Sentencia nº 2004-0039 ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 24 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356155822

Sentencia nº 2004-0039 ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 24 de Agosto de 2006

Número de sentencia2004-0039 ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
Número de expediente2004-0039 ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
Fecha24 Agosto 2006
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.122

IMPOSICION DE MULTA ACTO DE EJECUCION - Incumplimiento de ordenes impuestas mediante actos administrativos demandables. Conminación a cumplirlas / MULTA EN CONTRA DE QUIEN HA RECIBIDO LA ORDEN DE HACER EFECTIVA UNA GARANTIA REHUSANDOSE A CUMPLIRLA / ACTOS DE EJECUCION

Hechos jurídicos. Acción de reparación directa / ACTO DE EJECUCION

No es posible examinar su legalidad

PRECISAMENTE EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTEMPLA EL EVENTO EN QUE LA ADMINISTRACIÓN BIEN PUEDE IMPONER MULTAS SUCESIVAS AL PARTICULAR QUE SE REHÚSE A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.

DENTRO DE ESE MISMO CONTEXTO, FIGURA LA MULTA A FAVOR DEL TESORO PÚBLICO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29 DEL DECRETO 3466 DE 1982. SEA QUE SE MIREN LAS COMPETENCIAS DEL ARTÍCULO 29 COMO JUDICIALES O COMO ADMINISTRATIVAS, LO CIERTO ES QUE ESA NORMA AUTORIZA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS EQUIVALENTES A UNA SÉPTIMA PARTE DEL VALOR DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL POR CADA DÍA DE RETARDO, Y EN CONTRA DE QUIEN HA RECIBIDO LA ORDEN DE HACER EFECTIVA UNA GARANTÍA Y SE REHÚSA A CUMPLIRLA. SE TRATA DE UNA MULTA CUYO OBJETO ES OBTENER EL PRONTO CUMPLIMIENTO DEL ACTO JURÍDICO QUE LA AUTORIDAD RESPECTIVA HA EMITIDO (SENTENCIA O ACTO ADMINISTRATIVO) AL PUNTO QUE, SI EL PARTICULAR SE RESISTE A ATENDER LOS DEBERES IMPUESTOS, IPSO FACTO CAE BAJO LAS RESPECTIVAS SANCIONES.

YA EL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PARA LOS EFECTOS DE LA VÍA GUBERNATIVA, QUE ES UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA ACCIÓN, SEÑALA LOS ACTOS QUE NO SON SUSCEPTIBLES DE RECURSOS DE VÍA GUBERNATIVA Y ENTRE ELLOS MENCIONA ESPECIALMENTE A LOS ACTOS DE EJECUCIÓN. EN ARMONÍA CON LO ANTERIOR, EL ARTÍCULO 50 CLARAMENTE SEÑALA QUE LOS RECURSOS DE VÍA GUBERNATIVA CABEN CONTRA LOS ACTOS QUE PONGAN FIN A LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS . DE ESE MODO, TANTO LA ACCIÓN DE NULIDAD COMO LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SOLO PUEDEN INTERPONERSE CONTRA AUTÉNTICOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, ESTO ES, LOS QUE PONGAN FIN A ESAS ACTUACIONES EN EL SENTIDO DE CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR UNA SITUACIÓN JURÍDICA DETERMINADA. LOS ERRORES, EXCESOS E INJUSTICIAS QUE PUEDA LA ADMINISTRACIÓN COMETER CUANDO EJECUTA UN ACTO SE MIRAN EN COLOMBIA COMO HECHOS JURÍDICOS CUYO CONTROL SE EJERCE MEDIANTE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA.

DE TODO LO EXPUESTO SE CONCLUYE QUE POR SER LOS ACTOS ACUSADOS ACTOS DE MERA EJECUCIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE INCLUSO YA FUE ANULADO POR ESTE TRIBUNAL, PROCESALMENTE NO ES DE RECIBO QUE ESTA CORPORACIÓN EXAMINE LA LEGALIDAD DE UNA DECISIÓN QUE NO ALCANZA EL GRADO DE ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDABLE POR NO SER LA CULMINACIÓN DE NINGUNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA NI POR SER TAMPOCO UN ACTO QUE HAYA CREADO, EXTINGUIDO O MODIFICADO UNA SITUACIÓN JURÍDICA. EL OBJETIVO DE ESOS ACTOS JURÍDICOS FUE SIMPLEMENTE EL DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO QUE SÍ CREO UNA SITUACIÓN PARTICULAR Y CONCRETA EN CONTRA DE BELLSOUTH COLOMBIA S.A. Y QUE, POR ENDE, CULMINÓ UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., agosto veinticuatro (24) de dos mil seis (2006)

MAGISTRADO PONENTE: H.F.B.B.

REF:

EXPEDIENTE Nº 2004-0039

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

ACTOR: BELLSOUTH COLOMBIA S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

FALLO

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado, mediante apoderado, por la empresa BELLSOUTH COLOMBIA S.A. (ahora TELEFÓNICA MOVILES COLOMBIA S.A.) contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

DE LAS PRETENSIONES

La parte actora solicitó a esta Corporación declarar:

Que son nulas las Resoluciones números 11063 del 29 de abril de 2003 y 22390 del 12 de agosto de 2003, ambas expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, actos que le impusieron a la demandante sanción consistente en multa por las razones explicadas en esos actos.

Que, como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la SUPERINTENDENCIA devolver a BELLSOUTH la suma equivalente al valor de la multa pagada el 4 de septiembre de 2003, es decir el valor de .... $332.000, incluyendo su valor actualizado y el monto de los intereses correspondientes, a la máxima tasa legal permitida .

Que se condene en costas a la demandada.

DE LOS HECHOS

Las pretensiones se fundamentan, en síntesis, en el hecho de que la Superintendencia de Industria y Comercio le impuso una multa a la empresa demandante por haber incumplido la orden dada por la Superintendencia mediante las resoluciones 35077 del 30 de octubre de 2002 y la número 3478 del 17 de febrero de 2003, resoluciones que ordenaron hacer efectiva la garantía.

En efecto, la parte actora narra una serie de circunstancias en las que expone el hecho de que Bellsouth Colombia S.A. habría cumplido con las ordenes emitidas por la Superintendencia el 21 de octubre de 2002, incluso antes de que se dictaran las resoluciones 35077 y 3478, cumplimiento que se reitero el 21 de mayo de 2003, cuando la empresa demandante le informó a la usuaria G.H. de todos los ajustes que se habían realizado en su cuenta.

La Sala, en el capítulo de la fijación del litigio, hará una presentación de los hechos probados y que son relevantes para resolver este asunto. De momento se abstiene de hacer una exposición de la prolija narración de los hechos que hace la parte actora. Así, se evitará hacer repeticiones innecesarias de las circunstancias fácticas que circunscriben la controversia.

DE LAS NORMAS VIOLADAS Y DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La parte actora dijo que las resoluciones acusadas deben ser declaradas nulas por violar varias normas constitucionales y legales. Las normas violadas que invocó y de las que explicó un real concepto de la violación fueron los artículos 4, 121 y 123 de la Constitución Política, el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 29 del Decreto 3466 de 1982

El concepto de la violación será analizado al momento de estudiar cada uno de los cargos de la demanda, si a ello hubiere lugar. Empero, se anticipa que las objeciones principales que el actor tiene contra el acto acusado consisten, en primer lugar, en afirmar que la orden de efectividad de la garantía había sido cumplida incluso con anterioridad a la expedición de la resolución 3478 del 17 de febrero de 2003, que modificó la resolución No. 35077 del 30 de octubre de 2002 y, que, por lo tanto, al no existir infracción alguna, no había lugar a la imposición de una sanción.

En segundo lugar, la parte actora considera que en el artículo 29 del Decreto 3466 de 1982 no está tipificada la falta de acreditación del cumplimiento de la orden de efectividad de la garantía y que, por eso, esa conducta no merece sanción alguna. Que, por esta razón, se presentó una indebida aplicación del artículo 29 del citado Decreto.

Por último, sostiene que la Superintendencia de Industria y Comercio, con la expedición de los actos acusados, violó los principios de legalidad y tipicidad que rigen la potestad sancionatoria de las autoridades públicas.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Superintendencia de Industria y Comercio contestó la demanda por intermedio de apoderado. Manifestó que algunos hechos de la demanda eran ciertos y que otros lo eran pero de forma parcial. Se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. En general, ofreció argumentos de defensa respecto del concepto de la violación y, en particular, hizo referencia al primer cargo de la demanda. Todo lo cual se estudiará más adelante.

Propuso la excepción denominada Falta de Jurisdicción y Competencia .

DE LAS PRUEBAS

Los medios probatorios allegados por las partes o a instancias del Tribunal conforman el acervo probatorio suficiente para acreditar los aspectos fácticos relevantes y la mención o estudio de alguna prueba en especial, se hará en la medida de lo necesario.

DE LOS ALEGATOS

La Superintendencia de Industria y Comercio presentó alegatos de conclusión y solicitó que se desestimaran las pretensiones de la demanda en cuanto que la sociedad sancionada en ningún momento acreditó el cumplimiento de la orden de efectividad de la garantía emitida mediante la resolución número 35077 del 30 de octubre de 2002, modificada por la resolución número 3478 del 17 de febrero de 2003.

Además, dijo que la multa impuesta a la sociedad demandante, mediante las resoluciones números 11063 del 29 de abril de 2003 y 22390 del 12 de agosto del 2003, corresponde al ejercicio de facultades jurisdiccionales, conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio, por la ley 446 de 1998 y, que, por consiguiente, contra esta no procede acción alguna ante la jurisdicción de los contencioso administrativo de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 148 de la citada ley.

Por su parte, la demandante alegó de conclusión y reiteró la posición litigiosa puesta de presente desde la demanda. (Folios 88-106).

Aprovechó la ocasión para adjuntar copia de la sentencia emitida el 12 de mayo del 2005 por esta misma S., que declaró la nulidad de las resoluciones 35077 del 30 de octubre de 2002 y 3478 del 17 de febrero de 2003. En dicha sentencia, además, se ordenó devolver el valor de la multa impuesta, por la suma de $3.090.000 .

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público guardó silencio.

No se observa causal de nulidad que pudiere invalidar el proceso y, en consecuencia, procede la Sala a proferir decisión de fondo, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

DE LA FIJACIÓN DEL LITIGIO

Antes de emprender el análisis de los cargos invocados, se procederá a fijar el litigio para determinar la causa, el trámite agotado y la decisión de la actuación administrativa, todo a fin de identificar el conflicto de intereses que se debe solucionar. Para este efecto, del acervo probatorio emergen las siguientes circunstancias fácticas que el...

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