Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 22 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531689

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 22 de Febrero de 2001

Fecha22 Febrero 2001
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 14

CONTROL FISCAL A SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA DEL D.C. - Reglamentación / CONTROL FISCAL A ENTES TERRITORIALES - Competencia para su reglamentación / CONTRALORIA DISTRITAL - Competencia para reglamentar el control fiscal

…la función de expedir las normas generales que consagra el numeral 12 del artículo 268 de la C.N., en el ámbito territorial, como es el caso del Distrito Capital, la tiene tanto el Contralor General de la República, como el Contralor de S. de Bogotá Distrito Capital, quienes la pueden ejercer de manera conjunta.

Por consiguiente, la primera acusación del actor de que la facultad de reglamentación y armonización de los sistemas de control fiscal en el orden territorial, le compete exclusivamente al Contralor General de la República, carece de todo respaldo jurídico.

(…)

Tampoco en el citado artículo segundo de la Resolución aquí demandada está limitando los sistemas de control fiscal financiero, de legalidad, de gestión, físico, de resultado y de rendición de cuentas que se mencionan en la Resolución Reglamentaria 03466/94, porque a través de aquél artículo del acto que se acusa, la Contraloría de S. de Bogotá D.C. lo que está realizando no es otra cosa que hacer uso de la facultad reglamentaria que le confiere el inciso 5° del artículo 272 de la C.N., en armonía con el numeral 12 del artículo 268 Ibídem ; con el artículo 9° de parágrafo de la Ley 42 de 1993 y los numerales 1° y 4° del artículo 12 del Acuerdo Distrital 16 de 1993, con el propósito de adecuar a las nuevas realidades económicas y administrativas el modo como debe ejercerse el control fiscal de las empresas de economía mixta del Distrito Capital, para un mejor y correcto ejercicio del mismo.

…independientemente de la cuantía y proporción del aporte o participación que le corresponde al Distrito Capital en las sociedades, corresponde a la Contraloría por mandato constitucional ejercer dicho control fiscal, en virtud de la naturaleza pública de esos recursos, el cual no está condicionado por participación en el capital social, ni tampoco limitado al monto del aporte.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SUBSECCION A

Bogotá D.C., febrero veintidós (22) del año dos mil uno (2.001).

M.. Ponente: Dra. M.A. DE CASTILLO Exp. No. 10074 Demandante: JOSE CIPRIANO LEON CASTAÑEDA Acción de NULIDAD.

En ejercicio de la acción de NULIDAD que consagra el artículo 84 del C.C.A., el ciudadano J.C.L.C., quien obra en su propio nombre, acude al Tribunal a formular demanda contra la Contraloría de S. de Bogotá D.C., para que previos los trámites de un proceso ordinario se emita pronunciamiento de mérito sobre la siguiente pretensión:

Que es NULO el artículo 2° de la Resolución No. 009 de 1997, expedida por la Contraloría de S. de Bogotá D.C., cuyo contenido es el siguiente:

ARTICULO SEGUNDO. SUJETOS CON PARTICIPACION IGUAL O SUPERIOR AL 50% E INFERIOR AL 90%: Cuando el sector central o descentralizado del Distrito, así como las localidades que lo conforman tengan participación entre el 50% y el 90% del capital social en las sociedades de economía mixta, asociaciones y sociedades entre entidades públicas diferentes a éstas, en las corporaciones y fundaciones de participación mixta, en las entidades y sociedades indirectas y en cualquier otro tipo de sociedad u organización, éstas deberán enviar a las respectivas Unidades Sectoriales de la Contraloría de S. de Bogotá, la información que a continuación se relaciona:

A. Informe semestral.

Un informe semestral que contendrá:

1. El balance semestral con corte a junio 30 y los estados financieros básicos y consolidados con corte a 31 de diciembre, cada uno de estos con sus respectivas notas y anexos de conformidad con las normas que regulen la materia, debidamente certificados y dictaminados por el Revisor Fiscal en los casos en que exista obligación.

2. Informe referente a la ejecución activa y pasiva de presupuesto para los sujetos que se rijan por las normas de la Ley orgánica de Presupuesto o por otras normas del mismo.

3. Informe sobre el cumplimiento de las metas y objetivos de acuerdo con las políticas, planes, proyectos y programas adoptados, ajustes o modificaciones que hubieren sufrido, y los resultados del avance físico y financiero. Los sujetos que tengan proyectos contemplados dentro del plan de desarrollo económico y social del Distrito presentarán estos informes, según lo establecido en el artículo 19 de la Resolución Reglamentaria 032 de 1996 de la Contraloría de S. de Bogotá.

4. Información y análisis del entorno referida a aquéllos aspectos externos que afecten los resultados organizacionales, como son entre otros, políticas económicas, descripción de competencia, tipos de usuario, reglamentación existente y nuevos productos. 5. Información estadística, en la que se consignen de manera comparativa los resultados de las actividades relacionadas con el cumplimiento del objeto social de la entidad, debidamente discriminados de acuerdo a las áreas que la conforman.

Información ocasional

Además de la información contemplada en el literal A), se debe entregar una vez se produzca, en el término de un mes, la siguiente información:

Planes, programas o convenios de desempeño celebrados con organismos crediticios; copia de los actos que fijen rentas o ingresos de las entidades tales como: impuestos, tarifas, contribuciones, tasas y demás que recaude el organismo por diferentes conceptos; reportes sobre valoración de costos ambientales; y factores o hechos económicos, judiciales y/o financieros que generen situaciones de liquidez o insolvencia u otras relacionadas con el cumplimiento del objeto social

.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Precisa la demanda que el Contralor Distrital expidió la Resolución 009 del 5 de agosto de 1997, por la cual reglamenta el sistema de la vigilancia fiscal de las sociedades mixtas y otras con participación en el Distrito Capital.

Sostiene que en uno de sus considerandos la mencionada resolución dice que las sociedades de economía mixta son sujetos de control fiscal en el orden territorial conforme al artículo 3° de la ley 42 de 1993, control que se debe adecuar a las nuevas realidades económicas y administrativas en que se desenvuelve este tipo de empresas, de modo que el control fiscal que ejerza debe estar dirigido a los resultados de la gestión, entendido este como la evaluación del cumplimiento social a través del cual se pueda verificar la comunidad beneficiaria de los servicios.

Afirma que la Resolución Reglamentaria 03466 de 1994, tiene fuerza de ley, porque de conformidad con el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Nacional, el Contralor General de la Nación podrá dictar las normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

Por último, transcribe el contenido del artículo 13 de la Resolución 03466 de 1994 de la Contraloría General; el artículo 2° de la Resolución 009 cuya nulidad se demanda; el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Nacional y el artículo 2° de la ley 42 de 1993 (fls. 1 a 3 del C.1.).

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

Como preceptos infringidos con la expedición de los actos acusados, cita la demanda los siguientes:

- Numeral 12 del artículo 268 de la C.N.

- Artículo 13 de la Resolución Reglamentaria 3466 de 1997 expedida por la Contraloría General de la República.

Al desarrollar el concepto de violación, a partir del fl. 8 del C1., señala que el artículo 2° de la Resolución 009 de 1997, expedida por el Contralor del Distrito, infringe el numeral 12 del artículo 268 de la C.N., ya que reglamenta sistemas de control fiscal en abierta contraposición a la citada norma constitucional en la cual se faculta al Contralor General de la Nación para armonizar los sistemas de control fiscal en las entidades territoriales.

Aduce que la Resolución 009/97 en su artículo 2° modifica porcentajes y los limita a participación igual o superior al 50% e inferior al 90% del capital estatal, con lo cual infringe el artículo 13 de la Resolución Reglamentaria 3466 de 1994 de la Contraloría General que señala el porcentaje de participación para el control fiscal en un porcentaje igual o superior al 50% del capital estatal, y no coloca límites hasta el 90% como lo hace la Resolución 009 en litigio.

Estima que en consecuencia el artículo 2° de la Resolución 009/97 a simple vista omite e infringe el sistema de control fiscal para las empresas de economía mixta con participación igual o superior al 50% del capital estatal preceptuado en el artículo 13 de la Resolución 3466 de 1994, como son los sistemas de control fiscal financiero, de legalidad, de gestión, físico y de resultado y la rendición de la cuenta.

Por último, expresa que el artículo 2° de la Resolución demandada vulnera los sistemas de control fiscal por omisión, pues reduce el control fiscal a una información semestral y a una información ocasional, y al hacerlo infringe nuevamente el artículo 13 de la Resolución 3466 de 1994.

TRAMITE

Por auto del 12 de febrero de 1998 ( fls. 33 a 38 C.1), se admitió la demanda y se ordenó notificar dicho proveído al Contralor de S. de Bogotá D.C.

En el mismo auto admisorio se resolvió sobre la suspensión provisional de los actos acusados, negándola, decisión que fue confirmada por la Sección Primera del H. Consejo de Estado, cuando conoció del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

La Contraloría de S. de Bogotá D.C. constituyó apoderada, quien dentro de los términos de ley dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la parte actora.

Como razones de defensa expone al fl. 64 y s.s. del C.2. que la Contraloría difiere totalmente de los argumentos esgrimidos por el accionante como fundamento de la nulidad impetrada, habida consideración que el acto demandado se encuentra plenamente ajustado a la Constitución, a la ley y a los reglamentos.

Afirma que se fundamenta básicamente la parte...

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