Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44178 de 16 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44178 de 16 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha16 Diciembre 2015
Número de sentenciaSP17457-2015
Número de expediente44178
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado ponente

SP17457-2015

R.icación n° 44178

(Aprobado Acta No.446)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).

La S. se pronuncia respecto del recurso de apelación interpuesto por el fiscal y el representante de la víctima contra la sentencia proferida por una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual absolvió a M.P.P.H., en su condición de J. 22 Civil Municipal de Bogotá, por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, ambos en concurso homogéneo y sucesivo.

  1. HECHOS

del expediente se extrae que la doctora M.P.P.H., en su condición de J. 22 Civil Municipal de la ciudad, mediante auto del 5 de junio de 2002, proferido dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía Nº 2001-156501, adelantado por L.G.L. contra M.T.V.P., ordenó el secuestro del inmueble denominado Altamira, localizado en el municipio de Pandi (Cundinamarca), para cuya práctica comisionó a la J. Civil Promiscuo Municipal de esa población, quien realizó la diligencia el 10 de julio de 2002.

Empero, en razón de que los límites del inmueble objeto de la medida cautelar no eran claros, aconteció que el juzgado comisionado, al llevar a cabo el secuestro, lo hizo extensivo a parte del predio EL NARANJO –colindante con el bien objeto de la diligencia--, cuyo poseedor era el señor E.G.V..

A raíz de tal desacierto, el señor E.G.V. solicitó el respectivo levantamiento de embargo y secuestro, pero como no prestó la correspondiente caución, la petición le fue rechazada.

En virtud de esa decisión, entonces, el mencionado peticionario, en varias oportunidades, deprecó la nulidad de la diligencia de secuestro; también la reclamaron la parte demandada y el agente del Ministerio Público.

Al último de los antes nombrados, quien pidió la nulidad el 15 de agosto de 2008, no le fue resuelta su pretensión; mediante auto del 25 de noviembre de 2008 la juez acusada decidió la solicitud de aclaración del auto del 20 de octubre de 2008 formulada por la demandada el 21 de noviembre del mismo año, y, finalmente, por medio de auto del 28 de enero de 2009, la funcionaria acusada resolvió negar la petición de nulidad elevada por la parte demandada, cuya fecha de presentación se desconoce.

De manera que por: (i) ante la falta de decisión de la solicitud del representante del Ministerio Público; (ii) lo que para la F.ía fue retardo en resolver la petición de aclaración de la parte demandada y (iii) la decisión del 28 de enero de 2009, a la procesada se le imputó un concurso de tres prevaricatos por “omisión”.

Los restantes cargos se le formularon por un concurso de diez prevaricatos por acción, derivados de la emisión de los siguientes autos: el del 22 de febrero de 2007, en el que, a propósito de una solicitud de nulidad presentada por el señor E.G.V., la juez dispuso estarse a lo resuelto en auto del 24 de julio de 2002 –cuyo contenido se ignora--, dado que aquél no era parte dentro del proceso.

El dictado el 27 de junio de 2007, mediante el cual la acusada comisionó a la J. Promiscuo Municipal de Pandi (Cundinamarca) para el avalúo del bien embargado y secuestrado, ya que para la F.ía, en vista de la duda sobre los linderos del predio objeto de las medidas cautelares, el secuestro no se había perfeccionado y, por lo tanto, no se podía decretar su avalúo.

El proferido el 23 de agosto de 2007, por medio del cual la enjuiciada le negó la nulidad de la diligencia de secuestro a la parte demandada.

El emitido el 2 de octubre de 2007, a través del cual la juez decidió adversamente el recurso de reposición y se negó a conceder el de apelación, los cuales habían sido interpuestos por la parte demandada contra el auto del 23 de agosto de 2007.

El del 8 de noviembre de 2007, en el que, respecto a una solicitud de nulidad del señor E.G.V., dispuso no oírlo por no ser parte dentro del proceso, al tiempo que le ordenó al secuestre rendir cuentas.

El dictado el 12 de diciembre de 2007, a través del cual, sobre una nueva petición de nulidad del señor E.G.V., ordenó estarse a lo resuelto en auto del 8 de noviembre de 2007.

Los proferidos los días 26 de marzo y 28 de mayo de 2008, por medio de los cuales, frente a otras reclamaciones de nulidad del señor E.G.V., la funcionaria judicial se abstuvo de darles trámite, sobre la base de que aquél no era parte ni apoderado en el proceso.

El emitido el 20 de octubre de 2008, mediante el cual, en acatamiento de un fallo de tutela en el que se le ordenó decidir las solicitudes de nulidad e invalidar las decisiones violatorias del debido proceso, dispuso anexar el susodicho despacho comisorio diligenciado y decretar la nulidad de lo actuado con posterioridad a la incorporación de la mencionada pieza procesal.

El del 28 de enero de 2009, a través del cual decidió negar la nulidad de la diligencia de secuestro, como arriba se indicó.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

En audiencia efectuada en sesiones del 30 de marzo y 19 de abril de 2012, la F.ía acusó a M.P.P.H. como autora de las conductas punibles de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, ambas en concurso homogéneo y sucesivo.

Los días 17, 23 de mayo y 10 de diciembre de 2012 se efectuó la audiencia preparatoria.

El juicio oral se adelantó los días 18, 19 de septiembre y 3 de octubre de 2013, al cabo del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá anunció sentido de fallo absolutorio, cuya sentencia fue leída el 26 de junio de 2014.

Contra esa decisión, el fiscal y el representante de la víctima interpusieron recurso de apelación, motivo por el cual el proceso arribó a la Corte Suprema de Justicia.

  1. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Por medio de la sentencia ya referida, una S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá absolvió a M.P.P.H. de la totalidad de los cargos endilgados en su contra.

En sustento de su decisión, respecto a los señalamientos de prevaricato por omisión, relacionados con las peticiones presentadas por el Agente del Ministerio Público el 15 de agosto de 2008 y por la parte demandada el 21 de noviembre de 2008, adujo que no existe discusión alguna sobre la tipicidad objetiva, en la medida en que, de la misma manifestación de la acusada en juicio oral, se tiene que ésta no respondió la primera solicitud, mientras que la segunda fue resuelta hasta el 25 de noviembre de 2008.

Sin embargo, en cuanto a la tipicidad subjetiva, advirtió, existen dudas, en especial, por razón de la carga laboral que soportaba la procesada. Sobre el particular, resaltó, según la estadística reportada el 1º de julio de 2008, aquélla tenía 2041 procesos ejecutivos en trámite.

Agregó que, si bien existió un retardo para resolver la petición de M.T.V.P., hay que tener en cuenta que la actuación fue enviada para ser fotocopiada, en razón de las múltiples acciones presentadas por E.G.V.. Empero, señaló, una vez regresó el expediente y éste pasó al despacho --ingreso realizado el 25 de noviembre de 2007--, se resolvió la solicitud.

En cuanto al último cargo de prevaricato por omisión, formulado por la mora de más de 7 años en resolver las solicitudes de nulidad presentadas por M.T.V.P., E.G.V. y el Agente del Ministerio Público, el Tribunal estimó inconcebible la acusación, toda vez que la juez sí decidió las mencionadas peticiones.

En relación con el retardo en cumplir la orden de tutela, el Tribunal hizo notar, de un lado, que el juez fallador de dicho medio de defensa judicial no encontró mérito para iniciar el incidente por desacato, y de otro, que ese hecho no fue claramente señalado en la acusación.

Pasando a las consideraciones sobre los prevaricatos por acción, frente al auto del 22 de febrero de 2007, el Tribunal estimó que existe duda sobre la tipicidad objetiva de la conducta, en la medida en que la F.ía no...

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