Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31795 del 16-09-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874168605

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31795 del 16-09-2009

Número de expediente31795
Fecha16 Septiembre 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 31795

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes:

Y.R.B. y

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta N° 295

Bogotá, miércoles, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado O.G.G.L. contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2009 por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual lo condenó a las penas de prisión de 180 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al encontrarlo autor responsable de las conductas punibles de tortura, actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo con incesto (Código Penal, artículos 178, 209, 211-4 y 237).

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Los primeros fueron descritos en el fallo impugnado en los siguientes términos:

El 14 de junio de 2005 J.F.G. se enteró de los vejámenes sexuales a que era sometido su hijo menor los fines de semana cuando lo llevaba a su lugar de residencia su padre O.G.G.L..

Se puso también en conocimiento de las autoridades que el menor fue sometido por su padre a tratos físicos y síquicos crueles y degradantes. Informó además la denunciante que el procesado efectuaba tocamientos en los genitales del menor, introducía elementos por su aparato excretor, le frotaba el órgano viril sobre los glúteos, así mismo se indicó que el enjuiciado obligaba al menor a orinar sentado, lo vestía como mujer, le tildaba de bruto y tonto, le hacía comentarios como el de “mejor hubiese sido mujer” y lo llamaba “S. la mariquita”.

2. Cumplidas las diligencias investigativas se realizaron las audiencias preliminares ante el juez de garantías y, una vez presentado el escrito de acusación, el 26 de diciembre de 2006 se adelantó la audiencia de acusación ante el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, oportunidad en la que se elevaron cargos contra O.G.G.L. por los delitos de tortura, acto sexual violento e incesto (Código Penal, artículos 178, 206, concordado con el 211-2-4, y 237).

3. El juzgado de primera instancia el 14 de enero de 2008 profirió sentencia condenatoria contra el procesado por el punible de acto sexual con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo con incesto (Código Penal, artículos 209, 211-4 y 237) y le impuso 7 años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Lo absolvió del punible de tortura.

4. La anterior decisión fue apelada:

-- Por la defensa del procesado: solicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar absolver porque los hechos quedaron en entre dicho.

-- Por el F.: reclamó revocar la providencia objeto del recurso de alzada y en su lugar condenar al procesado por el delito imputado por la F.ía con los agravantes previstos en el artículo 211-2 y 4 del C.P. y por tortura.

-- Víctima: solicitó aumentar el monto de la indemnización decretada.

5. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 22 de enero de 2009, revocó parcialmente la sentencia del a quo y dispuso condenar a O.G.G.L. a la pena principal de 180 meses de prisión como autor responsable de los delitos de tortura, actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo con incesto (Código Penal, artículos 178, 209, 211-4 y 237).

6. Contra la sentencia del ad quem se propuso por la defensa el recurso de casación y la Sala con el propósito de desarrollar la jurisprudencia la admitió.

LA DEMANDA:

La demanda contiene los siguientes cargos:

PRINCIPALES:

PRIMERO: Con sustento en la causal 2ª del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, se reclama la nulidad del proceso por desconocimiento de su estructura al vulnerarse la regla de congruencia que debe existir entre el escrito de acusación y la sentencia.

Aduce que en el escrito de acusación se invocó el punible de acto sexual violento y las instancias condenaron por el delito de acto sexual violento con menor de 14 años.

Solicita casar la sentencia y proferir fallo absolutorio.

SEGUNDO: Al amparo de la causal 3ª se alega una violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de falso juicio de existencia, por haber incurrido la instancia en manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba que ha servido de fundamento de la sentencia.

Consideró que no se valoró el dictamen pericial rendido por el médico psiquiatra J.G.M.A., especialmente en lo que tiene que ver con las respuestas dadas durante el contrainterrogatorio formulado por la F.ía y el interrogatorio del Ministerio Público.

Expresó que de haber sido valorado el testimonio del profesional citado se estaría ante una incertidumbre insalvable que conduciría a hacer prevalecer el principio del in dubio pro reo.

TERCERO: Con fundamento en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, demanda la sentencia del Tribunal por haber sido emitida en circunstancias de “violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio”.

Cuestiona que el ad quem basó su fallo en la declaración de la sexóloga M.A.Y., porque existe una contradicción entre lo denunciado inicialmente y lo que arrojó el proceso a través de las pruebas practicadas en el juicio oral. Explicó que las reglas de la experiencia indican que a los niños se les dice “no meta” o “no lo meta”, los pies manos, etc., de modo que no es de recibo la utilización del verbo “poner”, como lo utilizó la Corporación de segunda instancia al describir los hechos.

Reclama que se revoque lo resuelto por el Tribunal y se dicte fallo absolutorio.

CARGO SUBSIDIARIO:

A partir del numeral 1° del artículo 181 de la ley procesal alega una violación directa de la ley penal sustancial por aplicación indebida de los artículos 178 del Código Penal, y 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Luego de citar lo dicho por el ad quem concluyó que se vulneró el principio de tipicidad porque los hechos imputados al procesado no corresponden a la descripción típica prevista en la ley penal colombiana. Destacó que comparado el estándar internacional frente a las previsiones legislativas internas de Colombia, aquél contiene mayores elementos configuradores de la tortura, razón por la cual no es factible hacer la remisión normativa.

Dijo que el error es de tal magnitud que de no haberse incurrido en él se habría proferido fallo absolutorio, porque el tipo penal colombiano de tortura no prevé el supuesto de aplicar sobre una persona métodos tendientes a anular su personalidad.

Por este cargo solicitó casar el fallo de segunda instancia y confirmar la absolución que impartió el a quo por el delito de tortura.

INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA:

1. Recurrente: Se ratifica en los cargos elevados contra la sentencia y solicita que se case el fallo de instancia.

2. No recurrentes:

(i). F. Delegado: Solicitó que se declare la improsperidad de los cargos invocados.

Respecto del cargo primero resaltó que los tipos penales de acceso carnal violento y acto sexual con menor de 14 años hacen parte del mismo título y, en tanto la regla de correspondencia entre la acusación y la sentencia no exigen una armonía perfecta, se debe concluir que no se vulneró el principio de congruencia.

En relación con los cargos segundo y...

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