PROVIDENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02704-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26) del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201920

PROVIDENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02704-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26) del 30-09-2020

Fecha30 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02704-00
Fecha de la decisión30 Septiembre 2020
Normativa aplicadaDECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 / DECRETO 636 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 29 NUMERAL 3

RESOLUCIÓN 0823 DEL 26 DE MAYO DE 2020 - Avoca conocimiento

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL

Efectuada la revisión de la Resolución n°. 0823 del 26 de mayo de 2020, se advierte que esta tiene el carácter de acto administrativo general y que las normas superiores que le sirven de sustento son el Decreto 417 de 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, y del Decreto Legislativo 491 de 2020, que habilitó a las autoridades para suspender los términos de las actuaciones a su cargo, a raíz de la medida de aislamiento obligatorio preventivo por la pandemia producida por el COVID-19. Si bien la resolución invoca los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del mismo mes y 636 del 6 de mayo -actos de carácter ordinario-, que establecieron la medida sanitaria de la “cuarentena”, primero de manera generalizada y luego con algunas excepciones, precisamente lo hace para justificar el uso de la facultad otorgada por el legislador extraordinario a las autoridades para suspender los términos de las actuaciones a su cargo, debido al aislamiento obligatorio. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 10 de septiembre de 2020, Exp. 11001-03-15-000-2020-01162-00, C.S.L.I.V..

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 / DECRETO 636 DE 2020

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Procedencia / RESOLUCIÓN 0823 DEL 26 DE MAYO DE 2020 - Avoca conocimiento

[D]e conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 0823 del 26 de mayo de 2020, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, según lo expuesto en la motivación de esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 29 NUMERAL 3

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Aviso para intervención ciudadana

FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto. PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Invitación a instituciones académicas y agremiaciones para que presenten concepto

INVÍTASE al señor decano y al director del Área de Derecho Administrativo de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, asimismo, a la señora decana y al director del Área de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a la señora decana y a la directora de posgrados de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, a la señora decana y al director del Departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado y al señor decano y al director del Departamento de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Colombia para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la elaboración del proyecto de fallo. Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a través de su presidente. INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de diez (10) días. COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia del acto remitido para el control inmediato de legalidad.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR