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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25059 del 12-03-2008

Fecha12 Marzo 2008
Número de expediente25059
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25059

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 057

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor de B.N., Y. y M.G.L.M. contra el fallo proferido el 11 de julio de 2005 por el Tribunal Superior de Cali que, al confirmar la decisión emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito, el 19 de enero de 2005, las condenó a la pena principal de doce (12) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautoras del delito de falsedad en documento público.

H E C H O S

El juzgador de primera instancia los sintetizó de la siguiente manera:

El día 12 de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en la Notaría Séptima de la ciudad de Cali, se protocolizó el trabajo de participación y adjudicación de sucesión intestada de la causante L.D.L.M., elevada a escritura pública Nº 1294, y en dicho instrumento se adjudicó como hijuela única y conjunta a las señoras Y., B.N. y G.L.M. el 50% del Certificado de Depósito a término definido C.D.T., constituido en la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda C., distinguido con el Nº 045381, por valor de siete millones de pesos ($7.000.000), cuyas beneficiarias iniciales eran la señora Y.L.M. y la obitada L.D.L.M..

“Para efectos de lograr tal resultado, las damas en mención, dentro del proceso notarial de sucesión intestada, desconocieron de forma velada la existencia del menor …, hijo extramatrimonial de la causante, y de sus otros hermanos, como del compañero permanente E.B., quienes igualmente no se mencionaron en la escritura pública, proceder irregular, puesto que aún existiendo el hijo de la fallecida con un mejor derecho, excluía a todos los otros que presentaran expectativa de herencia.

“En la denuncia E.B. informó que la sucesión notarial se adelantó a sus espaldas y las tías de su menor hijo… B.N. y M.G., aprovecharon su situación de duelo por la muerte de su compañera L.D., para adelantar el trámite notarial con la correspondiente partición y adjudicación de bienes sucesorales, tal y como aparece en la escritura pública Nº 1294 de marzo 12 de 1998, documento en la que ellas aparecen como únicas herederas, y en estas condiciones les fue adjudicado el 50% del valor correspondiente del C.D.T. por valor de $7.000.000, cantidad que, a su juicio, le correspondía a su hijo. De igual manera, expuso que al interrogar a sus cuñadas por la sucesión, las aquí acusadas le manifestaron que era un proceso muy dispendioso.

“E.B., al momento de la denuncia, allegó fotocopia simple del memorando de abril 22 de 1998 de la Secretaría General de C. Bogotá, dirigido a la gerencia de la oficina de Unicali de la misma entidad, y copia a la Gerencia Regional de Cali, por medio del cual responde a los memorandos que recibiera la Secretaría por razón del deceso de la señora L.D.L.M.. La entidad, luego de hacer referencia a la sucesión notarial y la decisión plasmada en la escritura pública 1294, consideró viable el pago del C.D.T. de la siguiente manera:

“1. El cincuenta por ciento (50%) con sus rendimientos hasta la fecha.

“2. El cincuenta por ciento (50%) restante con sus rendimientos hasta la fecha del pago, a las herederas de la cotitular fallecida, señoras Y., B.N. y M.G.L.M., en parte iguales.”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en la denuncia, la Fiscalía 93 Seccional de Cali, dispuso la apertura de la instrucción.

Escuchado en ampliación de denuncia E.B., allegado un informe del trámite adelantado ante la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, admitida la demanda de constitución de parte civil y oídas en indagatoria B.N., M.G. y Y.L.M., el 13 de junio de 2001, les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de caución prendaria por el delito de fraude procesal.

Clausurada la investigación, el mérito del sumario se calificó, el 2 de abril de 2002, con preclusión de la investigación a favor de B.N., M.G. y Y.L.M..

Contra la anterior decisión, el apoderado de la parte civil interpuso recurso de apelación, el cual, al ser desatado, por la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Cali, la revocó y, en su lugar, dictó resolución de acusación por el delito de falsedad ideológica en documento privado y, así mismo, extinguió la acción penal por razón de la prescripción respecto de la conducta punible de falso testimonio.

El expediente pasó al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali que, luego de tramitar el juicio, el 19 de enero de 2005, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a B.N., M.G. y a Y.L.M. a la pena principal de 12 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautoras del delito de falsedad en documento privado.

Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Cali, el 11 de julio de 2005, lo confirmó en su integridad.

L A S D E M A N D A S DE C A S A C I Ó N

Como quiera que las demandas presentadas a nombre de la acusadas comporta una unidad temática, con algunas variantes en particular respecto de cada una de ellas, la Corte hará un sólo resumen y destacará la excepciones a que haya a lugar.

Así, el defensor, con apoyo en las causales tercera y primera de casación, presenta cuatro cargos contra la sentencia de segunda instancia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

Primer cargo (demandas presentadas a nombre de M.G., B.N. y Y.L.M.)

El defensor de las procesadas, con base en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación del principio de investigación integral, puesto que en el trámite no se allegaron varias pruebas, elementos de juicio que de haber sido incorporados al diligenciamiento se habría concluido en la mendacidad del denunciante.

Como pruebas no allegadas al proceso cita las siguientes:

1. Que no se ofició a C., sucursal U., con el fin de que certificaran si inicialmente se constituyó un C.D.T. por valor de $10.000.000 a nombre de Y.L.M., que ulteriormente se renovó su vigencia en dos oportunidades y que, luego se volvió a abrir pero con el nombre de las otras dos coprocesadas, esto es, Y. y L.D.M..

Reconoce el censor que si bien el instructor remitió los citados oficios para verificar la anterior circunstancia, de todos modos lo hizo de manera errónea, puesto que se debió requerir a C. y no a B.. Además, sostiene que en el mentado oficio se solicitó una información parcial como fue la de haberse omitido lo referente a la apertura del C.D.T. constituido por Y.L..

2. Que no se allegaron los certificados de defunción de los padres de las procesadas que había ocurrido 11 años antes de haber sido vinculadas al proceso. Manifiesta que tal hecho demostraría que dentro del proceso cultural de las indagadas la realización irregular de los procesos sucesorios era natural.

Así mismo, acota que dicho hecho demostraría que éstas eran personas buenas, confiadas y que no solo aceptaron que uno de sus hermanos recibiera la totalidad de herencia sino que la trabajara y la capitalizara por varios años, para ser repartida cuando se produjera un aumento de capital que le permitiera darle a cada uno de los herederos un medio de trabajo o un pequeño capital para que optaren por una cuota inicial de una casa.

Dice que en nuestro medio cultural, con el fin de evitar el pago de impuestos y gastos que devienen del proceso sucesoral, se realizan actos de hecho, sin que dicha situación lleve a predicar la intención de afectar la administración pública y de engañar a los funcionarios. De ahí que concluya que en este evento no es posible predicar la antijuridicidad material.

3. Que no se recibió el testimonio de J.A.L.M., hermano de su representada, quien fue la persona que administró el patrimonio dejado por sus padres y que luego de lograr una capitalización le entregó a cada una de ellas (las acusadas) un medio de producción (taxis) o un pequeño capital...

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