Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 23 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356150330

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 23 de Agosto de 2006

Fecha23 Agosto 2006
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.109

REVOCATORIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN CONTRACTUAL

El término de caducidad es de 4 meses, por ser equivalente al acto que declara desierta una licitación pública / ACTO DE ADJUDICACIÓN CONTRACTUAL

Excepciones a su irrevocabilidad / REVOCATORIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN

Debido proceso administrativo / REVOCABILIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN

Inhabilidad de licitante por figurar en la Lista Clinton / INHABILIDADES DE LICITANTE Y CONTRATISTA

Principio de taxatividad o especificidad / LISTA CLINTON

Carece de efecto vinculante en el ordenamiento jurídico colombiano / REVOCATORIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN

Falsa motivación / INDEMNIZACIÓN POR REVOCATORIA ILEGAL DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN

Utilidad esperada. El quantum se equipara al monto de la póliza de seriedad

el término de caducidad para el acto de declaratoria de desierta de una licitación o de un concurso de méritos, sigue la regla general para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, es decir de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso (num. 2 art. 136 C.C.A). (N. y subrayas fuera de texto); vale decir, frente a la anterior jurisprudencia, que en vista de la finalidad de la administración al proferir el acto de declaratoria de desierta es equivalente al que tiene al revocar el acto de adjudicación, por lo tanto éste último deberá correr la misma suerte en cuanto a la contabilización del término de caducidad, de hecho, el acto es precontractual pero no se ha emitido con ocasión del contrato por cuanto ha buscado y logrado eliminar la eventual suscripción del mismo, presentando las dos razones de causa y efecto que la jurisprudencia ha observado en el caso de la declaratoria de desierta.

El artículo 30, numeral 11 de la Ley 80 de 1993 dispone que el acto de adjudicación es irrevocable, como consecuencia de ello la jurisprudencia ha interpretado que el acto de adjudicación ata a la administración a la suscripción del contrato y al proponente seleccionado le otorga derechos subjetivos sobre dicha suscripción.

los eventos en los cuales la administración tiene la potestad de revocar el acto de adjudicación son: i) cuando se haya celebrado con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad, ii) o contra expresa prohibición constitucional o legal o iii) cuando se declare la nulidad de los actos administrativos en que se fundamenta el contrato. , siendo éstos los únicos casos que hacen excepción a lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 30 de la ley 80 de 1993.

La revocatoria directa de los actos administrativos tiene por punto de partida en la ley el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo como se explicó, sin embargo, ante la negativa del consentimiento del particular afectado en sus derechos por dicha revocatoria, para la eliminación del acto a revocar, el artículo 74 Ibídem impone una vía procesal administrativa que debe ser seguida por la administración para otorgar las garantías procesales al particular y demostrar la ilegalidad del acto que pretendía revocar

existió una evidente omisión de la administración por la ausencia de un procedimiento administrativo que permitiera a la hoy demandante controvertir los argumentos de la misma para determinar la decisión final sobre la suscripción del contrato o la revocatoria de los actos de negociación y adjudicación del proceso de selección; es por ello que existe falta al debido proceso y por lo tanto el fundamento legal de los actos atacados ostenta el grave defecto de no haber permitido la controversia de los supuestos de hecho que la entidad alega como fundamento de la causal de inhabilidad que sirvió de base jurídica para la revocatoria de los actos de negociación y adjudicación.

la revocabilidad del acto de adjudicación es viable en la medida en la que se realice en uso de la potestad de la administración para declarar la existencia de una nulidad absoluta de acuerdo con el artículo 45 de la ley 80 de 1993 y con fundamento en las contempladas en el artículo 44 Ibídem.

El artículo 8 de la Ley 80 de 1993 dispone que: 1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes; (...) (Subrayas y negrillas fuera de texto), por lo tanto es notoria la necesidad de que exista una inhabilidad definida de manera explícita en la ley o en la constitución para que ostente la vocación de generar la nulidad anteriormente referida, de manera que no es posible para la entidad estatal, aplicar inhabilidades que no tengan consagración legal o constitucional.

ante la ausencia de consagración legal y con lo afirmado por la jurisprudencia citada, es que la lista C. es una directiva gubernamental emitida por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica como parte de las estrategias internacionales que buscan combatir el narcotráfico, sin embargo, tal documento no cuenta con efectos jurídicos constitucionales o legales en el ordenamiento colombiano y por lo tanto mal podría configurar causal alguna de inhabilidad para la celebración de los contratos estatales.

Los actos atacados no cuentan con la motivación jurídica suficiente para fundamentar la revocatoria directa de los actos de negociación y adjudicación, por cuanto no logró enmarcarlos dentro de la causal de nulidad por la existencia de una inhabilidad legal del oferente escogido; como consecuencia de ello, la Sala encuentra que el cargo de la falsa motivación jurídica se encuentra probado dadas las consideraciones realizadas anteriormente, en consecuencia de acuerdo con los artículos 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo los actos atacados serán declarados nulos.

La valoración de la garantía de seriedad contemplada en el pliego de condiciones obra como tasación anticipada de los perjuicios derivados de la no suscripción del contrato (& ), es así como en el punto 2.8.1.8 del mencionado pliego, obra la obligación de garantía por el diez (10) por ciento del valor total de la propuesta incluido el IVA de la misma. Es claro que la indemnización de perjuicios deberá responder a dicha garantía, sin embargo ella está limitada por el diez por ciento de los suministros efectivamente aprobados por los actos de negociación y adjudicación por cuanto es sobre ellos que recaen los perjuicios derivados de la revocatoria de los actos.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Bogotá D.C., Agosto veintitrés (23) de dos mil seis (2006).

Magistrado Ponente:

DR. C.A.V.B..

Demandante:

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE

PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y

SERVICIOS FAMARCÉUTICOS

FARMACOOP .

Demandado:

INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL.

Referencia:

Expediente Número 2003-380.

ACCIÓN CONTRACTUAL

Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE PRODUCCIÓN COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS FARMACEÚTICOS

FARMACOOP contra el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL.

ANTECEDENTES

El 11 de Febrero de 2003, el apoderado judicial de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE PRODUCCIÓN COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS FARMACEÚTICOS

FARMACOOP instauró la referida demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A y por el inciso segundo del artículo 87 del C.C.A (modificado por la Ley 446 del 7 de julio de 1998

(sic) en contra del INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL.

HECHOS

La demanda invoca como fundamento los siguientes hechos.

  1. - El Seguro Social abrió proceso de contratación directa mediante la invitación pública No. 006 de 2002, cuyo objeto era la adquisición de medicamentos .

  2. En Audiencia de negociación y adjudicación el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL le adjudicó mediante Actas, a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS FARMACÉUTICOS

    FARMACOOP , 32 ítems, por valor total de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA /100 (·1.584.839.339.80).

  3. En concordancia con lo anterior, la evaluación de la parte técnica, financiera y jurídica demuestran el cumplimiento cabal de la documentación aportada y los requisitos de calidad y precio, que contiene la propuesta de la demandante FARMACOOP .

  4. La Cooperativa FARMACOOP una vez le fueron adjudicados los 32 ítems procedió a comprar a los distintos proveedores, materiales de empaque y materias primas y a disponer de las que ya había comprado para fabricar los medicamentos que le fueron adjudicados .

  5. La Cooperativa FARMACOOP con el fin de cumplir con las entregas que se le programaron en el contrato, las cuales por la experiencia que tiene FARMACOOP en contratos anteriores celebrados con el ISS, siempre son en fechas cercanas a la firma del contrato, procedió a fabricar los medicamentos asignados y a marcar los empaques (Foil y Plegadizos) con la leyenda ISS USO INSTITUCIONAL, PROHIBIDA SU VENTA .

  6. Los ítems adjudicados y las cantidades fueron las siguientes:

    3100 ACETAMINOFEN 500 Mg

    TABLETAS PLEGADIZA X 100 Tab

    100 $2.000.000

    3195

    ACICLOVIR 220 Mg TABLETAS

    PLEGADIZA x 25 Tab

    25 $175.000

    3082 ATORVASTATINA 10 Mg TABLETAS

    PLEGADIZA x 10 T..

    10 $3.000

    3017

    CAPTOPRIL 25 mgs T..

    PLEGADIZA X 30 Tab.

    30

    $10.000.000

    3016 CAPTOPRIL 50 mgs Tab

    PLEGADIZA X 30 Tab. 30 $7.000.000

    3389 CARBONATO DE CALCIO 600 mgs

    PLEGADIZA X 30 Tab.

    30

    $1.200.000

    3230

    CEFRADINA 500 Mg

    TABLETAS

    PLEGADIZA x 24 T..

    24 $169.992

    3018 CIPROFLOXACINO 250 Mgs

    TABLETAS PLEGADIZA X 10 Tab.

    10 $325.000

    3018 CIPROFLOXACINO 500 Mgs TABLETAS PLEGADIZA X 6 TAB 6 $300.000

    3020 DICLOFENACO 50 MGS TABLETAS PLEGADIZA x 20 T..

    20 $7.000.000

    3250 DILTIAZEM 60 mgs T.P. X 20 Tab

    20...

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