Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 18 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544036

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 18 de Agosto de 2005

PonenteAyda Vides Paba Expediente No. : 11001-23
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2005
EmisorSección Primera

PROVIDENCIA No.123

AUTORIDADES DE TRÁNSITO / ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES - Competencia en materia de tránsito / REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS

SON AUTORIDADES DE TRÁNSITO, LOS ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO - LEY 1344 DE 1970 Y LEY 33 DE 1986. ESTA MISMA LEY ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 6º QUE LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO DENTRO DE SU RESPECTIVA JURISDICCIÓN SON COMPETENTES PARA LA EXPEDICIÓN DE NORMAS Y TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA MEJOR ORDENACIÓN DEL TRÁNSITO DE PERSONAS, ANIMALES Y VEHÍCULOS POR LAS VÍAS PÚBLICAS CON SUJECIÓN A LA LEY.

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY 105 DE 1993, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ORDEN METROPOLITANO, DISTRITAL Y MUNICIPAL, PODRÁN INCENTIVAR LA REPOSICIÓN DE LOS VEHÍCULOS, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE LOS NIVELES DE SERVICIO DIFERENTES AL CORRIENTE, QUE SERÁN PRESTADOS CON VEHÍCULOS PROVENIENTES DE LA REPOSICIÓN. ASÍ MISMO PODRÁN SUSPENDER TRANSITORIAMENTE EL INGRESO DE VEHÍCULOS NUEVOS AL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE SU LOCALIDAD, SUPEDITANDO LA ENTRADA DE UN VEHÍCULO NUEVO AL RETIRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE UNO QUE DEBA SER TRANSFORMADO O HAYA CUMPLIDO EL MÁXIMO DE SU VIDA ÚTIL. PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS CALCULARÁN LOS COSTOS DEL TRANSPORTE METROPOLITANO Y/O URBANO INCLUYENDO EL RUBRO DE "RECUPERACIÓN DE CAPITAL", DE ACUERDO CON LOS PARÁMETROS QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE.

SON FUNCIONES DE LOS ALCALDES DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ÁREA DE SU RESPECTIVA JURISDICCIÓN, EXPEDIR LAS NORMAS, TOMAR LAS MEDIDAS PARA EL MEJOR ORDENAMIENTO DE TRÁNSITO DE PERSONAS, ANIMALES Y VEHÍCULOS POR LAS VÍAS PÚBLICAS CON SUJECIÓN AL CÓDIGO NACIONAL DE TRANSPORTE - DECRETO1344 DE 1970, VIGENTE A LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ACUSADOS E IMPLEMENTAR LA ESTRATEGIA DE ACTUALIZACIÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil cinco (2005)

Magistrada Ponente: A.V. PABA Expediente No. : 11001-23-24-00-2001-0217 Demandante : BERNARDO CADENA RODRIGUEZ Demandada : SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

El señor B.C.R., presenta ante esta Corporación demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los Boletines de Devolución Nos. 169817 del 28 de enero de 2000; 216534 del 25 de agosto de 2000; 255051 del 26 de enero de 2001 y 245098 del 14 de febrero de 2001, proferidos por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, mediante los cuales se negó la reposición del bus de placas SCE-554 de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del C.C.A.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones.

    "1. Declarar la NULIDAD ABSOLUTA de los actos administrativos proferidos por el SETT, Oficina Jurídica, mediante los cuales denegó la reposición del bus de placas SCE- 554 por la matrícula de una buseta de servicio público modelo actual, constituidos por los Boletines de Devolución números 169817 del 28-01-2000, 216534 del 25-08-2000, el 255051 del 26-01-2001, 245098 del 14-02-2001, y demás Boletines o contestaciones en tal sentido, toda vez que dichas decisiones o actos administrativos fueron emitidos contrariando las normas vigentes aplicables en la fecha en que se radicó la solicitud de reposición del citado vehículo.

  2. Ordenar a la entidad demandada el cumplimiento de lo dispuesto por la misma en su oficio No. 2.2971 de agosto 2 de 1999, que autoriza la reposición del vehículo de placas SCE- 554, cuya licencia de tránsito ya se canceló, con la matrícula de una buseta de servicio público, modelo actual, por estar ajustado a la normatividad vigente para la fecha en que se radicó la solicitud.

  3. Condenar a la entidad demandada a indemnizar al demandante, por vía de reparación directa, los daños y perjuicios causados con los actos administrativos, que se constituyen de la siguiente forma:

    Daño emergente: Constituido por el dinero invertido en la compra de los derechos de mi cliente respecto del cupo del bus de servicio público, así como las negociaciones efectuadas con otras personas que compraron busetas de servicio público mediante contrato de promesa de adquirir el derecho a la matrícula por vía de reposición del bus de placas SCE- 554 por valor de $30.000.000,oo (Treinta millones de pesos moneda corriente).

    Lucro Cesante: Está conformado por el dinero que dejó de ganar mi cliente al mantener inactiva una buseta durante cinco años, mayo de 1996 a abril de 2001, todo por negligencia del SETT al no autorizar la matrícula de la buseta que debía reemplazar al bus cuya licencia de tránsito se canceló. El valor aproximado de este lucro cesante, hasta la fecha, es de $200.000.000,oo (Doscientos millones de pesos), suma que se irá aumentando hasta que se profiera la sentencia condenatoria y se cancele dicho dinero.

    INTERESES CORRIENTES que se han dejado de percibir por cada una de las sumas de dinero que anualmente se habrían recibido por el uso de la buseta cuya matrícula se solicita, desde 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, hasta la fecha de la sentencia y hasta la fecha de pago efectivo. Para tal efecto, se tendrá en cuenta la tasa de interés anual señalada por la Superintendencia Bancaria.

    PERJUICIOS MORALES. Debido a la negligencia del SETT en autorizar la matrícula de la buseta modelo actual, mi cliente celebró varios negocios por los que finalmente no pudo responder, lo cual le generó un denuncio penal por presunta estafa, que se adelanta en la Fiscalía General de la Nación. Esta investigación penal ha generado perjuicios morales a mi cliente, a su esposa y sus dos hijos. Por tanto solicito indemnización de daños morales por el equivalente a un mil gramos oro (1.000) por cada uno de los integrantes de la familia, es decir cuatro mil gramos oro (4.000 gr.) en total".

  4. Hechos.

    En síntesis son:

    El señor O.R.L., actual propietario registrado del vehículo de servicio público, clase bus, de placas SCE- 554, modelo 1954, le vendió el cupo de dicho vehículo a B.C.R. en mayo de 1996, para que procediera a reponerlo por otro vehículo, buseta, de modelo más reciente, en virtud a que el bus de modelo 1954 ya se encontraba fuera de servicio, por haber vencido el tiempo legal de vida útil.

    B.C. R. efectúo ante la SETT los trámites necesarios para radicar la solicitud 010602 del 3 de mayo de 1996 de matrícula de una buseta de servicio público modelo 1996, con el objeto de ingresarla al servicio público de esta capital, por vía de reposición del bus de placas SCE-554, anexando los requisitos exigidos en la Resolución 168 de 1995.

    Por razones que nunca se demostraron los documentos presentados por el señor C.R., desaparecieron de la carpeta SCE- 554, lo que lo obligó junto con el señor R.L. a insistir en su solicitud verbalmente, sin que hubieren tenido respuesta de la S.E.T.T.

    En el año de 1998, presentó un derecho de petición para que se diera respuesta a la petición incoada dos años antes por el señor R.L., obteniendo como respuesta un Oficio suscrito por la Dra. E.T.C., Coordinadora de Oficios, fechado de octubre 6 de 1998, en donde se le informó que respecto a la documentación radicada de trámite ya fue devuelta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR