Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29267 del 16-09-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874168038

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29267 del 16-09-2009

Fecha16 Septiembre 2009
Número de expediente29267
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Proceso No 29267

Proceso No 29267

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Acta de Sala No. 295

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

Realizada la audiencia de formulación y aceptación de cargos por el delito de concusión por parte del procesado R.D.S.O., procede la Sala a dictar la correspondiente sentencia.

IDENTIFICACION DEL PROCESADO

R.D.S.O. nació en Armenia el 16 de diciembre de 1968, tiene 40 años de edad, es hijo de J.A. y R., reside en Bogotá, es soltero y se presenta como sacerdote con estudios religiosos no formales con la Comunidad Jesús de la Buena Esperanza.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante anónimo radicado en la Secretaría de esta Sala el 19 de febrero de 2008 se informó que R.D.S.O. una vez tomó posesión del cargo de R. a la Cámara, nombró en la Unidad Técnica Legislativa varias personas a quienes “les exigía” la devolución de una parte de sus salarios “la cual debía ser entregada mensualmente y en forma inmediata” o “de lo contrario, serían expulsados”[1]

El mencionado escrito citó a varios integrantes de la UTL, de quienes se solicitaba llamarlos a declarar por cuanto tenían conocimiento de los referidos hechos.

Acreditada la calidad de congresista de R.D.S.O., el 1º de abril de 2008 se dispuso abrir investigación preliminar[2], etapa en la cual se practicó inspección en la Dirección Administrativa de la Cámara de R.s y escuchó a A.C.P., J.C.G., C.A.P., J.D.O., P.Q.L. y J.J.S.G., quienes al unísono negaron las afirmaciones contenidas en el anónimo.

El 8 de mayo de 2008 J.J.S.G., ex conductor y escolta del R., allegó un oficio solicitando ser oído nuevamente, toda vez que ese día antes de rendir su testimonio “fue abordado por el señor R.D.S.O.” quien “en tono amenazante intimidatorio exigió que bajo ninguna circunstancia lo hiciera quedar mal”[3]. Al escrito adjuntó un CD con grabaciones de llamadas efectuadas por sus ex compañeros y el R., relacionadas con los supuestos materia de investigación.

En ampliación de declaración J.J.S. reconoció ser el autor del anónimo y relató que a su ingreso a la Cámara de R.s R.D.S. le exigió entregar parte de su salario, unos meses $400.000 y otros $500.000, para invertir en su futura campaña al Senado y cancelar el sueldo a quienes le colaboraban en la sede de la calle 34.

Mencionó el nombre de algunos compañeros -A.C.P., C.A.P., J.D.O. y J.C.G.- quienes al parecer estaban en su misma situación[4]. Interrogado por cada una de las grabaciones aportadas identificó los números celulares y los interlocutores.

Posteriormente aportó unos recibos de la Empresa de Teléfonos de Bogotá a su nombre, cuya dirección correspondía a la residencia del denunciado, los cuales según señaló, canceló en algunas oportunidades con la parte del sueldo requerido por el parlamentario[5].

Con soporte en la información obtenida el 2 de junio de 2009 la Sala abrió investigación formal en contra de R.D.S.O. por el delito de concusión[6], en cuyo marco lo oyó en indagatoria al día siguiente[7], definió su situación jurídica imponiéndole la medida de aseguramiento de detención preventiva[8], resolvió negativamente el recurso interpuesto contra esa decisión[9], practicó testimonios[10] e inspecciones en la Procuraduría General de la Nación[11] y en el Consejo de Estado[12] a los procesos disciplinario y de pérdida de investidura adelantados en su contra, y dispuso el 4 de agosto último la clausura del sumario[13].

Antes de quedar en firme el proveído anterior el defensor en memorial del 19 de agosto pasado, informó a la Sala la voluntad de su prohijado de acogerse al instituto de sentencia anticipada[14]. Por tal motivo en auto de esa fecha se dispuso suspender la actuación y celebrar el 1 de septiembre del presente año audiencia de formulación de cargos, diligencia donde el procesado R.D.S.O. aceptó la comisión a título de autor del delito de concusión[15], acorde con los hechos anteriormente relacionados.

CONSIDERACIONES

1-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235-3 y parágrafo de la Constitución Política, la Sala es competente para adoptar la presente decisión, así R.D.S.O. no ostente en la actualidad la calidad de R. a la Cámara, en tanto la conducta investigada está vinculada con el ejercicio de las funciones desempeñadas.

2- Valga destacar que el sustento legal de esta providencia lo constituye el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, según el cual el juez dictará la correspondiente sentencia cuando el implicado por iniciativa propia acepte en audiencia de formulación de cargos el delito o los delitos imputados, circunstancia que le permite al Estado terminar de manera anticipada el proceso penal.

En efecto, como lo acotó la Corte Constitucional en la Sentencia SU 1300 del 6 de diciembre de 2001, la institución de la sentencia anticipada implica renuncias comunes: para el Estado, a seguir ejerciendo sus poderes de investigación, y para el imputado, a agotar los trámites normales del proceso, a la controversia de la acusación y de las pruebas en que se funda. Con ella se reconoce que los elementos de juicio aportados hasta ese momento son suficientes para respaldar un fallo condenatorio que parte de la certidumbre del hecho punible y de la responsabilidad del sindicado, certeza corroborada a través de la aceptación integral de los hechos por parte del imputado, entendida como confesión simple.

3- Siguiendo esos derroteros, en la audiencia correspondiente la Sala ilustró ampliamente al ex R...R.D.S.O. sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de la figura de sentencia anticipada, esto es, que en virtud de ella renunciaba a los derechos de no autoincriminarse, a ser oído y vencido en juicio, a controvertir la prueba recaudada en su contra, a la presunción de inocencia y a continuar las fases normales del proceso, tema frente al cual expresó su voluntad de acogerse al mecanismo de terminación extraordinaria y, consecuente con ello, aceptó conforme a la imputación fáctica y jurídica efectuada el delito de concusión.

4- Ahora, como el pronunciamiento anticipado de fallo condenatorio exige además de la aceptación voluntaria y formal del procesado de los hechos imputados, la verificación de la existencia de pruebas indicativas de la comisión del ilícito por parte del acusado, se procede, entonces, a efectuar el correspondiente análisis a efecto de establecer la tipicidad y antijuridicidad de la conducta admitida por R.D.S.O. como presupuestos de su responsabilidad penal.

4.1. En cuanto al delito de concusión corresponde indicar que el artículo 404 de la Ley 599 de 2000 sanciona al servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones, constriñe o induce a alguien a dar o prometer a él o a un tercero dinero u otra utilidad indebida, o los solicita.

Conforme a la aludida descripción, se abusa del cargo o de la función pública cuando el servidor, apartando su comportamiento de las normas constituciones y legales que regulan de manera general y concreta su actividad en la administración pública, constriñe, induce o solicita a alguien dar o prometer dinero o cualquier otra actualizad para sí o para un tercero.

Son entonces, tres las conductas alternativas establecidas en el ilícito en mención: “constreñir”, “inducir” y “solicitar”. Consultando el Diccionario de la Lengua Española se tiene que constreñir significa obligar, precisar, compeler por fuerza a alguien a que haga y ejecute algo; inducir es instigar, persuadir, mover a alguien; y solicitar consiste en pretender, pedir o buscar algo con diligencia y cuidado.

El alcance y significación de los verbos rectores permite concluir, como lo ha sostenido la Sala en múltiples oportunidades[16], que este delito se consuma simplemente con la exteriorización de cualquiera de las referidas hipótesis, con independencia de que el dinero o la utilidad hayan penetrado en el ámbito de disponibilidad del actor.

Atendido este marco conceptual, para la Sala es claro que el comportamiento atribuido al ex congresista concreta el tipo penal descrito, conforme se analiza a continuación:

4.1.1 R.D.S.O. fue elegido por la circunscripción electoral de Bogotá, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR