Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 10295 del 20-08-1998 - Jurisprudencia - VLEX 874169884

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 10295 del 20-08-1998

Fecha20 Agosto 1998
Número de expediente10295
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No.124

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 6 de octubre de 1994, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. condenó al procesado E.M.S. a la pena principal de 66 meses de prisión, multa de $500.000.oo, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la aflictiva, al declararlo responsable de los delitos de peculado por apropiación, celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales (en concurso homogéneo) y estafa.

Hechos.

1. El 6 de febrero de 1991, E.M.S., en su condición de Gerente del Banco Popular sucursal de P., constituyó las siguientes garantías bancarias respaldando supuestas operaciones de compraventa de bienes muebles, pero que en verdad avalaban préstamos de dinero realizados por L.G.B. (LAGOBO) a clientes de la entidad:

-Garantía No.004 en favor de ORLANDO DE J.D.L., para compra de materiales hasta por la suma de $15´000.000.oo, con vigencia de 180 días (fls.18, 402 y 405 -1).

-Garantía No.005 en favor de M.C.R.D.D. (esposa del anterior), para compra de materiales hasta por $15´000.000.oo, con vigencia de 180 días (fls.19, 403 y 404-1).

-Garantía No.006 en favor de "DIROCCIDENTE S.A", de la cual era accionista y G.H.C. GALLEGO, para compra de papel hasta por $7´000.000.oo, con vigencia de 180 días (fls.20-1 y 40-5).

-Garantía No.007 en favor de "VESTUARIO INFORMAL LTDA", empresa de la cual era socia y G.O.A.D.C. (esposa del anterior), para adquisición de telas hasta por $10´000.000.oo, con vigencia de 180 días (fls.21-1 y 38-5).

-Garantía No.008 en favor de S.L.V., socio de "NEWFRU DE COLOMBIA LTDA", para compra de frutas hasta por $25´000.000.oo, con vigencia de 180 días (fls.22-1 y 35-5).

-Garantía No.009 en favor de G.E.L., socio de "NEWFRU DE COLOMBIA LTDA", para compra de frutas hasta por $25´000.000.oo, con vigencia de 180 días (fls.23-1 y 35-5).

En los días previos a su vencimiento, L.G.B. se presentó al banco a exigir su pago por incumplimiento de las obligaciones contraídas por los clientes, pero la entidad, gerenciada para entonces por A.R.A., se abstuvo de hacerlo pretextando ilegalidad en su otorgamiento.

Entre las razones que se dieron para no proceder a su cancelación, se relacionan las siguientes: a) Haber sido autorizadas para respaldar operaciones prohibidas; b) Pretermisión del proceso interno de estudio y aprobación; c) Ausencia de registro contable; y, d) No haberse exigido a los beneficiarios contragarantía alguna para proteger el patrimonio del banco.

2. En la misma fecha (febrero 6 de 1991), M.S. constituyó las garantías Nos.010 y 011 en favor de W.E.O. y ALBA L.P. DE ESPINOSA (esposa del anterior), respectivamente, por valor cada una hasta de $7´000.000.oo, para compra de materiales, con vigencia de 180 días (fls.407, 408, 410, 411, 415-1).

En relación con estos documentos la investigación estableció que las obligaciones que garantizaban no fueron adquiridas por los esposos E.P., y que las letras de cambio utilizadas para respaldar las operaciones con el señor L.G.B. correspondían a títulos firmados en blanco que se encontraban en poder del banco y que habían sido exigidas para garantizar otra clase de obligaciones.

3. El 15 de febrero de 1989, el Banco Popular otorgó a los esposos C.M.B. y J.R.V. un préstamo por $4´180.000.oo. Por incumplimiento de esta obligación, la entidad bancaria debió promover proceso ejecutivo contra los deudores, a través de su apoderado general doctor J.J.L.V. (fls.29-1).

Con fecha 15 de marzo de 1991, E.M.S., en su condición de Gerente y R.L. del banco, solicitó al doctor L.V., mediante memorando interno, dar por terminado el proceso judicial seguido contra los esposos R.M., y solicitar el levantamiento del embargo existente "POR HABER SIDO PAGADA TOTALMENTE LA OBLIGACIÓN" (fls.33), cuando en verdad ningún pago se había hecho.

En cumplimiento de esta orden, el doctor L.V. presentó el mismo día al Juzgado Primero Civil del Circuito de la ciudad de P. un memorial pidiendo la terminación del proceso, pretensión a la que accedió el Juzgado ordenando su archivo (fls.29 vto-1 y 539 y 540-2).

Previamente, M.S. había solicitado y obtenido el castigo de esta obligación (fls. 34, 35 y 36- 1), no obstante encontrarse amparada con garantía prendaria sobre el vehículo automotor Fiat, tipo camioneta, de placas HM-0857, de propiedad de C.M.B. (fls.31-1, 539 vto y 540-2).

Actuación procesal.

La investigación se inició con fundamento en la denuncia presentada el 8 de agosto de 1991 por el Gerente del Banco Popular Sucursal P., A.R.A., en contra de su predecesor E.M.S., quien desempeñó el cargo desde el día 11 de Julio de 1985 hasta el 14 de marzo de 1991, según documentos acompañados por el denunciante (fls.1, 11, 12 46 y 60-1).

En diligencia de inspección judicial practicada en las oficinas del Banco Popular se estableció que las citadas garantías no aparecían registradas en los libros de contabilidad, y se obtuvo información del movimiento de las cuentas corrientes de algunas de las personas a cuyo favor se otorgaron, durante los primeros meses de 1991 (fls.77 y ss.-1).

De la lista de beneficiarios de las garantías se escuchó en declaración juramentada a Orlando de J.D.L. (fls.172), M.C.R. de D. (fls.174-1), H.C.G. (fls.228-1), O.A. de C. (fls.238-1), J.W.E.O. (fls.261-1) y A.L.P. de E. (fls.273-1).

Orlando de J.D.L. sostiene que por sugerencia de E.M.S. accedió a obtener unos créditos de L.G. para cubrir unas obligaciones vencidas que mantenía con el banco, limitándose a firmar con su esposa M.C. los documentos respectivos. Personalmente no hizo ningún trámite. Los dineros fueron directamente recibidos y manejados por M.S. (fls. 172 y ss-1). M.C., por su parte, explicó que la negociación la hizo directamente su esposo y que ella se limitó a prestarle la firma (fls.174-1).

H.C.G., Gerente de "DIROCCIDENTE S.A", afirma la veracidad del contenido de la garantía No. 006. Expresa que personalmente solicitó su otorgamiento al banco Popular para respaldar la compra de varias toneladas de papel periódico de impresión al señor L.G., tal como en ella se indica. No es cierto que se trate de una operación de mutuo disfrazada. Preguntado por la negociación realizada en la misma fecha por "VESTUARIO INFORMAL LTDA", de la cual es Gerente su esposa O.A., dijo no tener presente el monto ni las condiciones del contrato, puesto que algunas cosas ella las manejaba directamente (fls.228 y ss-1).

Al igual que su esposo, O.A. de C. manifiesta que la garantía No.007 respalda realmente una negociación de telas con el señor L.G. por valor de $10´000.000.oo, material que fue efectivamente recibido y trabajado en la empresa. Esta transacción, como todas las de compraventa de mercancías, la hizo directamente su esposo (fls.238 y ss-1).

J.W.E.O. comenta que M.A.M., representante legal de "LAGOBO LTDA" (L.G.B., a quien no conocía, llamó a su casa a mediados del año de 1991 para informar que a nombre suyo y de su esposa A.L.P. existían unas obligaciones amparadas con garantía bancaria. Al adelantar las correspondientes averiguaciones vino a enterarse que se trataba de dos garantías, cada una por siete millones de pesos, otorgadas para respaldar obligaciones que nunca adquirieron. En vista de esto se comunicó con las oficinas del Banco Central Hipotecario de Bogotá donde laboraba E.M.S., quien tras confesar su abuso, se comprometió a responder por el pago de esos dineros. En un comienzo empezó a enviar plata para el pago de intereses, pero como su esposa lo llamó y lo amenazó con hacerle un escándalo en las oficinas donde trabajaba, E. consiguió el dinero para pagar la obligación adquirida a nombre de ella, quedando pendiente la suya. Para respaldar esta última y evitar que lo ejecutaran giró un cheque personal por valor de $7´420.000.oo que incluía capital e intereses, para ser pagado cincuenta días después, el cual no pudo cancelar. A raíz de esto, fue demandado ejecutivamente con fundamento en una letra de cambio por valor de siete millones que él había firmado en blanco mucho tiempo atrás en las oficinas de E.M. "dizque para posibles transacciones que hiciera yo con el banco y la sacó fue para beneficio de él" (fls.261 y ss-1).

Alba L.P. de E. coincide con el relato hecho por su esposo, y señala que por información suministrada por D.A., representante de "LAGOBO LTDA", supo que los dineros de las obligaciones adquiridas a nombre de ellos fueron entregados directamente a E.M. (fls.273 y ss-1).

Se escuchó también en declaración juramentada a L.G.B. y M.A.M., representante suyo en "LAGOBO LTDA". Este último,...

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