Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27455 del 26-08-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874114203

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27455 del 26-08-2009

Fecha26 Agosto 2009
Número de expediente27455
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 27455

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 268.

Bogotá, D.C., veintiséis de agosto de dos mil nueve.

V I S T O S

Examina la Corte en sede de casación, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior Militar, el 26 de octubre de 2006, confirmatoria, con modificaciones, de la dictada por el Juzgado de Instancia de Inspección del Ejército, el 19 de mayo de 2006, por medio de la cual se condenó a la Suboficial castrense Y.Q.A., y al oficial C.E.D.S., a la pena principal de 60 meses de prisión, en calidad de coautores del delito de falsedad ideológica en ejercicio de funciones, en concurso homogéneo, y codeterminadores de la conducta punible de falsedad material en ejercicio de funciones. En el fallo se condenó también al suboficial J.H.P.V., a la pena principal de 40 meses de prisión, en calidad de autor del delito de falsedad ideológica en ejercicio de funciones, en concurso homogéneo, y se absolvió al suboficial H.M.B., del delito de concusión por el cual se le acusó. A todos los condenados se les impuso la sanción accesoria de separación absoluta de la fuerza pública.

H E C H O S

Para el primer semestre de 2000, en el Distrito Militar N° 55, ubicado en la ciudad de Bogotá y entre cuyas funciones se hallaba la de expedir duplicados de libretas militares de primera y segunda clase, fueron diligenciados 55 de esos documentos de manera irregular, pues, los favorecidos no aparecían registrados con libreta militar previa, ni aportaron los documentos necesarios para ese efecto, vale decir, no tenían definida su situación militar.

Como responsables de las falsedades en cita se vinculó, entre otros, al C.C.E.D.S., a la sazón C. de ese Distrito Militar y a quien competía firmar todas las tarjetas y duplicados expedidos allí, y la suboficial Y.Q.A., cuya función estribaba en realizar la grabación en el Sistema de Información de Reclutamiento (SIR), de los datos e información aportados por quienes requiriesen la expedición de los duplicados de Libreta Militar, para lo cual se le asignó una clave de ingreso y nombre de usuario en el sistema.

Además, se atribuye a los procesados en cita, que una vez conocieron de la realización de una visita de inspección a la oficina, ordenaron a varios soldados que prestaban sus servicios en el Distrito Militar 55, confeccionar con datos ficticios aleatorios, formularios de solicitud de expedición de duplicados de libreta militar, con el fin de soportar las irregularmente expedidas y encubrir así el delito.

ACTUACIÓN PROCESAL

La investigación fue iniciada por ocasión del informe presentado por el Teniente Coronel H.R.S., quien, por razón de la inspección realizada al Distrito Militar 55, advirtió las irregularidades arriba detalladas.

A consecuencia de ello, el 9 de agosto de 2000, el Juzgado Segundo de Instrucción Penal Militar, abrió formal instrucción y ordenó vincular mediante indagatoria, entre otros, a la suboficial Y.Q.A., y el oficial C.E.D.S..

El 7 de junio de 2001 se resolvió la situación jurídica de los vinculados, disponiéndose en contra de todos ellos medida de aseguramiento de detención preventiva. Apelada la decisión, ella fue confirmada a través de interlocutorios proferidos el 8 de agosto y 10 de octubre de 2001.

La investigación fue cerrada por la Fiscalía 12 Penal Militar ante Inspección del Ejército, el 4 de agosto de 2004. Consecuentemente, el 24 de enero de 2005, se calificó el mérito del sumario, de la siguiente manera:

-Resolución de acusación en contra del capitán C.E.D. y la suboficial Y.Q.A., por los delitos de falsedad ideológica en ejercicio de funciones y falsedad material en ejercicio de funciones.

-Resolución de acusación en disfavor del sargento viceprimero J.P.V., por el delito de falsedad ideológica en ejercicio de funciones.

-Resolución de acusación en contra del sargento primero H.M.B., por el delito de concusión.

-Cesación de procedimiento a favor de Y.Q.A. y C.E.D., respecto de los delitos de peculado por apropiación y concusión.

-Cesación de procedimiento, a favor del sargento viceprimero C.M.Q., por los delitos de falsedad ideológica en ejercicio de funciones, peculado por apropiación y concusión.

-Cesación de procedimiento, a favor de J.P.V., por el delito de concusión.

-Cesación de procedimiento, a favor de H.M.B. y F.M.L.G., respecto del delito de falsedad ideológica en ejercicio de funciones.

Apelada la decisión por los defensores de Y.A.Q. y H.M.B., en decisión del 5 de mayo de 2005, la Fiscalía Tercera Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar, confirmó en su integridad lo decidido por el A quo.

El 13 de julio de 2005, asumió conocimiento para adelantar la fase del juicio el Juzgado de Primera Instancia ante Inspección del Ejército.

El 3 de mayo de 2006, fue realizada la Corte Marcial.

Finalmente, el 16 de mayo de 2006, se emitió fallo de primer grado en el cual se condenó a Y.Q.A. y C.E.D.S., como coautores del delito de falsedad ideológica en ejercicio de funciones y determinadores del delito de falsedad material en cumplimiento de funciones; así mismo, se condenó a J.H.P.V., como coautor del delito de falsedad ideológica en ejercicio de funciones y fue absuelto H.M.B., de la conducta punible de concusión por la cual se le acusó.

Apelada la decisión por los defensores de los condenados, en sentencia del 26 de octubre de 2006, el Tribunal Superior Militar confirmó parcialmente lo decidido por el A quo, dado que revocó la condena impartida en contra de J.P.V., para en su lugar absolverlo del delito de falsedad ideológica en ejercicio de funciones.

En contra del fallo de segundo grado presentaron demanda de casación los defensores de los condenados, pero sólo fue sustentada por el apoderado legal de Y.A.Q., dado que el representante de C.E.D.S., desistió del recurso.

Se dio trámite al recurso, hasta que llegó el expediente a esta Corporación, el 8 de mayo de 2007.

El 29 de mayo de 2007, se admitió la demanda de casación, ordenándose correr traslado inmediato de ella a la Procuraduría Delegada, en término que comenzó a correr desde ese mismo día.

Por último, el 28 de julio de 2009, se recibió el concepto obligatorio del Ministerio Público.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Dos son los cargos, con los cuales el defensor del procesado pretende derrumbar la condena proferida en contra de este.

Cargo Primero

Al amparo de la causal primera, cuerpo primero consagrada en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el casacionista acusa a la sentencia de violación directa de la ley sustancial, por interpretación errónea de los artículos 6 y 29 de la Carta Política, así como los artículos 1, 3 y 243 del Decreto 2550 de 1988.

Aduce el recurrente, para soportar su crítica, que no existe consonancia entre la conducta atribuida a su representada legal y el tenor literal del artículo 243 del Decreto 2550 de 1988, que consagra el delito de falsedad ideológica en ejercicio de funciones.

A renglón seguido, diserta en torno del principio de legalidad, su consagración constitucional y legal, así como lo que jurisprudencia y doctrina tienen sentado sobre el particular.

Después, desciende en el tipo penal consagrado por el artículo 243 del Decreto 2550 de 1988, rotulado falsedad ideológica en ejercicio de funciones, delimitando brevemente sus elementos constitutivos, hasta arribar a los verbos rectores “extender”, “consignar” y “callar”.

Deduce el impugnante que el delito exige siempre que se extienda un documento público, pero ello puede contener, como formas antinómicas, el que se consigne una falsedad o se calle ella.

En consecuencia, agrega, al extenderse un documento público no puede suceder que allí se consignen falsedades y a la vez se calle la verdad, dado que ello atenta contra el principio lógico de identidad, que se representa señalando cómo una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo.

Cita, en consecuencia, lo argumentado por el A quo para determinar cubierta la tipicidad objetiva del delito de falsedad ideológica en ejercicio de funciones, destacando cómo allí se anotó que con su conducta la procesada desarrolló los tres verbos rectores consignados...

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