Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 1 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30540574

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 1 de Agosto de 2003

Fecha01 Agosto 2003
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 104

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS – Principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades / PRESTACIONES SOCIALES – Contrato de prestación de servicios

como el Hospital San Rafael de Girardot ( Cundinamarca) no tenía dentro de su planta de personal los cargos suficientes de médicos para atender la creciente demanda de servicios, procedió de manera irregular a celebrar contratos sucesivos con el demandante para así satisfacer indudablemente requerimientos profesionales y administrativos permanentes, como son las labores médicas de urgencias, consulta externa y hospitalización, dado que las mismas se requerían constantemente, esta situación no solo desconoce precisas normas atinentes a la función pública, sino que permite la evasión del pago de las prestaciones sociales por parte del Estado - empleador, con claro desmedro de los derechos del servidor público, que era la condición que debió tener el demandante.

En el proceso sub - judice es también aplicable el denominado principio de “la primacía de la realidad sobre las formalidades” pues es indudable que el demandante se encontraba en las mismas condiciones de los médicos de la planta de personal de la entidad, ya que desempeñaba un cargo con funciones permanentes, en condiciones de subordinación y dependencia, como atrás se vió.

Se repite, por la misma desnaturalización del contrato de prestación de servicios, el actor tiene derecho exclusivamente al pago de las prestaciones sociales no pagadas, a título de indemnización desde el año de 1997 hasta el momento en que fue suspendida unilateralmente por el actor el día 3 de diciembre de 1999, de acuerdo al valor pactado en los contratos y cuyos reconocimientos se realizaban mensualmente, lo que será la base para la liquidación de las prestaciones sociales decretadas,

|[pic] |TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA | | |SECCION SEGUNDA | | |SUBSECCIÓN “B” |

Bogotá, D.C., agosto primero (1) del año dos mil tres (2003).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF.: PROCESO No. 2000 - 3219

ACTOR: M.A.M.H. HOSPITAL SAN RAFAEL DE GIRARDOT Contrato Prestación de Servicios

Procede la Sala a decidir el proceso promovido por el señor M.A.M.H. contra el HOSPITAL SAN RAFAEL DE GIRARDOT en el que solicita se acceda a las siguientes, DECLARACIONES

1.- Que se declare la nulidad del oficio 0006 del 6 de enero del 2000 mediante el cual se resolvió la petición del 30 de diciembre de 1999.

2.- Que se declare la nulidad del oficio 0009 del 12 de enero del 2000 mediante el cual se resolvió la petición del 28 de diciembre de 1999.

3.- Que se declare la nulidad del oficio 0053 del 16 de febrero del 2000 que da respuesta a la petición del 3 de febrero del 2000. 4.- Que se declare la nulidad del oficio 066 del 25 de febrero del 2000 que da respuesta a la petición del 11 de enero del 2000.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones de nulidad de los actos administrativos demandados y a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE GIRARDOT:

COMO PETICIÓN PRINCIPAL

I. Ordenar el reintegro del demandante al cargo de médico general, que desempeñó desde el 13 de enero de 1997.

II. Condenar a la demandada a pagar al demandante, los siguientes conceptos a los que se hizo acreedor, por haber laborado durante el tiempo comprendido entre el 13 de enero de 1997 y el 27 de diciembre de 1999, conforme al devengado por los médicos de planta del Hospital: Reajuste de salarios Reajuste de horas extras diurnas Reajuste de horas extras nocturnas Reajuste de recargo nocturno Reajuste del pago de dominicales Reajuste del pago de feriados Pago de las cotizaciones a la seguridad social en alud. Reintegro de las cotizaciones a la seguridad social en salud que tuvo que pagar en un 100% Pago de las cotizaciones a la seguridad social en pensiones. Reintegro de lo pagado en exceso por retención en la fuente. Reintegro del valor pagado por el seguro de responsabilidad profesional. Prima técnica Vacaciones Prima de vacaciones Prima de servicios B. por servicios Prima de Navidad Indexación de los anteriores valores.

Declarar para todos los efectos legales como tiempo servido el lapso comprendido entre la desvinculación con la entidad demandada hasta la fecha del reintegro.

Ordenar que en la sentencia se cumpla dentro de los términos y condiciones establecidos en los artículos 176, 177, 178 del C.C.A. y art. 60 de la ley 446 de 1998.

Condenar en costas a la demandada.

COMO PETICIÓN SUBSIDIARIA

1. En caso de que no fuera posible el reintegro del demandante al cargo de médico general, solicito el pago de los siguientes conceptos, conforme a lo devengado por los médicos de la planta del Hospital.

Cesantía La indemnización moratoria por el no pago del auxilio de cesantía a la terminación de la relación laboral. Reajuste de salarios Reajuste de horas extras diurnas Reajuste de horas extras nocturnas Reajuste del recargo nocturno Reajuste del pago de dominicales Reajuste del pago de feriados Pago de las cotizaciones a la seguridad social en salud, entre la fecha de ingreso y febrero de 1998

Reintegro de las cotizaciones a la seguridad social en salud que tuvo que pagar en un 100% a partir de marzo de 1998.

Pago de las cotizaciones a la seguridad social en pensiones.

Reintegro de lo pagado en exceso por retención en la fuente Reintegro del valor pagado por el seguro de responsabilidad profesional Prima técnica Vacaciones Prima de vacaciones Prima de servicios B. por servicios Prima de Navidad Indexación de los anteriores valores.

A título de indemnización, conforme a lo decidido por el Consejo de Estado en casos similares, los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la fecha del pago de los conceptos reclamados.

Declarar para todos los efectos legales como tiempo servido el lapso comprendido entre la desvinculación con la entidad demandada hasta la fecha de pago de los conceptos reclamados.

Ordenar que la sentencia se cumpla dentro de los términos y condiciones establecidos en los artículos 176, 177, 178 del C.C.A. y art. 60 de la ley 446 de 1998.

Condenar en costas a la demandada.

Son H E C H O S de la demanda los siguientes:

“I. RELATIVOS A LA PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO SUBORDINACIONY REMUNERACIÓN.

El demandante, M.A.M.H., médico general trabajó en la entidad demandada sin solución de continuidad desde el 13 de enero de 1997 hasta el 27 de diciembre de 1999.

Las labores desarrolladas por el demandante fueron siempre realizadas dentro de las instalaciones de la demandada, con recursos de la institución, cumpliendo el horario según los turnos establecidos, bajo subordinación de los respectivos jefes, y, con remuneración por parte de la demandada.

El demandante fue vinculado mediante orden de trabajo a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE GIRARDOT a partir del día 13 de enero de 1997 para reemplazar al Dr. E.G., quien se encontraba en vacaciones. Esa orden de trabajo tuvo vigencia hasta el 31 de enero de 1997.

En febrero de 1997 la demandada consiguió como un simple intermediario en el pago a MEDICOOP.

Posteriormente, consiguió como simple intermediario para el pago de salarios a COOPSAL, entre marzo y septiembre de 1997

A partir del 1 de octubre de 1997 y hasta el 27 de diciembre de 1999, trabajo mediante ordenes de servicio

En memorando del 2 de julio de 1997 del Departamento de Referencia y Contrarreferencia del HOSPITAL para COOPSAL comunica que el demandante laboró jornada adicional el 24 de junio de 1997 en el horario de 11:00 a.m. a 7:00 p.m. y el día 26 de junio / 97 en el horario de 1 p.m. a 7 p.m. en el servicio de urgencias.

En memorando de Noviembre 5 de 1997, del Jefe del Departamento de Referencia y Contrarreferencia del HOSPITAL para el Jefe del Departamento de Personal de Hospital comunica que el demandante laboró jornada adicional en el Servicio de Urgencias el día 28 de Octubre/97 en el horario de 3:00 p.m. a 7:00 p.m. (Refuerzo servicio de Urgencias)

En memorando del 5 de noviembre de 1997 del Jefe del Departamento de Referencia y Contrarreferencia del HOSPITAL para el Departamento de Personal del Hospital comunica que el demandante laboró jornada adicional en el servicio de urgencias el día 30 de Octubre/97 en el horario de 5:00 p.m. a 8:00 p.m. (Refuerzo servicio de Urgencias).

El Dr. G.S.H., jefe del DEPARTAMENTO DE REFERENCIA Y CONTRA-REFERENCIA del Hospital, quien desempeña el cargo de coordinador del servicio de urgencias fue el jefe inmediato del demandante en el servicio de urgencias y era quien elaboraba la lista de turnos.

El subgerente científico, fue el jefe inmediato del demandante en el servicio de PISOS y era la persona que elaboraba la lista de turnos.

El demandante cumplió sus labores como médico general en los servicios de urgencias y en pisos del Hospital cumpliendo el horario, establecido según lista de turnos, elaborados por los respectivos jefes.

La labor del demandante tanto en el servicio de pisos como en el servicio de urgencias, siempre se cumplió siguiendo órdenes, directrices y normas establecidas por la subgerencia científica y por el jefe inmediato de referencia y contrarreferencia Dr. G.S. HUERTAS para el caso de urgencias, respectivamente.

Los jefes directos del demandante fueron los siguientes médicos en el SERVICIO DE URGENCIAS

Dr. G.S. HUERTAS jefe del Departamento de Referencia y Contrarreferencia: durante todo el tiempo de servicios, salvo los siguientes lapsos: Dra. CONSTANZA CIFUENTES Subgerente Científico (octubre de 1997) Dra. M.P.T.B. jefe del Departamento de Referencia y Contrarreferencia, ENCARGADA (Octubre de 1998).

EN PISOS - HOSPITALIZACIÓN – LOS JEFES DEL DEMANDANTE FUERON

Dra. C.C.S. Científico (febrero, junio y julio, septiembre de 1997) Dr. A.G.M. SUBGERENTE DE SERVICIOS ASISTENCIALES (abril de 1997) Dr. F.C.P. jefe del Departamento de Referencia y Contrarreferencia (Encargado) (enero de...

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