagaron $83’670.299.96 por ese concepto. A favor de la misma, igualmente, se ordenó librar mandamiento de pago ejecutivo, por la suma de $49’885.626.30.

Por vía de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la condena y en su lugar absolvió a la parte demandada, el 30 de noviembre de 2001.

El trámite penal correspondiente es el radicado con el N° 15.486.

3. Proceso ordinario laboral N° 14.695, impulsado por E.P.B., en el que se dictó sentencia el 3 de diciembre de 1997, mediante la cual se reajustó la pensión de jubilación del actor, en cuyo favor se dispuso el pago de $94’300.000.oo.

Dicho fallo fue revocado íntegramente por Sala Laboral de Descongestión de Bogotá, el 14 de noviembre de 2000.

La actuación irregular hizo parte, también, del sumario N° 15.486.

4. Proceso ordinario laboral N° 12.813, en el que aparece como demandante J.V.C.Á., quien fue favorecido con fallo del 28 de febrero de 1996, en el que se condenó al demandado a reajustarle las primas de servicio y pagarle, en consecuencia, la suma de $74’000.000.oo. Se dispuso, igualmente, mandamiento ejecutivo por el valor de $44’206.064.07.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del mecanismo de consulta, el 19 de diciembre de 2001 revocó la condena y en su lugar absolvió a la parte demandada.

La respectiva investigación penal es la identificada con el N° 15.487.

5. Proceso ordinario laboral N° 14.787, adelantado por F.B.d.V., en cuyo favor se dictó sentencia el 28 de enero de 1998, ordenando el reajuste de la pensión, y se libró mandamiento ejecutivo de pago por el valor de $135’945.740.70.

La providencia en comento fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 15 de enero de 2002.

Este hecho también fue investigado en el sumario con radicación 15.487.

6. Proceso ordinario laboral con radicado 11.700, promovido por E.B.O., cuya mesada pensional fue reajustada con sentencia del 17 de mayo de 1995. A su favor se libró, igualmente, mandamiento de pago ejecutivo por la suma de $20’578.398.08.

La decisión en comento fue revocada el 17 de mayo de 1995, por la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, dependencia que conoció de la misma por vía de consulta.

Este episodio también hace parte de la investigación con radicación 15.487.

7. Proceso ordinario laboral identificado con el N° 13.272, adelantado por S.P.S., en cuyo favor se reajustaron varias prestaciones sociales y se ordenó mandamiento de pago por el valor de $46’945.011.60.

Dicha decisión, que fue adoptada en fallo del 13 de noviembre de 1999, la revocó la citada Corporación el 21 de diciembre de 2001, a través del instituto de la consulta.

El hecho aquí detallado hizo parte de la instrucción penal N° 15.505.

8. Proceso laboral ordinario con radicación 13.233, incoado por M. de las Salas Reales, en el que se dictó sentencia el 3 de diciembre de 1997, ordenando el reajuste de la pensión de jubilación; en su caso, el mandamiento de pago se libró por la suma de $39.157.850.18.

Dicho proveído fue revocado en el procedimiento de consulta por el mismo Tribunal, el 31 de enero de 2002.

Al igual que el anterior, este episodio hizo parte del sumario 15.505.

9. Y, el proceso ordinario laboral impulsado por R.P., a quien se le reajustó la mesada pensional mediante sentencia del 24 de abril de 1996, la cual dio lugar a mandamiento ejecutivo de pago por la suma de $23’305.708.26

Providencia que, al igual que las anteriores, fue conocida en consulta por la citada Sala de Descongestión, la cual la revocó el 26 de noviembre de 2001.

El instructivo penal N° 15.484 se inició con la finalidad de esclarecer las circunstancias que rodearon este hecho.

Para la Fiscalía, entonces, las decisiones del funcionario judicial de primera instancia emergen abiertamente contrarias a la ley y por contera afectaron el patrimonio estatal, generando beneficio económico a los terceros, quienes actuaron en calidad de demandantes a través de sus respectivos apoderados.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con base en la compulsación de copias ordenada por la Fiscalía 5a. adscrita a la Unidad de Estructura y Apoyo de FONCOLPUERTOS, el 27 de abril de 2005 la Fiscalía 20 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá ordenó la apertura de la instrucción No. 15.432 y la vinculación del imputado J.A.C.P., quien fue citado para efectos de ser escuchado en indagatoria.

Con resolución del 29 de agosto del mismo año, el ente instructor declaró la conexidad procesal, disponiendo la integración de las investigaciones Nos. 15.484, 15.486, 15.487 y 15.505, en todas las cuales había ordenado la apertura del proceso y la vinculación mediante injurada de C.P., citado con esa finalidad.

El 27 de septiembre siguiente, el ente instructor admitió la demanda de constitución de parte civil, promovida en nombre del Consejo Superior de la Judicatura.

Como no se pudo lograr la comparecencia del investigado, dado que su paradero era desconocido, la Fiscalía ordenó su captura el 31 de marzo de 2006. Luego, el 20 de febrero de 2007, lo declaró persona ausente y le designó defensor de oficio para que lo representara en este trámite.

El 31 de octubre de 2007, el despacho instructor resolvió la situación jurídica del sindicado C.P., con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como “coautor material del concurso de conductas punibles de peculado por apropiación en favor de terceros agravado por la cuantía”. En la misma oportunidad, declaró la prescripción y precluyó la instrucción por el ilícito de prevaricato por acción.

Clausurada la fase instructiva el 16 de mayo de 2008, la Fiscalía calificó el mérito del sumario el 31 de octubre de la misma anualidad, profiriendo resolución de acusación en contra del procesado, por el delito de peculado por apropiación agravado, tipificado en el artículo 133-2 del Código Penal de 1980.

En firme el proveído acusatorio, el conocimiento del juicio fue asumido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla (Atlántico), en donde se ordenó surtir el traslado regulado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el 25 de febrero de 2009, y se admitió la demanda de constitución de parte civil promovida por la Nación y el Ministerio de Protección Social, el 17 de junio siguiente.

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 12 de agosto de 2009[1], en tanto que, el acto público de juzgamiento se celebró el 18 de noviembre posterior.

La Sala de...

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