Sentencia nº 200302260 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 9 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356150782

Sentencia nº 200302260 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 9 de Noviembre de 2006

Número de sentencia200302260
Número de expediente200302260
Fecha09 Noviembre 2006
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.140

SUPRESION DE LA OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA

Indebida escogencia de la acción / SUPRESION DE LA OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA

Efectos de la sentencia de nulidad. Evolución jurisprudencial de la teoría de los motivos y finalidades

Para el ejercicio de las acciones no sólo basta enunciar el fenómeno fáctico que configura el debate sustancial y los requerimientos que constituyen las pretensiones, pues el sistema Contencioso Administrativo está concebido bajo la premisa de la acción pero, además, está determinado por el ejercicio correcto de la misma, de manera que no puede quedar al arbitrio de quien la ejerce, la escogencia de la acción a través de la cual deberá desarrollarse la controversia sometida al conocimiento de la jurisdicción, sino que, además, deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones que informan la demanda, de forma que constituye el instrumento para el adecuado ejercicio de la acción el objeto concreto y específico de la misma que, en conjunto, fundamentan la causa jurídica, de no suceder así, es decir, de no existir consonancia entre las pretensiones y la fuente jurídica y fáctica de éstas, la demanda será sustantivamente inepta y, al no ser la acción la adecuada para debatir la cuestión litigiosa, habrá una indebida escogencia de la misma.

la vía jurídica que debió intentar el directo afectado en sus derechos con la decisión del Ejecutivo, al considerar ilegal el acto administrativo e inconstitucional el acto jurídico que daba lugar a la expedición de aquél, era la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., haciendo uso, a su vez, del control de constitucionalidad, por vía de excepción, consagrado en el artículo 4 de la Carta Política, con la finalidad de buscar la inaplicación de la norma con carácter de Ley en sentido material, que servía de fundamento al acto administrativo pluricitado, de manera que, a través del ejercicio de la acción contencioso subjetiva, podían restablecerse los derechos de orden constitucional y legal que se consideraban conculcados y, a su vez, la indemnización de los perjuicios causados, si los hubiere, con la expedición del acto concreto, debiéndose intentar esta acción, por supuesto, dentro del término de caducidad establecido en el Artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, conforme a las especiales circunstancias contempladas en el Numeral 2°, ibídem.

Como se dijo anteriormente, con base en la sentencia de inexequibilidad de la Corte Constitucional, el acto administrativo que dispuso la supresión de la planta de personal de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía fue declarado nulo en ejercicio de la acción de simple nulidad por el Honorable Consejo de Estado, de manera que corresponde a la Sala a continuación analizar, cuáles serían los efectos jurídicos de dicha declaratoria, si en dado caso debiera ser nuevamente demandado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o si definitivamente el acto administrativo de contenido particular y concreto desapareció del mundo jurídico y como consecuencia de ello se generaría una posible responsabilidad por el hecho del legislador que, aun cuando la demanda no fue concebida planteando tal responsabilidad, en aplicación al principio iura novit curia podría analizarse.

Para la Sala es claro que el Decreto Ejecutivo No. 2059 del 21 de agosto de 1997 es un acto administrativo de contenido particular y concreto en la medida en que, aun cuando contiene varias decisiones en un solo texto, ello no implica que contenga decisiones de carácter general, impersonal y abstracto, pues es evidente que, el contenido del mismo, no es otro que el de suprimir cada uno de los cargos que hacían parte de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, retirando del ejercicio de las funciones propias de cada uno de ellos, a quienes los ocupaban o desempeñaban, de suerte que el Decreto Ejecutivo contiene varios actos administrativos de las características reseñadas.

En las anteriores circunstancias resulta imprescindible abordar previamente la doctrina de los móviles y finalidades, dada la acción a través de la cual fue declarado nulo el acto administrativo, para luego analizar si, dado el caso, era procedente intentar el restablecimiento del derecho conculcado por el desaparecido acto y los efectos jurídicos de la decisión, advirtiendo desde ya que no es la acción de reparación directa la idónea para tal fin, dentro del contexto planteado.

La doctrina de los móviles y finalidades comprende una evolución legal y jurisprudencial que va desde la vigencia de la Ley 130 de 1913 hasta el Decreto 01 de 1984, siendo en la actualidad motivo de controversia jurídica. Surgió como una aplicación de la teoría de la causa del derecho privado al ámbito de las acciones contencioso administrativas, donde en el contexto que informa el derecho privado, la causa es el móvil fin determinante impulsor de la voluntad que, trasladada al ámbito de las acciones contencioso administrativas, ha dicho la jurisprudencia que el móvil fin determinante del actor debe estar en consonancia con los motivos y finalidades que las normas asignan a la acción

Con base en los anteriores antecedentes históricos, el primer interrogante que debe absolver la Sala para el caso concreto, es saber si LA declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto 2059 del 21 de agosto de 1997 conllevaba al restablecimiento automático de los derechos particulares que lesionaba, ya que se encuentra despejada la duda acerca de si el acto contenía decisiones de carácter particular y concreto o si, por el contrario, eran de contenido general, impersonal y abstracto.

Para resolver el interrogante debemos analizar previamente los efectos de la sentencia declaratoria de nulidad de los actos administrativos.

Al respecto la jurisprudencia nacional no ha sido unívoca, en la medida que una primera corriente sostiene que la declaratoria de nulidad surte efectos retroactivos a partir del momento en que el acto surgió a la vida jurídica. Como consecuencia de ello, la totalidad de las situaciones emanadas del acto declarado nulo dejarían de existir. Una segunda tesis que es la dominante en la jurisprudencia nacional sostiene que los efectos de la nulidad son hacia futuro, es decir que surte efectos sólo a partir de la ejecutoria de la providencia que así lo declara, posición que ha sido dominante por cuanto, quienes la sostienen, aducen que no puede desconocerse las situaciones jurídicas particulares concretadas válidamente con el acto declarado nulo.

Con los anteriores elementos podemos concluir, en principio, que la nulidad del Decreto No. 2059 del 21 de Agosto de 1997, sometido al juicio de constitucionalidad, no comportaba un restablecimiento automático del derecho ni, mucho menos, la indemnización de los perjuicios ocasionados, habida cuenta de que con el desaparecimiento del ordenamiento jurídico, no se producía, per se, el reintegro de las personas que desempeñaban distintos cargos en la planta de personal de la Entidad y el reconocimiento de los emolumentos dejados de percibir y, aún admitiendo, en gracia de discusión, la primera de las tesis planteadas, podemos decir que tampoco conllevaría al restablecimiento automático del derecho, en la medida en que, de ser así, lo que surgiría nuevamente al ordenamiento jurídico, sería la planta de personal con los cargos en ella dispuestos, pero no implicaría que las personas nuevamente ocuparan los cargos que desempeñaban a la fecha de expedición del mismo, por lo que el control de legalidad de tal acto administrativo, era pasible de la acción de simple nulidad, acción que en efecto fue instaurada pero, para obtener el restablecimiento del derecho y la reparación del daño ocasionado, era necesario que los interesados ejercieran la acción subjetiva de nulidad y restablecimiento del derecho contra el mismo acto pues, pretender derivar de la declaratoria de nulidad del acto administrativo, producida como consecuencia de la interposición de la acción de simple nulidad, consecuencias propias de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, haciendo uso de una acción de reparación directa, es desconocer la estructura y regulación propia que, en la temática de las acciones contenciosas, rige en materia procesal administrativa.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUB SECCIÓN A

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006).

Magistrada Ponente: DOCTORA M.G. DE ESCOBAR

REF.- Expediente No. 200302260

Actor: H.P.M.

REPARACIÓN DIRECTA

Como la ponencia presentada por el M.D.J.C.G.M., no fue acogida por la Sala, la suscrita Magistrada procede a elaborar el proyecto de sentencia que refleja la posición mayoritaria de la misma.

Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la Acción de Reparación Directa, consagrada en el Artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el Artículo 31 de la Ley 446 de 1998, instauró el señor H.P.M., a efectos de obtener la declaratoria de responsabilidad de la NACIÓN COLOMBIANA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , por los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA.

I.- El señor H.P.M., por conducto de apoderado judicial formula ante esta Corporación y en contra de la NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , las siguientes pretensiones procesales:

  1. Declarar que el demandado es responsable de los perjuicios causados al demandante, a consecuencia de la supresión de la planta de personal de la Oficina del Comisionado para la Policía Nacional y subsiguiente supresión del cargo que venía...

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