SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105121 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971759758

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105121 del 22-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 105121
Número de sentenciaSTL16358-2023
Tribunal de OrigenSALA CIVIL  FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Noviembre 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL16358-2023

Radicación n.° 105121

Acta 44


Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por PABLO DE JESÚS SANDOVAL BOHÓRQUEZ contra la sentencia proferida el 17 de agosto 28 de 2023 por la SALA CIVIL – FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO, dentro de la acción constitucional que promovió la parte recurrente contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE COROZAL, trámite que se hizo extensivo a las partes y demás intervinientes en el proceso ejecutivo laboral con radicado único nacional 70215318900120160011700.


  1. ANTECEDENTES


En nombre propio, P.S.B., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «AL DEBIDO PROCESO, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, Y LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL RELATIVA A LA PROTECCIÓN DEL SALARIO Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES CONTENIDO EN LAS REFERIDAS SENTENCIAS Y DESANTEDER EL PRECEDENTE DEL SUPERIOR FUNCIONAL (…)», que estimó presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Del análisis al escrito de tutela, al igual que de las pruebas allegadas al plenario, se extrae, que el promotor del resguardo promovió demanda ejecutiva laboral contra la Empresa Oficial de Acueducto y Saneamiento Básico de Corozal -Sucre, con la finalidad de obtener el pago de las acreencias reconocidas mediante la sentencia proferida el 2 de mayo de 2017, por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de esa ciudad, la cual fuera confirmada por el Tribunal Superior de Sincelejo en proveído del 28 de febrero de 2019.


A través de auto adiado el 25 de julio de 2019, el juez de conocimiento ordenó librar mandamiento de pago, en contra la entidad demandada, luego a través de proveído del 30 de abril de 2021, decidió modificar la liquidación del crédito tras analizar que no se condenó al pago de intereses moratorios ni en el fallo ni en el antedicho proveído, toda vez que «la condena impuesta fue por concepto de prestaciones sociales, salarios adeudados y sanción moratoria por el no pago de las mismas, consistente en un día de salario por cada uno de los demandantes, equivalente el mismo a la suma de $20.533 diarios desde el 6 de enero de 2015, suma esta que al 25 de julio de 2019 arrojaba un total de $33.633.057 (…), razón por la cual, quedó tasada por la suma de $53.335.898 para los allí demandantes.


Refirió que por medio de auto del 13 de junio de 2022 el juez singular decretó medidas cautelares, entre las cuales señaló «el embargo de los dineros que gira la FIDUCIA BOGOTA S.A. a la EMPRESA OFICIAL DE ACUEDUCTO Y SANEMIENTO BASICO DE COROZAL -SUCRE, por los pagos de administración y supervisión derivados del contrato de operador (…)».


Indicó que, ante el juez cognoscente elevó escritos los días 29 de agosto, 24 de octubre de 2022 y 17 de febrero de 2023, con tal fin, que resolviera «la ratificación y cumplimiento a efectos que se le diera cumplimiento a las medidas cautelares contenidas en el auto de fecha 13 de junio de 2022».


Expuso que el 3 de mayo del año que avanza, presentó un «acuerdo de pago con el cual se pagaban la totalidad de las obligaciones que se demandaron en mi proceso, el cual se pagaría con los dineros que están retenidos ante al Fiducia de Bogotá S.A.», seguido a ello, radicó el 5 de julio hogaño memorial de solicitud de impulso procesal y, el 31 de julio de igual anualidad, memorial en el que requirió aplicar el «AUTO LE 2016-011 Radicado N° 00204-04-01, proferido por este H. Tribunal donde se abarca el tema sobre la interpretación que se le debe dar al contenido del acuerdo de pago que las parte decida en proceso laborales (sic)».


Informó, que por auto del 2 de agosto de 2023 el juez de conocimiento no aceptó la transacción celebrada por el tutelante y el representante legal de la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Corozal- Sucre, luego de considerar que no se configuraban los requisitos necesarios para dar paso al acuerdo suscrito entre las partes en litigio, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 2469 del Código Civil.



Explicó los argumentos con los cuales el juez cognoscente sustentó la determinación de negar el acuerdo celebrado y cuestionó que con los mismos incurrió en «una interpretación exegética a la figura de la transacción», sin profundizar en el verdadero alcance del acto suscrito, el cual pretendía la cancelación de los estipendios adeudados al interior de la causa ejecutiva censurada a través de este mecanismo constitucional, en igual sentido, aseguró que tampoco se aplicó el contenido del «AUTO LE 2016-011 Radicado N° 00204-04-01 (sic)», emitido por ese Tribunal, en el que se abordó la interpretación que debe darse al acuerdo de pago entre las partes, por lo que afirmó que si el aludido proveído lo hubiese tenido en cuenta seguramente no había incidido en «VIAS DE HECHOS (sic)»; aseveró que el operador jurídico cuestionado, no dio aplicación debida al principio de favorabilidad preceptuado en el canon 53 superior, en armonía con el «principio pro homine».


Manifestó, que con el auto expedido por el juzgado confutado de fecha 2 de agosto de 2023, por el juzgado confutado, vulneró sus prerrogativas fundamentales de acceso a la administración de justicia, y tutela judicial efectiva, toda vez que es una persona perteneciente a la tercera edad, quien no posee ningún vínculo laboral, por ende su sostenibilidad económica depende de los dineros que le adeudan al interior del proceso ejecutivo cuestionado, y en el entendido de no ser aprobado el acuerdo de pago pactado, se extiende de forma indefinida una pronta solución a su caso.


Así el accionante persigue la salvaguarda de los derechos invocados y, en consecuencia, solicitó se ordene al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal -Sucre, que:


[…] en el término de 48 horas profiera una nueva decisión donde se plasme los alcances del Auto LE 2016-011 Radicado N° 00204-04-01, proferido por este H. Tribunal donde se abarca el tema sore la interpretación que se le...

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