Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22182 del 12-12-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874094818

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22182 del 12-12-2005

Número de expediente22182
Fecha12 Diciembre 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 22182

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta # 98

Bogotá D.C., diciembre doce (12) de dos mil cinco (2005).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de L.O.G.G., contra la sentencia condenatoria que le dictó el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá y que confirmó el Tribunal Superior de Cundinamarca.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

Las causas acumuladas de las cuales consta el expediente, son las siguientes:

Proceso # 1.

1. L.O.G.G., Alcalde de Chía entre 1995 y 1997, y M.L.Á.V., su Secretaria de Hacienda, constituyeron en la Cooperativa Financiera AVANCEMOS, los días 23 de agosto y 8 de octubre de 1996, respectivamente, los certificados de depósito a término 039410 por $205.383.500.oo –exigible el 23 de noviembre siguiente— y 0394414 por $91.868.329.oo –exigible desde el 8 de diciembre del mismo año—. Igualmente abrieron la cuenta de ahorros 03-42-00509-5, cuyo saldo era de $199.661.363.08 para el 5 de mayo de 1997, cuando la Cooperativa fue intervenida por el Departamento Administrativo de Cooperativas –DANCOOP.

La Cooperativa En Liquidación, según escritura pública 816 del 27 de abril de 1999 expedida por la Notaría 5ª de Cali, le entregó en dación en pago al municipio de Chía –representado por el A.M.P.F.— un inmueble urbano de 6.899 metros cuadrados ubicado en Roldanillo (Valle), cuyo valor se determinó en la suma de $387.101.342.oo.

2. Al proceso fueron vinculados a través de indagatoria G.G. y ÁVILA VERA, se les resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de conminación el 23 de marzo de 2000[1] y el 16 de agosto siguiente la Fiscalía los acusó como coautores de peculado culposo[2].

El 25 de septiembre del mismo año, en desarrollo del recurso de reposición interpuesto contra esa decisión por el defensor de la procesada, se declaró la nulidad parcial de lo actuado –en relación con ella—desde la notificación de la resolución de cierre de la investigación y se dispuso el rompimiento de la unidad procesal[3].

La acusación contra G., recurrida en apelación por su defensor, la confirmó en segunda instancia la Unidad de Fiscalía D. ante el Tribunal Superior de Cundinamarca el 21 de noviembre de 2000[4].

3. M.L.Á.V. fue acusada por la conducta punible de peculado culposo el 24 de noviembre de 2000[5], quedando ejecutoriada la decisión el 14 de diciembre siguiente.

Proceso # 2.

1. El 4 de julio de 1997 el municipio de Chía les canceló a L.L.R.P. y a F.A.S.R., prima de la anterior, cuentas de cobro por $2.500.000.oo a cada una, por haber dictado unos seminarios de capacitación que no se llevaron a cabo. Las actividades se simularon documentalmente como fórmula para pagarle a la primera $5.000.000.oo que le adeudaba la administración municipal por servicios prestados en el “programa de la juventud” que lideraba el A.L.O.G.G. y que no se le habían podido cancelar debido a que el rubro presupuestal pertinente ya no contaba con recursos.

2. Al proceso fueron vinculados L.O.G.G., L.L.R.P., F.A.S.R. y C.J.A.G.[6]. La Fiscalía les resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento[7] y el 19 de enero de 2001 calificó el mérito del sumario[8], adoptando las siguientes determinaciones:

  • Acusó a G. en calidad de autor material de falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo y sucesivo, y coautor material de peculado por apropiación.

  • Acusó a C.J.A.G. en calidad de coautor de peculado por apropiación.

  • Acusó a L.L.R.P. y a F.A.S.R. como cómplices de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación.

La Unidad de Fiscalía D. ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante providencia del 28 de marzo de 2001 –por la cual resolvió las apelaciones interpuestas por los abogados de la defensa—, le imputó a ARIAS GUZMÁN la conducta de falsedad, a título de coautor y, en lo demás, confirmó ese pronunciamiento[9].

Proceso #3.

1. Similar a como sucedió en el caso anterior, para que el municipio de Chía le cancelara a V.M.B.R. el valor que le adeudaba por concepto de una asesoría en comunicaciones que prestaba y respecto de la cual hacía varios meses que no le pagaban pues el rubro con cargo al cual debían producirse los giros se encontraba agotado, se utilizaron unas propuestas que M.C.P. le había hecho a la Alcaldía para la realización de dos seminarios –uno llamado “aspectos generales del régimen político y municipal” y el otro “aspectos generales en contratación estatal”—se simuló que se llevaron a efecto, se crearon así los soportes contables respectivos y la administración giró $5.050.000.oo que B.R. obtuvo luego de presentar las cuentas de cobro correspondientes, falsificando en algunos documentos la firma de la proponente, quien no se enteró oportunamente del uso dado a sus ofertas.

2. Al proceso fueron vinculados a través de indagatoria L.O.G.G., V.M.B.R., M.C.P. –cuñada del anterior— y C.J.A.G.[10]. Se les resolvió la situación jurídica[11] y el 26 de diciembre de 2000 la Fiscalía calificó el mérito probatorio del sumario[12], así:

  • Acusación contra G.G. y B.R., como coautores de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo y heterogéneo.

  • Preclusión de la instrucción a favor de M.C.P. y de C.J.A.G..

Este pronunciamiento quedó en firme el 31 de enero de 2001, vale decir, 3 días después de la última notificación de la resolución mediante la cual se declararon desiertos, por falta de sustentación, los recursos de apelación interpuestos en su contra por el procesado B. y por el defensor de G.G.[13].

Acumulación de procesos y juicio.

1. El Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, mediante providencia del 19 de febrero de 2001, ordenó acumular los procesos[14] y luego de la audiencia pública respectiva, que se desarrolló en varias sesiones, dictó sentencia el 12 de agosto de 2003[15], en los siguientes términos:

1.1. Condenó a L.O.G.G. a 5 años y 8 meses de prisión, multa de 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 16 meses de interdicción de derechos y funciones públicas, al hallarlo autor responsable de peculado por aplicación oficial diferente, peculado culposo y falsedad ideológica en documento público.

1.2. Condenó a V.M.B.R., a L.L.R.P. y a F.A.S.R., a 33 meses de prisión, 7,5 salarios mínimos legales mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 7 meses y 15 días, al hallarlos cómplices responsables de peculado por aplicación oficial diferente y falsedad ideológica en documento público.

1.3. Condenó a M.L.Á.V. a 4 meses y 15 días de prisión, multa de 7,5 salarios mínimos legales mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso al de la pena privativa de la libertad, al hallarla autora responsable de peculado culposo.

1.4. Absolvió a C.J.A.G. por los cargos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

1.5. Como consecuencia de la responsabilidad penal vinculada al delito de peculado culposo, condenó a los procesados G.G. y ÁVILA VERA a pagarle al municipio de Chía $109.811.850.oo, más el 6% de interés anual durante el tiempo que se demore su cancelación.

2. Los defensores de los procesados L.O.G.G., M.L.Á., L.L.R.P. y FLOR ALBA S.R. apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior...

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