Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30816 del 03-12-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874068069

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30816 del 03-12-2009

Fecha03 Diciembre 2009
Número de expediente30816
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30816

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado acta N° 374

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009).

VISTOS

La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado F.A.Á. MORALES contra la sentencia del 7 de febrero de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual decretó a favor del procesado la cesación de procedimiento por las conductas punibles de concierto para delinquir, fraude procesal y falsedad ideológica en documento público, al tiempo que lo absolvió por los comportamientos punibles de estafa agravada y falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso.

A través de dicha decisión, el Tribunal revocó en su integridad el fallo de primera instancia del 31 de mayo de 2007 emitido por el Juez Especializado de Descongestión de Foncolpuertos de Bogotá, por medio del cual, tras acoger la variación de calificación efectuada por el representante de la fiscalía en el curso de la audiencia pública, condenó a Á. MORALES a las penas principales de 10 años, 3 meses y 15 días de prisión y multa de $721.570.297,18 por las conductas punibles de concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, peculado por apropiación, tentativa de peculado por apropiación, y prevaricato por acción, estas últimas en condición de determinador.

Contra el fallo del Tribunal interpusieron recurso extraordinario de casación el agente del Ministerio Público y el representante de la F.ía General de la Nación.

HECHOS

La decisión impugnada los sintetizó de la siguiente manera:

Como resultado de un escrito anónimo en el que se afirmó que las actas de conciliación suscritas entre Foncolpuertos y representantes de ex trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia, calendadas en diciembre de 1993, no se suscribieron en esa anualidad, sino entre mediados de 1997 y 1998, se realizó investigación oficiosa; determinándose que entre éstas, se suscribieron las actas No. 1468, 1743 y 2570 de las que, pese a la incertidumbre de su fecha de elaboración, se reputaron falsas, por imitación de firmas de los abogados que en ellas participaron.

Se adelantaron procesos ejecutivos, presentándose como títulos de recaudo las actas de conciliación No. 1468 y 1743, ante el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Barranquilla, quien una vez tramitado el proceso, libró mandamiento de pago con fecha 26 de junio de 1996 y mayo 28 de 1997, respectivamente, en contra de Foncolpuertos, mismos que fueron presentados para su cobro administrativo por parte de abogados principales, quienes le sustituyeron los poderes al abogado F.A.Á. MORALES para que adelantara las acciones de cobro y conciliación de la cancelación de esos mandamientos de pago, actuación por la cual se le endilgó responsabilidad penal.

Para mejor comprensión de los hechos y la manera en que éstos fueron conocidos por la administración de justicia, resulta pertinente reseñar, además, el resumen que obra en la resolución de acusación de fecha 16 de marzo de 2004, así:

De acuerdo con acción de tutela elevada por la entidad Fiduciaria del Pacífico, F.S., se tiene que ante esa entidad se presentaron innumerables mandamientos de pago cuya base fueron actas de conciliación las cuales aparecen con fecha de diciembre de 1993, y comoquiera que en diligencia de inspección judicial adelantada por investigadores adscritos al CTI fueron incautadas cerca de mil actas de conciliación en la Dirección Regional del Trabajo del Atlántico, se inició de oficio indagación preliminar respecto de un pequeño número de actas de conciliación y, recepcionadas múltiples declaraciones, se estableció que esas actas presentan irregularidades, por lo cual se procedió a desglosar estas diligencias y se ordenó abrir investigación por separado respecto de las actas de conciliación; adelantadas otras pruebas, dio lugar a que se allegara a la presente investigación las cerca de mil actas para que hicieran parte de esta investigación, por cuanto, al igual que las otras actas, presentan innumerables inconsistencias que ameritan su investigación

De otro lado, y comoquiera que en el transcurso de la presente investigación se han presentado ante la F.ía fotocopias de actas de conciliación de las cuales ni siquiera reposa su original dentro de las actas de conciliación incautadas, se procede a allegar esos documentos para iniciar la respectiva investigación.

Así mismo se estableció que, como no fue posible el reconocimiento y pago por el Estado Colombiano de innumerables actas de conciliación en razón a la presente investigación, se procedió por un grupo de personas a entregar éstas en depósito bancario, con lo cual fueron realizadas varias transacciones de alto nivel financiero con el ánimo de obtener de la Banca Internacional la suma de un millón de dólares por el Banco Do Brasil, y otras actas de conciliación fueron ofrecidas a inversionistas nacionales, quienes han entregado dólares a cambio de inmuebles, al parecer de las ciudades de Cali, Cartagena y Bogotá.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con fundamento en escrito anónimo, la F.ía Delegada de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, a través de resolución del 15 de julio de 2002, dispuso la apertura de investigación en contra de 45 abogados, entre ellos F.A.Á.M. a quien vinculó a través de indagatoria rendida el 3 de octubre y 29 de noviembre del mismo año.

2. El 16 de marzo de 2004, la F. 15 Delegada de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública profirió resolución de acusación en contra del abogado F.A.Á. MORALES por los delitos de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso en calidad de determinador por razón de la suscripción de las actas de conciliación Nos. 2570, 1468 y 1743; estafa agravada por la cuantía (referente de las actas de conciliación Nos. 1468 y 1743) en concurso homogéneo, y tentativa de estafa agravada por el mismo motivo (sobre el acta No. 2570); fraude procesal y concierto para delinquir en calidad de coautor (artículo 219 del Código Penal de 1980, 286 del actual; artículos 356 y 372-2 del Código Penal anterior, 246 y 267 del vigente; artículos 182 y 186 del anterior Código, actuales 453 y 340).

Así mismo, acusó a los también litigantes J.C.C., J.R.F., J.E.P.L., L.R.O.M., L.M.M.R., M.E.A.R., M.R.R.M. y VICENTE REYES JIMÉNEZ por los delitos de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, estafa agravada en grado de tentativa, concierto para delinquir y fraude procesal. Por otra parte, los abogados GLORIA DE LA HOZ DE LA HOZ y JOSÉ DE JESÚS NAVARRO GONZÁLEZ lo fueron por las mismas conductas punibles, excluyendo el concierto para delinquir.

La determinación así adoptada fue apelada por los defensores de algunos de los acusados y en nombre propio por los demás, y fue confirmada en decisión de segunda instancia del 29 de diciembre de 2004, fecha en la cual cobró ejecutoria.

3. La etapa de la causa fue asumida por el Juez Penal del Circuito Especializado de Foncolpuertos, despacho que, tras avocar el conocimiento de la actuación y correr el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 en auto del 24 de enero de 2006, celebrar la audiencia preparatoria el 20 de abril del mismo año y disponer, a través de auto del 18 de octubre siguiente, la ruptura de la unidad procesal con respecto a Á.M., dio curso a la vista pública. En ella, una vez agotada la fase probatoria en sesión del 8 de febrero de 2007, la fiscalía varió la calificación provisional contenida en la resolución de acusación. Fue así que mutó la imputación de estafa agravada por la de peculado por apropiación y la de fraude procesal por la de prevaricato por acción, ambas conductas en condición de determinador.

A través de fallo de primera instancia del 31 de mayo de 2007, el juzgado de conocimiento condenó a F.A.Á. MORALES a las penas principales de 10 años, 3 meses y 15 días de prisión y multa de $721’570.297, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado, por término de 5 años, como responsable del concurso homogéneo y heterogéneo de las siguiente conductas punibles:

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