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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24184 del 23-09-2008

Fecha23 Septiembre 2008
Número de expediente24184
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 24184 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.272

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la S. el recurso extraordinario de casación presentado por los defensores de L.P.C.R. y G.P.V.A. contra el fallo del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), que confirmó el emitido en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, por cuyo medio fueron condenadas de manera anticipada por las conductas punibles de peculado por apropiación, peculado por extensión, abuso de confianza calificado y falsedad en documento privado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. En Medellín, L.P.C.R., quien fungía de subdirectora de la oficina del municipio La Estrella del Banco Agrario de Colombia S.A., según contrato celebrado con una empresa particular prestadora de servicios temporales, y G.P.V.A., empleada directa de la aludida entidad estatal en el cargo de cajera de la misma oficina, entre el 12 de octubre y el 29 de noviembre de 2001, previo acuerdo, desviaron fondos a diversas cuentas de ahorradores, de los que luego se apoderaron mediante la falsificación de los pertinentes asientos contables y los respectivos comprobantes de retiro, ascendiendo en total el desfalco a diecinueve millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve pesos con ochenta y cuatro centavos ($ 19’568.349,84).

De otra parte, L.P.C.R., con ocasión de las labores que prestaba a la citada entidad estatal, el 18 y 24 de julio, el 3 y 17 de septiembre, y el 19 de octubre de 2001, se apoderó de cheques de gerencia que diligenció a nombre de otros, falsificó los endosos y consignó en su cuenta bancaria personal en otra entidad financiera, esquilmando así ella sola el patrimonio de “B.” en un monto de siete millones seiscientos mil pesos ($ 7’600.000,00).

2. Los hechos constitutivos del aludido desfalco los denunció el Jefe de Seguridad del Banco Agrario de Colombia S.A., Regional Antioquia, el 6 de junio de 2002[1], y tras una acuciosa indagación previa, el 20 de noviembre del mismo año se abrió formalmente la investigación a la cual fueron vinculadas mediante indagatoria[2] V.A. y CAYZEDO RESTREPO, y el 29 de agosto de 2003 les fue resuelta provisionalmente su situación jurídica por las conductas punibles de peculado por apropiación y falsedad en documento privado, en modalidad continuada, en relación con las apropiaciones ocurridas entre el 12 de octubre y el 29 de noviembre de 2001, y de abuso de confianza calificado y falsedad en documento privado, en idéntica modalidad, respecto de las que únicamente llevó a cabo la última de las nombradas entre el 18 de julio y el 19 de octubre de 2001, absteniéndose el instructor de imponerles medida cautelar[3].

3. Luego de acopiar suficiente material probatorio acerca de la ocurrencia de las conductas punibles, el 22 de septiembre de 2003 el instructor ordenó el cierre de la investigación[4] y antes de alcanzar ejecutoria esa decisión las implicadas manifestaron su voluntad de acogerse a la terminación anticipada del proceso[5], por lo que, una vez se les recibió ampliación de indagatoria, en la que a diferencia de su primera intervención aceptaron responsabilidad, entre el 9 y 14 de octubre de 2003 se llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos de la siguiente manera[6]:

Con base en las apropiaciones y falsedades cometidas de común acuerdo por V.A. y CAYZEDO RESTREPO entre el 12 de octubre y 29 de noviembre de 2001, les fue imputado el delito de peculado por apropiación, a la primera como autora y a la segunda como interviniente, así como el de falsedad en documento privado, ambas conductas en modalidad continuada, de acuerdo con los artículos 30 inciso final, 31 parágrafo, 289 y 397 inciso primero, del Código Penal (Ley 599 de 2000).

Además, respecto de CAYZEDO RESTREPO, por las exacciones que cometió a través de los cheques de gerencia que falsificó e hizo efectivos a su favor, el instructor consideró que como dos de esos comportamientos ocurrieron (el 18 y 24 de julio de 2001) antes de entrar en vigor la Ley 599 de 2000, tales reatos quedaban cobijados bajo la especie de peculado por extensión previsto en los artículos 138 y 133 del Decreto Ley 100 de 1980, en concurso con la de falsedad en documento privado descrita en el artículo 221 del mismo estatuto, todo en modalidad continuada, y que las otras defraudaciones análogas cometidas (el 3 y 17 de septiembre, y 19 de octubre de 2001) en vigencia del actual régimen sustantivo, hallaban adecuación en el delito de abuso de confianza calificado, de acuerdo con los artículos 249 y 250, numeral 1, concurrente con el de falsedad en documento privado del artículo 289 de esa codificación penal, estos también en modalidad continuada.

El pliego de cargos así formulado a cada una de las procesadas fue aceptado por ellas de manera libre, conciente y voluntaria, debidamente asistidas por sus respectivos defensores.

4. El 26 de noviembre 2004 el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí dictó sentencia en la que, tras constatar los requisitos probatorios mínimos acerca de la tipicidad de las conductas punibles endilgadas y la responsabilidad de las acusadas, les impuso las siguientes sanciones principales[7]:

Respecto de G.P.V.A., atendiendo la pena más grave prevista para el delito de peculado por apropiación en modalidad continuada, luego de establecer el ámbito de movilidad en cuartos y de destacar la ausencia de circunstancias de agravación, se ubicó en el primer cuarto (de 8 a 11 años) y en razón de la gravedad de la conducta estimó procedente imponer nueve (9) años de prisión, guarismo que incrementó en dos (2) por el concurso con falsedad en documento privado en modalidad continuada, para un total de once (11) años de prisión y multa en cuantía de $ 26’091.133,12 pesos.

A los anteriores montos descontó una tercera parte por sentencia anticipada, y en definitiva impuso como penas principales a la precitada: siete (7) años, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días de prisión, multa de $ 17’394.088,75 pesos, e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por igual tiempo.

En cuanto a L.P.C.R., precisó que respecto del peculado por apropiación atribuido en calidad de interviniente debía imponérsele los mismos nueve (9) años de la otra procesada, pero disminuidos en una cuarta parte por no reunir la condición del sujeto activo del tipo. Obtuvo así una base inicial de seis (6) años, nueve (9) meses y tres (3) días de prisión y multa de $ 19’568.349,84, la cual incrementó en tres (3) años y treinta (30) salarios mínimos legales por el abuso de confianza calificado, dos (2) años por la falsedad en documento privado, y un (1) año y $ 2’300.000 de multa por el peculado por extensión.

Aplicada la rebaja de una tercera parte por el acogimiento a sentencia anticipada, puntualizó el a-quo que definitivamente las penas principales de la prenombrada quedaban en ocho (8) años, seis (6) meses y dos (2) días de prisión, multa de $ 13’545.566,45 pesos, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad.

Las condenó igualmente a pagar en forma solidaria, por concepto de perjuicio material causado a “B.”, la suma de $ 24’868.349,84, reajustada de acuerdo con el índice de pérdida del poder adquisitivo certificado por el Banco de la República.

Y, por último, les negó el subrogado de la ejecución condicional de la pena en razón al monto de la privativa de la libertad impuesta, así como la prisión domiciliaria como sustitutiva de la de prisión, debido a que el...

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