SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 19001-22-13-000-2023-00041-01 del 18-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131299

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 19001-22-13-000-2023-00041-01 del 18-05-2023

Fecha18 Mayo 2023
Número de sentenciaSTC4576-2023
Número de expedienteT 19001-22-13-000-2023-00041-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4576-2023 Radicación nº 19001-22-13-000-2023-00041-01

(Aprobado en Sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 26 de abril de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en la tutela que Lida Marleny Tobar Gutiérrez instauró contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito y las Notarías Primera y Segunda, todos de la misma urbe, y M.C.Q.E., extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2014-00189.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, igualdad, propiedad privada y acceso a la administración de justicia», para que se «revocar[a] la SENTENCIA [proferida el] 11 de abril de 2016» en el juicio de la referencia; se «DECLAR[ARA] LA NULIDAD ABSOLUTA de las escrituras públicas número 1747 y 1748 de fechas 15 DE JUNIO DE 2012», así como las «1936 y 1937 de fechas 29 de agosto del año 2014» y, se condenara a los accionados «al pago de perjuicios personales, morales, materiales que se consideren pertinentes».


En compendio adujo que, en calidad de vendedora, suscribió con M.C.Q.E. dos contratos de «COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA» respecto de los inmuebles con matrículas inmobiliarias n° 120-1032 y 120-657, protocolizados a través de las escrituras públicas n° 1747 y 1748 de 15 de junio de 2012 de la Notaría Segunda de Popayán, «pactos» que se «extinguieron» mediante los instrumentos n° 1936 y 1937 de 29 de agosto de 2014 de la Notaría Primera de esa misma localidad.


Relató que la compradora promovió en su contra juicio de «restitución de inmueble arrendado» (rad. 2014-00189), aduciendo la existencia de un «contrato de arrendamiento verbal», el cual culminó con sentencia que acogió las pretensiones (11 abr. 2016), que apeló; pero, la alzada no fue concedida y, al insistir en sede extraordinaria de revisión, la demanda fue rechazada (4 may. 2017).


Sostuvo que firmó los aludidos negocios jurídicos con engaños, ya que le hicieron creer que «se trataba de una escritura de préstamo de mutuo con hipoteca», aunado a que el precio pagado fue muy inferior al avaluó comercial de las propiedades, por lo que sufrió «LESIÓN ENORME» y, por si fuera poco, Q.E. fue una tercera a cuyo nombre fue puesta la titularidad de tales bienes por parte de los verdaderos contratantes, anomalías que no fueron advertidas por las mentadas «notarías», circunstancias que, en su sentir, torna viable su querella.


2.- El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán y la curadora ad-litem de M.C.Q.E. pidieron negar el resguardo por no cumplir el requisito de la inmediatez frente a la resolución que solventó de fondo el pleito censurado.


Las Notarías Primera y Segunda de Popayán se opusieron al auxilio, tras manifestar que las «escrituras públicas» reprochadas «se autorizaron conforme a la normativa legal vigente en la materia».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y LA REFUTACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Popayán desestimó el ruego por no atender los presupuestos de procedibilidad de la «inmediatez» y la «subsidiariedad», dado que, por un lado, «han transcurrido varios años desde la celebración de los actos de compraventa (más de diez años), la extinción del pacto de retroventa (más de ocho años) y la emisión de la Sentencia (siete años)» y, por el otro, «existen mecanismos ordinarios idóneos para solicitar la declaración de nulidad (…) de los actos o contratos instrumentados en las escrituras públicas y/o para rescindirlos por nulidad o lesión enorme».


2.-...

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