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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31734 del 14-09-2009

Fecha14 Septiembre 2009
Número de expediente31734
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CASACIÓN 31734 ALEGATO DE INSTANCIA <a href="https://vlex.com.co/vid/codigo-procedimiento-penal-42856600">LEY 906</a> IX

Proceso No 31734

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado Acta No. 287

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Resuelve la Corporación sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado W.C.R. REYES contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2008 por el Tribunal Superior de P., confirmatoria, en parte, de la dictada el 28 de marzo del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de igual ciudad, por cuyo medio fue condenado como autor del delito de usurpación de marcas y patentes.

HECHOS

A raíz de la reducción en las ventas de las compañías Robert B. GMBH y B. Corporation de la autoparte denominada “sistema de inyección diesel”, distribuida en Colombia bajo las marcas B. y Z. debidamente registradas, a comienzos del año 2006 se logró establecer que W.C.R. REYES estaba comercializando en P. y Bogotá, a través del almacén de nombre S.A. y a un precio muy inferior, el mismo repuesto que resultó no ser genuino.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 24 de marzo de 2006 el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de P. impartió legalidad a la diligencia de allanamiento realizada al establecimiento de comercio S.A. y a la captura de W.C.R.R., a quien se dejó en libertad y el 23 de enero de 2007 la Fiscalía Tercera Seccional de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones le imputó el delito de usurpación de marcas y patentes consagrado en el artículo 306 de la Ley 599 de 2000, el cual no aceptó.

El 21 de febrero de 2007 se presentó el correspondiente escrito de acusación, cuya formulación fue realizada el 23 de abril siguiente por la conducta punible de usurpación de marcas y patentes ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de P., aclarándose que por favorabilidad no se tendría en cuenta el aumento de pena previsto en el artículo 4º de la Ley 1032 de 2006.

Agotadas las audiencias preparatoria y de juicio oral e, igualmente, el incidente de reparación integral, el 28 de marzo de 2008 se condenó a W.C.R. REYES a la pena principal de 34 meses de prisión y multa de 26,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción privativa de la libertad, al hallarlo autor responsable del delito por el cual se le formuló acusación.

De otra parte, no fue condenado a pagar perjuicios al no prosperar las pretensiones de la víctima en el incidente de reparación integral y se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Impugnada la decisión por la Fiscalía, el apoderado de la víctima y el defensor, el Tribunal Superior de P. la modificó mediante proveído del 19 de diciembre de 2008 y, por consiguiente, le impuso al acusado la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del comercio por 8 meses, suspendió la personería jurídica al establecimiento comercial S.A. por el mismo tiempo, ordenó la destrucción del objeto material del delito y la confirmó en todo lo demás.

Inconforme el defensor con la determinación, interpuso recurso de casación a través de libelo allegado oportunamente.

LA DEMANDA

Está formada por tres cargos, en virtud de los cuales pide casar la sentencia, el primero, propone la violación directa de la ley sustancial, el segundo, invoca la nulidad del fallo y, el tercero, alega defectos de apreciación probatoria.

Con el propósito de conjurar repeticiones innecesarias, a medida que se sintetice en forma independiente el contenido de cada una de las censuras, se expresará si satisfacen o no los requisitos de lógica y adecuada fundamentación exigidos para acceder al recurso extraordinario.

Igualmente, como se observa que el impugnante deja de lado el principio de prioridad, según el cual los cargos donde se invoque la causal de nulidad deben formularse en primer término, por cuanto es presupuesto para examinar los restantes descontar la presencia de vicios in procedendo, inicialmente se abordará el examen de la segunda censura contenida en la demanda, pues contiene expresiones basadas en la referida causal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Segundo Cargo: (nulidad)

El actor acusa la sentencia por haber incurrido en “el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de las garantías debidas a las partes”, ya que “los dictámenes periciales deben encaminarse… a esclarecer las dudas o afirmar los conceptos de ciertas materias como es el mercadeo de los repuestos y más aún cuando se trata de uno que representa mayor tecnología y examen para su originalidad”.

Además, aduce que a lo anterior se suma la violación de la “defensa técnica, la presunción de inocencia [y]… las formas propias… de cada juicio”.

Finalmente, luego de referir algunas decisiones de la Corte Constitucional[1], sostiene que “examinado el historial factual (sic), judicial y fundamento probatorio; los elementos normativos del tipo, como son el sujeto, el verbo rector, la autoría o grado de participación y por ende la responsabilidad… al no encontrar fundamento probatoria (sic), no puede establecerse una responsabilidad subjetiva, y en consecuencia [el procesado] no tiene merecimiento legalmente a una sanción”.

Consideraciones de la Sala:

Cuando se propone un cargo al amparo de la causal segunda de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, corresponde al impugnante satisfacer un conjunto de requisitos de lógica y adecuada argumentación definidos por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia, con los cuales se pretende preservar el carácter extraordinario del recurso.

En este sentido, es del resorte del demandante precisar la especie de irregularidad sustancial generadora de la invalidación, los fundamentos fácticos y las normas vulneradas, con indicación de los motivos del quebranto.

Igualmente, debe determinar el tramo de la actuación a partir del cual el defecto surte sus consecuencias y su cobertura exacta, pero también, ha de indicar cómo procesalmente no hay manera distinta de restaurar el derecho menoscabado que no sea con la declaratoria de nulidad.

A su vez, perentoriamente le corresponde acreditar que la irregularidad denunciada produce una secuela negativa y esencial en la declaración de justicia contenida en el fallo impugnado, pues el recurso extraordinario no puede sustentarse en afirmaciones carentes de demostración o en aspectos incapaces de originar el desconocimiento de garantías.

Ahora, visto el cargo, claramente deja de lado las anteriores pautas, pues, en primer término, el libelista desconoce el principio de autonomía, por cuanto mezcla expresiones propias de las causales segunda y tercera de casación, ya que denuncia la violación del debido proceso, el derecho de defensa y la presunción de inocencia y, simultáneamente, discute que la prueba, en particular la pericial, no demuestra la responsabilidad del procesado en el delito imputado.

Además, no debe perderse de vista que cada una de las presuntas irregularidades pregonadas por el libelista demandan una formulación y demostración específica, razón por la cual se deben presentar por separado.

El reproche también ignora el principio de razón suficiente, por cuanto omite señalar los motivos por los cuales se habría incurrido en los vicios in procedendo denunciados, pues escasamente los enuncia, incluso tampoco precisa el tramo de la actuación que se vería comprometido con las presuntas irregularidades alegadas.

Adicionalmente, si se dejaran de lado las expresiones propias de la causal segunda y se entendiera que predomina el discurso orientado a pregonar errores de apreciación probatoria en torno de los medios de conocimiento periciales, en este caso se...

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