Providencia de Corte Suprema de Justicia nº . 11001-02-04-000-2023-00674-01 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472164

Providencia de Corte Suprema de Justicia nº . 11001-02-04-000-2023-00674-01 del 07-06-2023

Número de expediente. 11001-02-04-000-2023-00674-01
Fecha07 Junio 2023
Número de sentenciaSTC5412-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC5412-2023

Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-00674-01

(Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 20 de abril de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas 3 de la Homóloga de Casación Penal, que negó la tutela promovida por Edith Patricia, A. y A.A.V.B., en calidad de herederos de L.R.V.C., contra la Sala de Descongestión 1 de Casación Laboral. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y a los demás intervinientes en el proceso laboral de radicado 11001310503420180032300 (01).


  1. ANTECEDENTES


1. Los gestores, a través de apoderada, demandaron la salvaguarda de sus garantías superiores al debido proceso, vida digna, igualdad y a la seguridad social.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El señor Luis Robinson Villar Cadena demandó a Colpensiones, para que se declarara que cumplía requisitos para acceder a la pensión de vejez en los términos de los artículos 33 y 36 de la Ley 100 de 1993 y el Acuerdo 049 de 1990, pues tenía 1.000 semanas cotizadas y 60 años, incluyendo la mesada 14, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 6 del Acto Legislativo 01 de 2005.


2.2. El 21 de febrero de 2019, el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que el Tribunal Superior de Bogotá revocó el 28 de mayo siguiente, por cuanto no se acreditó el cumplimiento de los requisitos para acceder a la mesada pensional del Acuerdo 049 de 1990.


2.3. El 26 de julio de 2022, la Sala de Descongestión 1 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó el fallo de segunda instancia, dado que sí era viable sumar los tiempos de servicios laborados a entidades públicas a las cotizaciones realizadas al ISS para concretar la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 y porque el Tribunal no analizó la evidente contradicción entre las pruebas allegadas, en cuanto, de un lado, había constancia de que el actor fue afiliado al ISS desde 3 de febrero hasta el 18 de agosto de 1988 y, de otro, su historia laboral registraba que dicha vinculación se dio el 1 de noviembre de 1995, situación que lo obligaba a superar tal discrepancia, pero no lo hizo; en consecuencia, a efectos de emitir el fallo de reemplazo, decretó de oficio unas pruebas.


2.4. Mediante sentencia CSJ SL3984 del 16 de noviembre de 2022, la Sala de Descongestión accionada revocó el fallo proferido el 21 de febrero de 2019 por el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá y absolvió a Colpensiones de las pretensiones de la demanda, porque el señor V.C. no se vinculó al Instituto de Seguros Sociales antes del 1 de abril de 1994.


3. Los tutelantes sostienen que el fallo de casación cuestionado omitió la aplicación de varios precedentes jurisprudenciales (CC SU317-2021 y CC SU273-2022), desconoció el principio de favorabilidad laboral, valoró indebidamente las pruebas y no definió la responsabilidad del patrono por no en efectuar las cotizaciones al sistema de pensiones, todo lo cual le hubiera permitido establecer que el interesado sí era beneficiario del régimen pensional previsto en el Acuerdo 049 de 1990.


4. Con sustento en lo narrado, piden dejar sin efectos la sentencia CSJ SL3984-2022 y que se emita una nueva, que acceda a la mesada pensional reclamada.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, en liquidación, pidió su...

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