Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19093 del 28-07-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874093007

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19093 del 28-07-2005

Fecha28 Julio 2005
Número de expediente19093
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 19093

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

APROBADO ACTA No. 058

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio del dos mil cinco (2005).

VISTOS

Se resuelven las peticiones formuladas por el defensor del doctor C.A.M.R., quien se encuentra cumpliendo la pena que se le impuso en sentencia del pasado 29 de junio.

LAS SOLICITUDES

El defensor del doctor MARULANDA RAMÍREZ pide a la Corte que le de aplicación inmediata al parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 906 del 2004, por dos razones fundamentales: 1) porque una norma que permite el acceso a la doble instancia es de carácter sustancial, como lo reconoció la Sala en providencia del 16 de febrero del 2005; 2) porque algunas disposiciones de la Ley 906 del 2004 son aplicables, por favorabilidad, a los procesos que se adelantan por conductas realizadas antes del 1º de enero del 2005, siempre que, como en este caso, no se refieran a instituciones propias del sistema acusatorio, como también lo señaló la Corte en providencia del 4 de mayo del año en curso.

En subsidio, sólo en caso que la Sala reivindique su calidad de juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de única instancia, pide que se tenga como parte cumplida de la pena el término que su cliente permaneció en detención preventiva en razón de otro proceso, en el que fue amparado con preclusión de la investigación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES

La Corte acogerá la petición principal presentada por el defensor del doctor MARULANDA RAMÍREZ, por las siguientes razones:

1. El parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 906 del 2004 dispone:

Parágrafo 1º. Cuando se trate de condenados que gocen de fuero constitucional o legal, la competencia para la ejecución de las sanciones penales corresponderá, en primera instancia, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre cumpliendo la pena. La segunda instancia corresponderá al respectivo juez de conocimiento.

2. Ciertamente, como lo recuerda el peticionario, la Sala ha sostenido que las normas procesales que regulan los recursos tienen efectos sustanciales,

[e]n la medida en que por razón de su limitación, ampliación, consagración, eliminación, etc. pueden verse afectadas -positiva o negativamente- garantías fundamentales, característica ésta que es -en el fondo- lo que permite calificar que una norma instrumental alcance...

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