Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 20 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30543372

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 20 de Agosto de 2004

PonenteNicolás Pájaro Peñaranda Y 6 De Noviembre De 1997
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No.111

RELIQUIDACIÓN DE ASIGNACIÓN DE RETIRO - Inclusión de prima de actualización / PRIMA DE ACTUALIZACIÓN - Vigencia

EN CONSECUENCIA, NO SE DEBE NEGAR EL PAGO DE LA RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO POR CUANTO ÉSTA SE HA CANCELADO A OTROS CON IGUAL DERECHO, PUES DE SER ASÍ SE ESTARÍA INCURRIENDO EN UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD.

LO ANTERIOR ATENDIENDO LA POSICIÓN ASUMIDA POR EL H. CONSEJO DE ESTADO EN PROVIDENCIA DEL 14 DE AGOSTO DE 1997, EXPEDIENTE 9923, MAGISTRADO PONENTE DR. N.P. PEÑARANDA Y 6 DE NOVIEMBRE DE 1997, EXPEDIENTE NO 11423, MAGISTRADA PONENTE CLARA FORERO DE CASTRO EN EL QUE SE DECLARÓ LA NULIDAD DE LAS EXPRESIONES "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO" Y "RECONOCIMIENTO DE" DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE LOS DECRETOS 25 DE 1993 Y 65 DE 1994 Y DEL ARTÍCULO 29 DEL DECRETO 133 DE 1995.

(...)

DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA REFERIDA EN LA PARTE PERTINENTE Y POR ESTAR EN UN TODO DE ACUERDO CON LA MISMA, ES DEL CASO ACCEDER PARCIALMENTE A LAS SÚPLICAS DE LA DEMANDA DISPONIENDO SE RELIQUIDE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO RECONOCIDA AL SEÑOR AGENTE ® DE LA POLICÍA NACIONAL TENIENDO EN CUENTA LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS NÚMEROS 25 DE 1993, 65 DE 1994 Y 133 DE 1995; RECONOCIMIENTO Y PAGO ÉSTE QUE SE HARÁ A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1993 Y HASTA CUANDO TUVO VIGENCIA LA CITADA PRIMA, ESTO ES, HASTA DICIEMBRE 31 DE 1995. PARA SUSTENTAR LO AQUÍ INDICADO, ES IMPORTANTE, IGUALMENTE, TRAER A COLACIÓN LO SEÑALADO EN EL FALLO CALENDADO, 3 DE DICIEMBRE DE 2002 PROFERIDO POR LA SALA PLENA DEL H. CONSEJO DE ESTADO, EXPEDIENTE S. 773 CON PONENCIA DEL H. CONSEJERO DR. R.C.B., EN LA QUE DE MANERA CLARA SE INDICÓ, ENTRE OTRAS COSAS, QUE EL DECRETO 335 DE 1992 ESTABLECIÓ QUE LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN SÓLO PODRÍA COMPUTARSE EN LAS ASIGNACIONES DE RETIRO DE QUIENES LA HUBIESEN DEVENGADO EN SERVICIO ACTIVO, DECRETO ÉSTE QUE, COMO ALLÍ SE SEÑALÓ, FUE DECLARADO EXEQUIBLE POR LA CORTE CONSTITUCIONAL; ASÍ MISMO, EN EL FALLO EN CITA SE DETERMINÓ QUE, CONFORME AL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO DECIMOTERCERO DE LA LEY 4ª DE 1992, LA NIVELACIÓN DE QUE TRATA DEBE PRODUCIRSE EN LAS VIGENCIAS FISCALES DE 1993 A 1996 Y DESARROLLO DE ÉSTA FUERON LOS DECRETOS QUE SE EXPIDIERON SUCESIVAMENTE PARA LOS AÑOS 1993,1994 Y 1995 EN LOS CUALES SE RATIFICÓ LA VIGENCIA DE LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN. RAZONES ÉSTAS QUE SE CONSIDERAN SUFICIENTES PARA NO DAR PROSPERIDAD A LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1992, POR EL CONTRARIO Y A DIFERENCIA DE LO PRETENDIDO POR LA PARTE ACTORA, ES DEL CASO ORDENAR EL PAGO DE LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1993 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1995, COMO ANTES SE ANOTÓ, QUEDANDO ASÍ RELIQUIDADA SU ASIGNACIÓN DE RETIRO.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "C"

Bogotá D. C., Agosto veinte (20) de dos mil cuatro (2004)

R E F E R E N C I A S:

Expediente No. : 2003 - 00985 Demandante : E.P.R. Demandado : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES Asunto : PRIMA DE ACTUALIZACIÓN

Magistrado Ponente: Dr. ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO

El demandante de la referencia, mediante su apoderado judicial, acude ante éste Tribunal, en ejercicio de la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra la persona indicada también en la referencia, dando lugar a la controversia que se resuelve en ésta providencia.

  1. A C T O A C U S A D O Y P R E T E N S I O N E S

Atendiendo a las pretensiones (fls. 24 a 25) el demandante por medio de apoderado solicita que se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 11825 del 8 de octubre de 2002 y 13629 del 12 de diciembre del mismo año, actos administrativos éstos proferidos por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional; el primero de ellos por el cual le negó el reconocimiento y pago de la prima de actualización como parte de la asignación mensual de retiro y, el segundo, por el cual se rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la resolución No. 11825 del 8 de octubre de 2002 por ser improcedente.

Como consecuencia de la nulidad anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad accionada al reconocimiento y pago de la prima de actualización desde el 1° de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1995, de conformidad con el Decreto 335 de 1992 artículo 15, con valores debidamente actualizados e intereses moratorios y demás que se demuestre en el proceso.

Se ordene a la demandada a reliquidar, reajustar e indexar en la asignación de retiro o pensión y demás prestaciones sociales al actor, la prima de actualización reclamada con el mayor porcentaje y en forma permanente a partir del 1° de enero de 1996 como resultado del derecho anterior, de acuerdo con su grado.

Se condene a la entidad al pago de los perjuicios morales que se le causan por la actitud denegatoria de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Así mismo que por tratarse de pagos de tracto sucesivo el reajuste de las sumas dejadas de pagar deberá aplicarse mes por mes, empezando por la primera mesada pensional que dejó de devengar el actor y para los demás emolumentos (primas) teniendo en cuenta el índice inicial vigente al momento de la causación de cada uno de ellos.

Finalmente, se ordene a l Caja a dar cumplimiento a la sentencia de conformidad con los artículos 176 y 178 del C.C.A.

H E C H O S

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la parte actora aparecen esbozadas en los folios Nos. 17 a 24, los cuales resumimos así:

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 333 de 1992 y, con apoyo en éste dictó el Decreto 335 de 1992, el cual fijó los sueldos básicos para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

En los artículos 25 del Decreto 335 de 1992, 28 del Decreto 25 de 1993, 28 del Decreto 65 de 1994 y 28 del Decreto 133 de 1995 establecieron de conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social "CONPES", los Oficiales y S. de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican de acuerdo al grado correspondiente.

Con fundamento en las anteriores disposiciones, así como las establecidas en la Ley 4ª de 1992, en los Estatutos del Personal de la Policía Nacional y las Sentencias de Nulidad, expedidas por el H. Consejo de Estado en sentencias del 14 de agosto y del 6 de noviembre de 1997 respectivamente, anuló las expresiones: "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO" y "RECONOCIMIENTO DE" contenida en los respectivos parágrafos de los artículos 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, del 29 del decreto 133 de 1995, produciéndose como consecuencia de tales decisiones la pérdida de la fuerza ejecutoria de las citadas expresiones que limitaban su aplicación única y exclusivamente a los miembros de la Fuerza Pública en actividad y a quienes la habían devengado en actividad.

El principio de oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones del Decreto 1212 de 1990 estableció que las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el decreto mencionado se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan a las asignaciones de actividad para cada grado.

Con posterioridad a estas decisiones, el demandante solicitó a la Caja la reliquidación, reajuste e indexación de su asignación de retiro con el cómputo de la citada prima desde su creación. En respuesta, la entidad profirió el acto atacado, negando lo solicitado.

  1. D I S P O S I C I O N E S V I O L A D A S Y C O N C E P T O D E L A V I O L A C I Ó N

    Cita como conculcadas las siguientes normas:

    1. Constitución Política: artículos , , 13, 25, 48, 53, 90, 229 y 346 inciso 2°. 2. Código Civil: artículo 10 y...

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