Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 27 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30535597

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 27 de Junio de 2002

PonenteDr. Filemon Jimenez Ochoa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 109

VIATICOS EMPLEADOS PUBLICOS - Requisitos para su reconocimiento / COMISION POR INVITACION DE GOBIERNO EXTRANJERO - No generará viáticos a la luz del Decreto 072 de 1995.

DEL CONTENIDO DEL MULTICITADO DECRETO SE OBSERVA QUE ALLÍ SE SEÑALA PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, ENTRE ELLOS LOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ES UNA ESCALA DE VIÁTICOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR, TENIENDO EN CUENTA LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEL EMPLEADO COMISIONADO, LA NATURALEZA DE LOS ASUNTOS QUE LE SEAN CONFIADOS, LAS CONDICIONES DE LA COMISIÓN, EL COSTO DE VIDA DEL LUGAR O SITIO DONDE DEBA LLEVARSE A CABO LA LABOR, HASTA POR EL VALOR MÁXIMO DE LAS CANTIDADES QUE ALLÍ SE SEÑALAN; QUE NO PODRÍA AUTORIZARSE EL PAGO DE VIÁTICOS SIN QUE MEDIE EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONFIERA LA COMISIÓN Y ORDENE EL RECONOCIMIENTO DE LOS VIÁTICOS CORRESPONDIENTES.

HACIENDO UNA INTERPRETACIÓN LÓGICO.JURÍDICA Y SISTEMÁTICA DEL DECRETO 072/95 JUNTO CON LA PRUEBA OBRANTE EN EL PLENARIO, RELATADA, ANALIZADA Y VALORADA EN PÁRRAFOS ANTERIORES, LA SALA LLEGA A LA CONCLUSIÓN QUE AL DEMANDANTE NO LE ASISTE EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VIÁTICOS EN LA FORMA SEÑALADA EN EL LÍBELO DEMANDATORIO PORQUE SU SITUACIÓN NO SE ENMARCA DENTRO DE LOS PARÁMETROS SEÑALADOS EN LAS NORMAS EN QUE SE APOYA PARA SOLICITARLO, TENIENDO EN CUENTA LAS RAZONES QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:

SEGÚN EL DECRETO 072 DE 1995 NO PODÍA AUTORIZARSE EL PAGO DE VIÁTICOS SIN QUE MEDIE EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONFIERE LA COMISIÓN Y ORDENE EL RECONOCIMIENTO DE LOS VIÁTICOS CORRESPONDIENTES, REQUISITOS QUE A JUICIO DE LA SALA, NO APARECEN CUMPLIDOS PORQUE EN LA RESOLUCIÓN 4032 DE 1995, EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SI BIEN ES CIERTO CONFIRIÓ LA COMISIÓN NO DISPUSO EL RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS PORQUE ESTOS LOS ASUMIRÁ EL PROYECTO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MAFP ADMINISTRADA POR EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS - PNUD.

DE MANERA MUY CLARA EN LA PARTE MOTIVA DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 4032 DE 1995 SE EXPLICA EL MOTIVO DE LA COMISIÓN Y FORMA EXPRESA E INEQUÍVOCA SE SEÑALA A QUÉ TENÍA EL DERECHO POR CONCEPTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE.

EN TAL VIRTUD ESTÁ CLARO QUE LA COMISIÓN SE DIO EN LAS CONDICIONES QUE SE SEÑALA EN LA PARTE MOTIVA DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 4032/95 EN EL SENTIDO DE QUE EL PAGO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE DEBÍAN SUFRAGARSE CON CARGO ESPECÍFICO AL PRESUPUESTO DE PROYECTO DE MODERNIZACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PÚBLICA QUE COMO INDICA LA ENTIDAD ACCIONADA ES ADMINISTRADO POR EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS.

(…)

NO RESULTA DESVIRTUADO LO SEÑALADO POR LA ENTIDAD DEMANDADA EN CUANTO QUE NO ASUMIÓ EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VIÁTICOS A FAVOR DEL ACTOR Y POR ELLO ES QUE LE ASISTE RAZÓN A LA ENTIDAD ACCIONADA EN CUANTO SEÑALA QUE LOS DERECHOS DEL ACTOR POR LA CONCESIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS NO SE DERIVAN DEL DECRETO NUMERO 072 DE 1995 SINO DE LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN NUMERO 4032 DE 1995.

EFECTIVAMENTE LA COMISIÓN CONFERIDA AL DEMANDANTE FUE CONSECUENCIA DE INVITACIÓN QUE HICIERA LA REPÚBLICA ARGENTINA, SITUACIÓN QUE NO APARECE REGULADA EN EL DECRETO 072 DE 1995 Y QUE POR TANTO NO PERMITE EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VIÁTICOS PRETENDIDO POR LA PARTE ACTORA AL NO HALLARSE PARÁMETRO NORMATIVO QUE SE LO PERMITA.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION D

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos Mil dos (2002).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA

PROCESO N° : 99 - 7372 ACTOR : L.A.C.R. DEMANDADO : NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. CONTROVERSIA : RECONOCIMIENTO VIÁTICOS L.A.C.R., identificado con C.C. Nº 17.971.294 de Villanueva (Guajira), por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a la NACION – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, en solicitud de lo siguiente:

L A D E M A N D A

El actor formula las siguientes:

P R E T E N S I O N E S

PRIMERO

1).- Que se declare nulo el oficio fechado el 30 de diciembre de 1998, expedido por la doctora K.M.E.P., en calidad de Subsecretaria de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio del cual se contestó el derecho de petición del 12 de noviembre de 1998, negándosele al señor L.A.C.R. la solicitud de pago de viáticos.

2).- Que se declare nula la comunicación escrita, de fecha 14 de mayo de 1999, remitida por la doctora K.M.E.P., en calidad de Subsecretaria de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se resuelve de fondo el derecho de petición y se considera que no es procedente la solicitud de pagos de viáticos.

3).- Que se declare nula la comunicación de fecha 2 de julio de 1999, remitido por la señora K.M.E.P., en calidad de Subsecretaria de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto, confirmando la decisión adoptada mediante oficio del 14 de mayo de 1999.

4).- Que se declare nula la comunicación de fecha 4 de junio de 1999, emana del despacho del doctor J.M.L.J., Viceministro de Hacienda y Crédito Público, como Director del Proyecto MAFP, por medio la cual asume implícitamente la competencia para resolver el derecho de petición que se presentó el 25 de mayo de 1999 y me informa que no es posible acceder a mi solicitud porque mi petición carece de fundamento fáctico y jurídico.

5).- Que se declare nulo el oficio 429 del 6 de julio de 1999, emanada del despacho del doctor J.M.L.J., Viceministro de Hacienda y Crédito Público, como Director del Proyecto MAFP, por medio la cual contesta manifestando que no es posible acceder a la solicitud porque la petición carece de fundamento fáctico y jurídico.

6).- Que como consecuencia de las anteriores determinaciones se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en relación con mi mandante L.A.C.R., le cancele el saldo insoluto del valor de los viáticos adeudados en dólares americanos, al valor cotizado en el mercado al momento de ejecutarse el fallo, conforme a lo prescrito por el Decreto No. 072 del 10 de enero de 1995, y de acuerdo al cargo que venía ocupando y la asignación básica mensual fijada a éste al momento de habérsele otorgado la comisión, y que igualmente esta cancelación sea tenida en cuenta para efectuar las reliquidaciones salariales y prestacionales a que haya lugar, por razón de su posterior retiro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7).- Que se condene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a cumplir el fallo que desate la litis dentro del término ordenado por los Artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo y 72 de la Ley 446 de 1998. En caso de que no se dé cumplimiento al fallo dentro del término legal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cancelará al actor o a quien represente sus derechos, intereses moratorios hasta el momento de su pago, lo anterior de conformidad con el fallo C-188 de 1999 de la Corte Constitucional.

8).- Que se condene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a reconocer y pagar las agencias de derecho que genere el presente proceso, de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-539 de julio 28 de 1999, M.P.: E.C.M..

H E C H O S
  1. El señor L.A.C.R., fue servidor público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adscrito a la Dirección General de la Contaduría Pública. 2. Con ocasión del Curso Interamericano Intensivo de Capacitación sobre Administración Financiera y Control en el sector Público Nacional, celebrado en la ciudad de Buenos Aires (República Argentina) del 17 de octubre al 24 de noviembre de 1995, fue postulado el nombre del señor L.A.C.R., por la Dirección General de la Contabilidad Pública con el fin de que asistiera en representación de la República de Colombia. 3. Mediante oficio número 28636 de agosto 24 de 1995, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia manifiesta que el embajador de la República Argentina a puesto en conocimiento de las autoridades de su país, la participación del señor L.A.C.R. en el curso mencionado. 4. A pesar de ello, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público postuló a la doctora M.A.A., quien se encontraba vinculado mediante contrato de prestación de servicios, en calidad de beneficiaria de la beca de estudios que para el efecto otorgaba la República Argentina con ocasión del mencionado curso. 5. Del mismo modo, en Oficio DGCP 209 de octubre 6 de 1995, se solicitó la autorización para que el señor L.A.C.R. asistiera al curso, mediante comisión de servicios, con el reconocimiento y pago de los viáticos que corresponden al cargo de asesor 1020-07, solicitud que fue atendida mediante Resolución 4032 del 11 de octubre de 1995. 6. Con la Resolución 4032 de 11 de octubre, se confiere la comisión de servicios y en la misma se expresa “Que los viáticos y gastos de viaje que se causen por esta comisión serán sufragados con cargo al presupuesto del Proyecto de Modernización para la Administración Financiera Pública – MAFP” (cuarto considerando de la mencionada Resolución) 7. A este respecto, de acuerdo con el Decreto 072 de enero 10 de 1995, debían habérsele cancelado al señor L.A.C.R., por concepto de viáticos y gastos de viaje, la suma de catorce mil setecientos sesenta dólares americanos (US$ 14.760) correspondientes a los 41 días de comisión, por tener fijado el cargo que para entonces ocupaba una asignación básica mensual de $ 1.180.869; sin embargo sólo le fueron entregados dos mil trescientos cincuenta dólares americanos (US$ 2.350), por lo cual quedaba un saldo pendiente de pagar por la suma de doce mil cuatrocientos diez dólares americanos (US$ 12.410). 8. Ante la situación expuesta y debido a la proximidad de la fecha del viaje se solicitó al doctor M.B., Coordinador Técnico Internacional del Proyecto MAFP, mediante oficio DGCP-125, que se financiara...

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