Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28124 del 22-05-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874147277

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28124 del 22-05-2008

Número de expediente28124
Fecha22 Mayo 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 28124

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 128

Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado J.A.S.S., contra el fallo del 13 de febrero de 2007, por el cual el Tribunal Superior de Armenia –en programa de descongestión[1]- confirmó íntegramente la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, el 7 de marzo de 2006, que condenó a dicho implicado por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, al pago de multa por valor de un mil ($ 1.000) pesos, le impuso la prohibición de conducir vehículos automotores por el lapso de veinticuatro (24) meses; y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

De igual manera, condenó en forma solidaria al procesado y a los terceros civilmente responsables, C.F.B.S. y Expreso Sur Oriente S.A., al pago de perjuicios morales por valor de setenta y seis millones setecientos ochenta y un mil quinientos veinte pesos ($ 76.781.520), a favor de los herederos de la víctima.

HECHOS

Los acontecimientos que originaron la actuación penal fueron relatados de la siguiente manera por el Tribunal Superior de Armenia, en la sentencia de segundo grado:

“Promediando las doce del medio día del veinticinco (25) de noviembre de dos mil (2000), a la altura de la carrera 10, frente al número 35 B16 Sur en la ciudad de Bogotá, el menor Y.A.Z.G.[2] fue arrollado por el bus[3] distinguido con la placa SGU-407, afiliado a la empresa SUR ORIENTE S.A, y conducido por el señor J.A.S.S..

Las lesiones padecidas por el menor ocasionaron su deceso en la Clínica COLSUBSIDIO a donde había sido llevado a efecto de recibir la atención médica de rigor.”

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con base en la información transmitida por la Central de Radio de la Policía Nacional, la F.ía 321 Seccional adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata de Bogotá, el 26 de noviembre de 2000, acudió a la Clínica Colsubsidio, donde practicó inspección al cadáver del niño Y.A.Z.G.. (F. 2 cdno. 1)

C. anotar que el nombre del menor no se estableció en el sitio del accidente, pues iba solo y ninguna persona que lo conociera acudió en su ayuda. Ya en el hospital, sus parientes suministraron los datos que permitieron identificarlo.

2. La F.ía 47 Seccional de Bogotá abrió la investigación, el 4 de diciembre de 2000; y dispuso vincular a J.A.S.S., conductor del bus involucrado. (F. 30 cdno. 1)

En su indagatoria, S.S. explicó que guiaba en condiciones normales, aproximadamente con velocidad entre 20 y 25 kilómetros por hora, ya que había disminuido la marcha para esquivar un hueco ubicado un poco antes, y “Cuando bajaba vi que un niño salió detrás de una carro que iba subiendo. En el momento fue tan cerca que lo vi que hice fue frenar y esquivar al niño hacia el lado izquierdo pero por último el niño se estrelló por la parte derecha del bomper delantero…No lo vi. Él salió de detrás de un carro que iba subiendo y yo iba bajando, cuando me percaté de la presencia del niño estaba frente al bus que yo conducía. Frené e intenté esquivarlo pero todo fue en cuestión de segundos y se golpeó con la punta del bomper del lado derecho del carro.

3. Al definir la situación jurídica, con proveído del 27 de diciembre de 2000, la F.ía 47 Seccional de Bogotá se abstuvo de afectar con medida de aseguramiento a J.A.S.S., entre otros motivos, debido a que “se desplazaba a velocidad permitida e intentó esquivar al menor, pero debido a la cercanía en que lo vio salir de entre los demás vehículos no le permitió evitar el accidente, argumentos que cobran serios motivos de credibilidad, ya que coinciden con el informe de accidente de tránsito presentado por efectivos de la policía.” (F. 54 cdno. 1)

4. Los progenitores del niño fallecido, O.N.G.C. y G.Z.C., confirieron poder a un abogado para que se constituyera en parte civil; y para que dirigiera pretensiones contra el propietario del vehículo y la empresa que lo afiliaba.

Con resolución interlocutoria del 9 de mayo de 2001, la F.ía 47 Seccional de Bogotá admitió a los poderdantes como parte civil; y vinculó en calidad de terceros civilmente responsables a C.F.B.S. (propietario del bus) y a la empresa Expreso Sur Oriente S.A. (donde se encontraba afiliado el vehículo). (F. 13 cdno. parte civil)

5. Recaudada la prueba necesaria, conformada por testimonios y una inspección judicial en el lugar del accidente, se declaró cerrada la investigación, el 15 de mayo de 2002. (F. 144 cdno. 1)

6. La F.ía 47 Seccional de Bogotá calificó el mérito del sumario, el 4 de julio de 2002, con resolución acusatoria contra J.A.S.S., por el delito de homicidio culposo. (F. 165 cdno. 1)

Entre los fundamentos para formular cargos contra el implicado, por infracción al deber objetivo de cuidado en la actividad riesgosa de conducir vehículos, el instructor indicó:

“Se tiene de esa manera entonces que por parte del procesado no se intentó evitar el arrollamiento, debido como ya se dijo a la velocidad con la que se desplazaba lo cual le impidió maniobrar adecuadamente, todo indica que ni siquiera vio al menor peatón y ello se deduce al no existir huella de frenada…lo cual nos indica que el conductor del bus no se encontraba concentrado en su labor buscando consideramos nosotros sobre pasar la buseta que iba delante suyo en la reconocida guerra del centavo…”

7. El defensor del procesado interpuso el recurso de apelación contra el pronunciamiento de primera instancia; sin embargo, la acusación fue confirmada el 19 de junio de 2003 por la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá. (F. 3 cdno. 2ª instancia F.ía)

8. La fase de la causa fue adelantada por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, que efectuó las audiencias preparatoria y pública; y concluido el debate, el F. delegado solicitó absolución para el procesado, por no haberse logrado establecer en el grado de certeza lo realmente ocurrido.

Aún así, mediante sentencia del 7 de mayo de 2006, condenó a J.A.S.S., por el delito de homicidio culposo, a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión y adoptó las otras determinaciones indicadas en la parte inicial de esta providencia. (F. 123 cdno. 2)

En criterio del A-quo, el fatal accidente obedeció exclusivamente a factores endilgables al conductor del bus –de ninguna manera al menor víctima ni a sus progenitores-, tales como la vulneración del deber objetivo de cuidado, por exceso de velocidad y falta de atención respecto de la vía sobre la cual se desplazaba; pues así el niño hubiere intentado cruzar la vía bajo el cuidado de un adulto, “el resultado hubiese sido no sólo el atropellamiento del menor sino incluso de su eventual acompañante”.

9. La sentencia de primera instancia fue apelada por el defensor, que pretendía absolución para el implicado; y por la apoderada del tercero civilmente responsable, quien pretendía que el implicado era inocente y, de igual manera, protestó por el excesivo monto de la condena en perjuicios.

Al desatar la alzada, con fallo del 13 de febrero de 2007, el Tribunal Superior de Armenia –en el marco de un programa de descongestión- confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.

10. Inconforme con tal determinación, el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación, cuyo fondo resuelve la Sala en esta oportunidad.

LA DEMANDA

Dos cargos postula el defensor de J.A.S.S. fallo del Tribunal Superior de Armenia. El principal, invocando la causal tercera...

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