Providencia de Corte Suprema de Justicia nº 11001-02-03-000-2022-03940-00 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669837

Providencia de Corte Suprema de Justicia nº 11001-02-03-000-2022-03940-00 del 07-12-2022

Número de sentenciaATC1830-2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-03940-00
Fecha07 Diciembre 2022
EDUARDO VÉLEZ

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

Magistrada Ponente


ATC1830-2022

R.icación n.° 11001-02-03-000-2022-03940-00

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala la solicitud de adición o aclaración formulada por Leidy Johanna Martínez Tobón, respecto de la sentencia STC15698-2022 de 23 de noviembre de 2022, en la acción de tutela que promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín.


ANTECEDENTES


1. La señora Martínez Tobón manifestó que en la sentencia referida la Sala omitió pronunciarse respecto de «defraudación al fisco o una lesión enorme», porque si bien el Tribunal Superior accionado tiene libertad interpretativa y de apreciación probatoria, «ello no excluye el respeto al debido proceso por la ley sustancial y la ley procesal, ni mucho menos se puede permitir una apreciación que dé lugar a defraudar al Estado Colombiano en temas fiscales», como lo alegó en los hechos 19 y 20 del escrito de tutela.


También refirió que, «estamos frente a una sentencia anticipada en dónde fueron proscritas todas las posibilidades procesales de atacar el título y en donde no se pudieron sacar a relucir hechos susceptibles de ser tenidos como excepciones en los términos del artículo 282 del C.G.P. En donde existe el mandado imperioso de que EN TODO TIPO DE PROCESO el Juez debe reconocer hechos que constituyan excepciones. Es clara la existencia de la lesión enorme y es claro que la decisión del Tribunal Superior de Medellín vulnera los derechos Fundamentales de mi poderdante.».

CONSIDERACIONES


1. En virtud de lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la acción de tutela por la remisión contenida en el artículo 4° del Decreto 306 de 19921, la sentencia es susceptible de,


i) aclaración «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (se subraya).

ii) adición cuando «omita resolver sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad»

2. La jurisprudencia, ha establecido que lo llamado a aclararse es lo que aparece...

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