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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26190 del 14-11-2007

Fecha14 Noviembre 2007
Número de expediente26190
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26190

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 224

Bogotá, D.C., catorce de noviembre de dos mil siete.

VISTOS

Juzga la Corte en sede de casación el fallo de segundo grado del 2 de mayo de 2006, proferido por el Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual confirmó la sentencia anticipada dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que condenó al procesado Ó.M. MESA CORREA a la pena principal de 13 años de prisión, multa por la suma de 1.972 salarios mínimos mensuales y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como autor de los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Los hechos que se declararon probados fueron narrados de la siguiente forma por el Tribunal:


“Previo disponer la interceptación de varios abonados en el área Metropolitana del Valle de Aburrá, hacer seguimiento y grabaciones de múltiples conversaciones, todo ello, a partir del 26 de junio de 2003, se logró establecer que diferentes personas, entre ellas ÓSCAR Mauricio Mesa Correa, debidamente concertadas, se dedicaban a reclutar personas con el fin de utilizarlas como “correos humanos” y enviarlas “cargadas” con heroína a otras latitudes, especialmente a Estados Unidos de Norteamérica, habiendo sido capturados en esta actividad y en claro estado de flagrancia, llevando en su cuerpo dicho estupefaciente P.E.C.C., Ó.J.T.C. y A.F.C.V., los dos primeros con mil noventa gramos y el tercero seiscientos setenta y siete gramos.”

La investigación por tales hechos fue asumida por la F.ía 14 Delegada adscrita a la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, que abrió la correspondiente investigación previa el 27 de junio de 2003 y luego, el 5 de marzo de 2004, la apertura de instrucción formal a que fueron vinculadas varias personas, entre ellas, el aquí procesado Ó.M.M.C., contra quien el fiscal instructor ordenó la captura, que se llevó a cabo el 9 de marzo del mismo año y tres días después se le escuchó en diligencia de indagatoria.

El 25 de marzo de 2004, se resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación, como presunto autor del delito de tráfico de estupefacientes en concurso con el delito de concierto para delinquir.

El 2 de diciembre de 2004, se clausuró la instrucción decisión contra la cual la defensa de MESA CORREA interpuso recurso de reposición, al que accedió el despacho instructor en resolución de 19 de enero de 2005, reponiendo la decisión y en su lugar fijó fecha para llevar a cabo diligencia de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, de acuerdo con lo peticionado por el procesado.

La diligencia respectiva se llevó a cabo en el curso de dos sesiones realizadas el 10 de febrero y 2 de marzo de 2005, en el curso de la cual el procesado aceptó cargos por “tráfico de estupefacientes, tipificado en el artículo 376 de la ley 599 de 2000, en forma no legal, con evidente puesta en peligro del bien jurídico de la salud pública, comportándose de una manera conciente y sin ningún tipo de coacción, es decir con dolo, incluyendo en su conducta a su vez la agravación específica del numeral 3 del artículo 384 del mismo estatuto y en concurso con concierto para delinquir artículo 340 inciso segundo del estatuto mencionado”(fol. 180, cuaderno No. 8).

El asunto pasó entonces al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, despacho que el 11 de octubre de 2005 dictó sentencia en los términos reseñados al inicio de esta decisión. Se destaca que en esta decisión el juzgador de primera instancia, al pronunciarse sobre la rebaja de pena por razón de la sentencia anticipada, sostuvo que no era aplicable por favorabilidad, la rebaja de hasta la mitad contenida en el artículo 351 de la ley 906 de 2004, por cuanto dicho instituto en relación con la figura de la sentencia anticipada consagrada en el artículo 40 de la ley 600 de 2000 no coincidía en sus estructuras y obedecía a una mecánica jurídica distinta. Por lo tanto, tuvo en cuenta, exclusivamente la tercera parte determinada en el artículo 40 de la ley 600 quedando la pena definitiva en ciento cincuenta y seis (156) meses - trece años de prisión- y el equivalente a mil novecientos setenta y dos (1972) salarios mínimos como multa.

Impugnada la anterior determinación, el Tribunal en decisión de 2 de mayo de 2006, confirmó la declaración de responsabilidad y la pena impuesta, pero se apartó de la última tesis del A-quo, señalando que la sentencia anticipada y el allanamiento a la imputación “son situaciones susceptibles de identificarse, en virtud de su ocurrencia antes de la acusación y principalmente por tratarse de una aceptación unilateral de cargos”.

No obstante, señaló que la máxima rebaja de la ley –mitad de la pena impuesta- está prevista para una inmediata aceptación, en la primera oportunidad procesal del caso, regla que no era aplicable a este evento porque el procesado inicialmente asumió una posición de inocencia, dejando pasar el tiempo, lo que le significó a la F.ía la realización de una compleja actividad investigativa, por lo que aún bajo el supuesto del artículo 351, el procesado no puede esperar que se le conceda una mayor rebaja de pena a la ya dispuesta de una tercera parte.

Contra la anterior determinación el defensor de Ó.M. MESA CORREA interpuso recurso de casación, cuya demanda fue admitida en auto del 6 de octubre de 2006, en el que se dispuso el traslado de rigor al P. Delegado, cuyo concepto se recibió en este despacho el 17 de octubre de 2007.

LA DEMANDA

Un único cargo al amparo de la causal primera -violación directa de la ley sustancial- anuncia el defensor de MAURICIO MESA CORREA, alegando que el juzgador violó los artículos 3, 4, 6 y 13 del Código Penal y el 29 de la Carta Política, por la aplicación indebida del artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

Sostiene que el yerro del Tribunal consistió en que al hacer la comparación entre las dos instituciones: sentencia anticipada y aceptación de cargos del nuevo sistema penal acusatorio las encontró razonablemente identificables, pero finalmente no aplica el artículo 351 porque realiza una comparación de las figuras, “sometiéndolas a instancia de tiempo y de demora en su trámite”, cuando debieron ser analizadas en su semejanza jurídica, pero no bajo la perspectiva del momento de su acogimiento.

Afirma que al comparar los institutos, no es posible asimilar los disímiles procedimientos que consagran las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, por lo que el Tribunal sólo debió considerar su “semejanza jurídica”, aceptando que el procesado, previamente a la acusación, le evitó al Estado el desgaste judicial de las etapas de investigación y juzgamiento.

Acusa al juzgador de segunda instancia, de haber hecho una interpretación soslayada y desfavorable del artículo 351 de la ley 906 de 2004 que consagra una rebaja de la mitad, pues no tuvo en cuenta que su defendido, previamente a la acusación, le evitó al Estado el desgaste judicial de la etapa tanto de la investigación como del juzgamiento. Esto en razón a que evitó los traslados previos a la acusación,...

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