Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25699 del 30-11-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874122582

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25699 del 30-11-2006

Fecha30 Noviembre 2006
Número de expediente25699
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25699

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. Y.R.B.

Aprobado Acta # 139

Bogotá D.C., noviembre treinta (30) de dos mil seis (2006).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia de mayo 25 de 2006, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali condenó a la doctora M.I.R.S., ex – J. Penal del Circuito de Cali en provisionalidad, por el cargo de prevaricato por acción agravado.

ANTECEDENTES:

1. El proceso en el cual se dictó la sentencia absolutoria considerada manifiestamente contraria a la ley en el fallo apelado.

1.1. Hacia las 10:30 A.M. del 19 de octubre de 2002 varios individuos llegaron a la casa ubicada en la carrera 4ª B #59C bis - 10 del Barrio Villa del Prado de Cali y abalearon a C.G.V.G., de 23 años de edad, causándole la muerte.

1.2. Según le dijo J.V.G.a.F. en la diligencia de levantamiento del cadáver, llevada a efecto a las 12 meridiano de ese día, un hombre vestido de verde entró primero y cree que le disparó la carga completa de su revólver. Otro a continuación, “acuerpado” y de camisa oscura, le hizo un solo disparo a la cabeza: era una de las personas capturadas por la policía, “ex marido” de D.A.N.. Esta, antes, había sido mujer de la víctima y tenían un hijo. Un mes atrás C.V. tuvo un problema con L.A., padre de D.A., porque no le dejó ver al niño.

“El de camisa oscura fue el que le disparó en la cabeza y lo tienen detenido y es el que era ex marido de la ex mujer de mi hermano”, expresó la testigo.

1.3. También el día de los hechos, a la 1:42 P.M., declaró L.T.V.C., joven de 17 años y por entonces compañera permanente del occiso. Ratificó que “K., “esposo” de D.A. y quien sentía celos de C.V., fue uno de los homicidas.

1.4. Cerca del lugar de los hechos, en la calle 59 con la carrera 4ª C, la Policía capturó a los hermanos H.E. y B.P.G.B., de 22 y 19 años de edad respectivamente. Portaban, en su orden, un revólver Llama, calibre 38 largo, con 6 vainillas; y una pistola Astra, calibre 9 milímetros, con 7 cartuchos. Admitieron haber hecho tiros “al aire” porque pensaron que se trataba de un ladrón un individuo que recién había pasado por allí disparando y que lucía camisa verde.

1.5. La F.ía estimó que la aprehensión fue en situación de flagrancia y ordenó de inmediato la apertura de la instrucción, la ampliación del informe de policía, un peritazgo balístico y la indagatoria de los imputados.

El mismo 19 de octubre, a las 5:15 P.M., declaró el agente que suscribió el oficio dejando a disposición los retenidos y las armas: indicó que “a eso de las 10:45 de la mañana” patrullaba (con otro compañero) por la zona donde ocurrió el homicidio y que luego de escucharse unas detonaciones de arma de fuego, desde una esquina del parque ubicado en la carrera 4C con la calle 59 Bis y en medio de la confusión causada por los disparos, que llevó a la gente a correr en distintas direcciones, vieron a dos jóvenes:

“Ellos venían normal: uno de ellos venía ligero y el otro a paso normal fajándose. El que se venía fajando era el que tenía el revólver, el gordo, de nombre H.E.G..

La explicación que le ofrecieron los hermanos a los policías sobre su presencia en el lugar y armados, tratando el mayor de ellos de enfundar el revólver todavía caliente por su uso reciente, fue la misma que brindaron en las indagatorias, respaldada luego por su tía L.D.O.V. y por R.L.N.. Manifestaron que como era su deseo vivir cerca de su abuela, esa mañana fueron al Barrio Villa del Prado con el propósito de rentar una casa y ya en el sector, tras oír una balacera, un individuo de camisa verde pasó disparando y ellos –del susto y para protegerse— también lo hicieron, “al aire”: H.G. aceptó inicialmente que accionó su revólver en dos o tres oportunidades y cuando se le hizo ver que el mismo tenía todos los proyectiles detonados señaló que quizás de la impresión y de los “nervios” se le fue la carga entera; B.G. admitió que disparó una sola vez.

1.6. En el sumario, el 22 de octubre de 2002, J.V.G. volvió a testificar e insistió que presenció el atentado del cual fue objeto su hermano, que observó a los dos hombres que le dispararon y que conocía a uno de ellos como “el marido” de D.A.N., ex mujer de C.G.V., a quien “le dicen Q., “se llama ENRIQUE” y “vive en el Barrio San Judas” de Cali. Esta persona –puntualizó la declarante—llevaba una pistola y le disparó dos veces a la víctima en la cabeza. B.P.G., a su turno, no ingresó a la vivienda sino que se quedó en el antejardín, según le comentó su hermano de 13 años B.M.V.G., quien presenció lo sucedido desde el mismo lugar de una casa vecina.

Este joven declaró el 23 de octubre de ese año que se encontraba sentado al frente de su casa cuando tres individuos armados entraron: uno iba “vestido de verde”; el segundo era “gordo”, lucía una camiseta oscura, lo había visto antes y sabía que le decían “K.; y el otro era delgado y llevaba ropa oscura como el anterior. A los dos últimos los capturó la policía.

1.7. El agente J.U.V. amplió testimonio el 5 de diciembre de 2002, después de que la F.ía decretó en contra de los procesados detención preventiva y de oírse la declaración de L.O., la cual señaló que sus sobrinos le pidieron que les ayudara a conseguir una vivienda cercana a la de su mamá, ubicó una y les comunicó a los muchachos un viernes que vinieran a verla el sábado siguiente (el de los hechos), que “el señor encargado” –“su nombre creo que se llama R., anotó— se la mostraría.

Urbano Valencia, confirmado en lo fundamental por su compañero J.F.S.G., explicó que en lenguaje policial “fajarse” es guardarse un arma, que el sitio de la captura estaba ubicado de 50 a 70 metros del de comisión del crimen, que cuando escucharon los tiros (que “fueron bastantes”, “por ahí unos ocho o nueve”) la patrulla se encontraba de 100 a 150 metros del sitio donde los hermanos G. fueron aprehendidos y que el revólver incautado al “robusto” estaba caliente mientras que la pistola no.

R.L.N., tramitador y quien también declaró el 5 de diciembre, dijo que se encontró el 19 de octubre anterior con los hermanos G.B., sus clientes, hacia las 10:30 de la mañana y que éstos le contaron que venían a ver una casa que querían alquilar. Se despidieron, se escucharon unos disparos, se aglomeró la gente, vio que BRIAN y H.E. dialogaban con la policía y siguió su rumbo pues no es “novelero”. Asombrado se enteró al siguiente día por los medios de comunicación que los involucraban en un homicidio.

1.8. Ya cerrada la investigación y antes de la calificación sumarial, el 24 de diciembre de 2002, se recibió el dictamen de Balística 2350 de la Regional Suroccidente del Instituto de Medicina Legal. El objeto del mismo era establecer si los proyectiles de plomo hallados en el lugar del crimen y los descubiertos en el cadáver de la víctima habían sido disparados por las armas que llevaban consigo los sindicados. De los últimos se dijo en el peritazgo lo siguiente:

“Los proyectiles (2) del dictamen BALO2-2334, calibre .38 especial (largo) se sometieron a estudio técnico comparativo entre sí, buscando si fueron disparados por la misma arma de fuego y seleccionar uno (1), se presentan pocas zonas de estudio, se encuentran algunas particularidades de uniprocedencia.

(...)

“Uno de los proyectiles (Nro 1) del dictamen BALO2-2334, se coteja con uno de los recogidos en el lugar de los hechos (Nro. 2), del calibre .38 spl, algunas particularidades.

“El proyectil establecido como uniprocedente de una misma arma de fuego y de mejores condiciones, se sometió a estudio técnico comparativo de sus superficies aptas, con los proyectiles establecidos como PATRÓN del arma de fuego tipo...

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