Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34731 del 09-08-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874111144

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34731 del 09-08-2011

Número de expediente34731
Fecha09 Agosto 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 34731

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 281

Bogotá D.C. nueve (9) de agosto de dos mil once (2011)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de C.M.P.S. contra la providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, emitida el 8 de junio de 2010, por cuyo medio negó a la condenada la solicitud para trabajar fuera de su residencia.

HECHOS

1. El Tribunal Superior de ese Distrito el 10 de febrero de 2009 condenó a C.M.P.S., ex Fiscal 93 Seccional de dicha capital, a la pena de nueve (9) años de prisión y multa de noventa y cinco (95) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de diez (10) años como autora de los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y falsedad en documento público por destrucción, supresión u ocultamiento agravado. El mismo fallo sustituyó la prisión intramural por domiciliaria, pena que cumple desde el 13 de noviembre de 2009 en su residencia ubicada en Medellín.

Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 14 de octubre de 2009.

2. La condenada solicitó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, permiso para trabajar fuera de su residencia como abogada litigante y asesora, en un horario de 6 a.m. a 6 p.m., en consideración a su condición de madre cabeza de familia a cargo del sostenimiento de su hija, M.X.S.P..[1]

3. El 4 de diciembre de 2009, el defensor de la condenada reiteró la solicitud de permiso para trabajar[2] dentro del marco normativo de las leyes 82 de 1993 y 750 de 2002, afirmando que a voces del numeral 5º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, la detención en el domicilio comprende los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto y trabajar cuando se es madre cabeza de familia.

Señaló, con base en la sentencia C-185 de 2003 que “…es fundamental preservar el núcleo familiar del justiciado y brindar a su prole la oportunidad de que este siga dando apoyo emocional, afectivo y patrimonial…” por tanto, los permisos para trabajar brindan al núcleo familiar estabilidad económica, familiar y emocional además de una vida en condiciones dignas.

Como madre cabeza de familia, enfatiza la defensa, la condenada debe pagar los estudios de su hija, el canon de arrendamiento del apartamento en donde vive, las cuotas del préstamo que tiene, obligaciones que ahora debe afrontar desde el litigio para ofrecer a su hija una vida estable, derecho fundamental previsto en los artículos 42 y 44 de la Carta, donde se señala que al Estado le corresponde velar por la integridad del núcleo de la sociedad evidenciándose, a su juicio, que: “la ley jamás puede, en busca de una sanción penal, dejar en total desamparo un núcleo familiar”.

Con base en las anteriores premisas el defensor solicita: “permiso para trabajar como abogada litigante y/o asesora jurídica, asuntos de abogado … para cumplir estas funciones … se requiere trasladarse, el traslado de la abogada a los diferentes despachos e instituciones que le impone el ejercicio de la profesión de lunes a sábado, en los horarios de seis (6:00) de la mañana a ocho (8:00) de la noche…”

4. El 16 de diciembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 A, 79 y siguientes de la Ley 65 de 1993, del decreto 2636 de 2004, de la Ley 750 de 2002, y la resolución 2392 expedida por el INPEC el 3 de mayo de 2006, señaló que el permiso para trabajar, la naturaleza y clase de trabajo así como las condiciones en que éste se ha de desarrollar, debe definirse y tramitarse ante el INPEC antes de cualquier pronunciamiento de la Sala; en consecuencia, dio traslado de la solicitud a la referida institución[3].

5. El 1 de marzo de 2010, la Subdirectora Operativa Noroeste del INPEC, en respuesta a lo ordenado por el Tribunal indicó que el desplazamiento fuera de la residencia solo puede ser autorizado por el juez de conocimiento, ya que la salida implica una modificación en las condiciones de la detención o de la pena[4], por tanto las actividades autorizadas por el INPEC solo son al interior de la residencia donde se cumple la medida a través de la “Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza encargada de estudiar todas las solicitudes que se presenten de los detenidos intramurales y cautivos en domiciliaria, esta Junta determina la viabilidad o no de autorizar la realización de la actividad y su registro de tiempo, acorde a la normatividad del instituto”.

6. El 11 de marzo de 2010, el defensor de la condenada reiteró la solicitud.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en auto del 8 de junio de 2010, advirtió que ante la negativa del INPEC para decidir de fondo, aborda su estudio para no dejarlo en estado de indefinición, de este modo negó a C.M.P.S. el permiso para trabajar fuera de su residencia, con base en las leyes 82 de 1993, 750 de 2002 y el artículo 314, numeral 5 de la Ley 906 de 2004.

Consideró que la condenada PLATA SANTOS, de conformidad a lo establecido en la Ley 750 de 2002, no tiene derecho a la autorización pedida al no ser madre cabeza de familia toda vez que su hija ya alcanzó la mayoría de edad y no se trata de una persona incapaz, según el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por la Ley 1232 de 2008.

Puso de presente que el permiso solicitado para desempeñarse como abogada no se ajusta a lo previsto en la Ley 750 de 2002, al no tratarse de un trabajo comunitario de mantenimiento, aseo, obras públicas, ornato o reforestación y servicios.

Por último, destacó que cualquier trabajo por fuera del lugar de reclusión debe ser aprobado previamente por el INPEC y sólo una vez adelantado ese trámite, el juez de ejecución de penas puede pronunciarse para autorizar la modificación en las condiciones en que se cumple la condena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 numeral 5 de la Ley 600 de 2000, puesto que, de conformidad con el artículo 29 A de la Ley 65 de 1993, las labores de integración social, como el trabajo, deben coordinarse con el centro de reclusión, acogiendo la reglamentación que el INPEC ha hecho de la materia a través de la resolución 2392 del 3 de mayo de 2006.

Para el a quo, C.M.P. SANTOS aún tiene la posibilidad de solicitar ante el INPEC la autorización para trabajar dentro o fuera de su residencia y, si ésta es procedente, la citada institución podrá tramitar ante la Sala el pronunciamiento y aprobación correspondiente.

LA IMPUGNACIÓN

La recurrente consideró que la decisión del a quo al negarle la condición de madre cabeza de familia en razón a la mayoría de edad alcanzada por su hija, ignora sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la familia, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso así como decisiones de la jurisprudencia nacional la cual reconoce una especial protección a la mujer jefe de hogar y a los menores de 25 cuando se encuentren estudiando.

Concluye que C.M.P.S. tiene a cargo su hija, quien cursa actualmente una carrera universitaria, por tanto ostenta aún la calidad de madre cabeza de familia y, por ende, tiene cabida el permiso de trabajo solicitado, el cual no va dirigido a la redención de la pena impuesta sino a asegurar los recursos necesarios para su manutención y la de su descendiente.

Por otra parte, señaló que el Tribunal Superior de Medellín no es competente para vigilar la sanción, sino el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a quien corresponde la vigilancia y control de la pena cuando se encuentra ejecutoriada la sentencia, al igual que fijar la actividad a realizar conforme lo establecido en el artículo 1º de la Ley 750 de 2002.

Por lo anterior, solicita se revoque la decisión del 8 de junio de 2011 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y, en consecuencia, se conceda a C.M.P.S., el permiso para trabajar fuera del domicilio ejerciendo su profesión de abogada.

CONSIDERACIONES

1.- Competencia.

1.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75-3 de la Ley 600 de 2000, la Corte sería competente para conocer de la impugnación interpuesta, toda vez que se trata de providencias proferidas por un Tribunal Superior respecto de una persona condenada que goza de fuero legal, cuya competencia para la ejecución de las sanciones penales, acorde con dicho ordenamiento, permanecía en la autoridad de conocimiento, en este caso el Tribunal de primera instancia (art....

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