Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30278 del 08-10-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874160681

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30278 del 08-10-2008

Número de expediente30278
Fecha08 Octubre 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
rer CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30278

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 288

Bogotá D.C., octubre ocho (08) de dos mil ocho (2008).

VISTOS

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Antioquia, por cuyo medio condenó a la doctora M.D.S.M.E., en su condición de Juez Promiscuo Municipal de S. de Antioquia, a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, como autora penalmente responsable del delito de prevaricato por acción.

HECHOS

Se investiga en este trámite la conducta de la doctora M.D.S.M.E., quien en la referida calidad judicial decidió mediante auto del 21 de enero de 2005 no reconocer personería como apoderado de la parte demandada al doctor F.G.R.G. en quien se había sustituido el poder otorgado por A.Z.R. al abogado O.A.L.C., dentro del proceso abreviado de rendición provocada de cuentas promovido por F.A.U.S. contra el mencionado ciudadano, para lo cual adujo que con el doctor R.G. mediaba enemistad grave, declarada de tiempo atrás a través de los respectivos impedimentos tenidos como fundados por el Tribunal Superior de Antioquia.

A su vez, en la misma decisión la funcionaria ordenó compulsar copias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura a fin de investigar a los mencionados profesionales del derecho.

Ulteriormente, la doctora M.E., mediante auto del 17 de febrero de 2005 negó reponer la mencionada providencia, esto es, mantuvo la decisión de no reconocer personería al abogado F.G.R. y de disponer la compulsa de copias para la investigación disciplinaria de su proceder.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la denuncia presentada por el doctor R.G. y A.Z.R., la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia ordenó la correspondiente investigación previa, para luego de practicar algunas pruebas declarar abierta la instrucción el 13 de septiembre de 2005, en desarrollo de la cual vinculó mediante indagatoria a la doctora M.D.S.M.E., definiéndole su situación jurídica el 17 de marzo de 2006 absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento, decisión confirmada en segunda instancia por la Unidad de Fiscalía Delegada ante esta Colegiatura al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte civil.

Cerrada la instrucción, el sumario fue calificado el 8 de febrero de 2007 con resolución de acusación en contra de la doctora M.E. como presunta autora del delito de prevaricato por acción, a su vez fue precluida la investigación adelantada en su contra por el delito de abuso de la función pública.

Impugnada la resolución acusatoria por la defensa, la Unidad de Fiscalía Delegada ante esta Corporación la confirmó a través de decisión del 25 de abril de 2007.

La etapa del juicio fue adelantada por el Tribunal Superior de Antioquia, donde una vez surtido el rito correspondiente y realizada la audiencia pública, fue proferida sentencia, por medio de la cual se condenó a la doctora M.M., en su condición de Juez Promiscuo Municipal de S. de Antioquia, a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años, como autora penalmente responsable del delito objeto de acusación. En el mismo proveído le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

La defensa interpuso recurso de apelación contra el fallo, el cual corresponde desatar en esta providencia.

SENTENCIA IMPUGNADA

Comienza el Tribunal por señalar que se acreditó con suficiencia la causal de impedimento por enemistad grave (numeral 9º del artículo 150 del estatuto procesal civil) que mediaba entre la acusada y el litigante R.G., así como la responsabilidad penal de aquella por el delito de prevaricato por acción, pues negó la sustitución del poder otorgado por A.Z.R. al abogado O.A.L.C. efectuada por éste al doctor F.G.R.G., decisión confirmada por ella misma al resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del referido ciudadano, obligándolo en su condición de demandado a ejercer su derecho de postulación “como ella consideró le convenía” y limitó el derecho al trabajo del abogado al que se le impidió acceder a la administración de justicia en el ya mencionado diligenciamiento.

En punto del carácter ilegal de la providencia proferida por la acusada, el Tribunal señala que tanto las normas procesales civiles como sus desarrollos jurisprudenciales son claros sobre el particular, es decir, la incriminada estuvo en condiciones de ajustar su proceder al ordenamiento jurídico, pero actuó de manera contraria al mismo.

Agrega que si antes de la conducta investigada, la doctora M.D.S. se declaró impedida en siete u ocho actuaciones invocando enemistad grave con el doctor R.G., es evidente que en esta ocasión actuó con arbitrariedad y capricho, movida por el sentimiento de animadversión por el citado abogado, pues de no haber sido así habría corregido su yerro al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que dio lugar a este averiguatorio.

Precisa que no es de recibo el argumento defensivo referido a que la acusada pretendió evitar la acción de los dos abogados orientada a retirarla del conocimiento del caso, pues las últimas decisiones ya estaban en firme, caso en el cual, frente a la sustitución del poder en un enemigo suyo, le correspondía declararse impedida y variar la radicación del proceso, actuación que no realizó.

Además, si el actuar de los profesionales del derecho era irregular, debió la incriminada compulsar copias para procurar la investigación de su proceder, sin poder abrogarse la facultad sancionadora, en cuanto las acciones disciplinaria y penal corresponden a otras autoridades.

También dice el Tribunal que la actuación de los abogados no puede entenderse como dilatoria, cuando era clara la procedencia del impedimento, circunstancia que permite advertir la falta de imparcialidad de la doctora M.E..

A su vez, tampoco el incidente de nulidad dentro del proceso de rendición de cuentas denota la pretensión dilatoria de los mencionados abogados, pues por el contrario, corresponde a una actuación legítima en ejercicio del derecho de contradicción.

Advera el a quo que no es de recibo argumentar que dichos profesionales del derecho pretendían cambiar la jurisdicción del proceso, pues lo cierto es que de ellos no provino recusación ni actuación alguna que así permitiera concluirlo.

Agrega que el ejercicio del derecho de contradicción por parte de los sujetos procesales no puede ser tachado como malintencionado a fin de sacar avante la declaración de inocencia por la cual propugna la defensa.

Por el contrario, concluye el Tribunal que las pruebas acreditan la conducta dolosa de la doctora MARÍN al sostener en dos ocasiones su postura caprichosa y manifiestamente ilegal, disfrazada de correctiva.

Para finalizar precisa que en el asunto objeto de estudio si había aún proceso, pues normativamente era posible la acumulación del proceso ordinario de rendición provocada de cuentas al ejecutivo subsiguiente, amén de que dicho instituto procesal “era aplicable a cualquier estado del proceso, siendo evidente que se ejecutaba una sentencia civil”.

Con base en lo expuesto, la Colegiatura de primer grado consideró demostrada la materialidad del delito imputado y la responsabilidad de la procesada, como en la vista pública fue planteado por la Fiscalía y la parte civil, y en consecuencia, condenó a la doctora M.D.S.M.E. en su condición de Juez Promiscuo Municipal de S. de Antioquia en la forma ya señalada.

LA IMPUGNACIÓN

En procura de su pretensión absolutoria. fundamentalmente el defensor plantea:

1. La sustitución del poder del abogado L.C. en el doctor R.G. corresponde a un acto ilegal.

Los abogados de la parte demandada actuaron con temeridad y mala fe en los términos del artículo 74 del Código de Procedimiento Civil.

No se trató de una simple sustitución del poder, pues el interés de los litigantes no era otro que el de provocar la declaración de impedimento de la doctora M.D.S. y de tal manera conseguir que sus peticiones extemporáneas “de revocatoria o nulidad del interlocutorio con efectos de cosa juzgada serían resueltas por otro juez” tratando de “revivir un proceso legalmente terminado”, faltando contra la recta y leal administración de justicia (artículos 52-1 del Decreto 196 de 1971 y 33-8 de la Ley 1123 de 2007).

Pese a lo anterior, los abogados consiguieron su propósito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR