Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 9 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30535216

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 9 de Agosto de 2002

Fecha09 Agosto 2002
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 144

ASCENSO EN ESCALAFON DOCENTE – Mejoramiento académico / MEJORAMIENTO ACADEMICO – Improcedente su reconocimiento a docente escalafonado en máxima categoría

Le asiste razón a la entidad demandada al negar el mejoramiento académico, puesto que, al llegar al grado 14 del escalafón, no se puede pretender escalar otro nivel; como era el caso de la demandante, pues no es posible ascender a otro posterior.

Si lo que se pretende es el pago de una indemnización por los perjuicios sufridos por no haberse producido el reconocimiento desde el momento en que reunió los requisitos para ascender en el escalafón, tal pretensión no es viable jurídicamente, toda vez QUE el reconocimiento por mejoramiento académico no opera de OFICIO, sino a SOLICITUD DE PARTE INTERESADA, previa comprobación de los requisitos exigido en la ley; no se puede pretender que la Junta de Escalafón conozca los estudios que cada docente en particular adelante, nI cuando recibe lOS títuloS correspondienteS.

|[pic] | | | |TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA | | |SECCION SEGUNDA | | |SUBSECCIÓN “B” |

Bogotá, D.C., agosto nueve (9) del año dos mil dos (2002).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF.: PROCESO No. 2000-5401 ACTOR: ADA ESMERALDA CORTES PAEZ DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL – JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFÓN DOCENTE DE BOGOTÁ

Procede la Sala a decidir el proceso promovido por la señora ADA ESMERALDA CORTES PAEZ contra el DISTRITO CAPITAL – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL – JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFÓN DOCENTE DE BOGOTÁ previo recuento de sus pretensiones, hechos y demás antecedentes del mismo.

Señala como P R E T E N S I O N E S de la demanda las siguientes:

A. PARTE DECLARATIVA:

1º. La Nulidad del Acto Administrativo No. 1990 del 23 de marzo de 2000, mediante el cual se negó las Peticiones contenidas en el Agotamiento de Vía Gubernativa de Reclamo, elevadas ante la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DEL DISTRITO, suscrita por FREDY DE J.G.P., Secretario Ejecutivo Junta de Escalafón de Santafe de Bogotá.

2º. Reconocer que las normas aplicables a mi mandante son las contenidas en el estatuto Docente (Decreto Ley 2277 de 1979 y demás normas que lo complementan, modifican o adicionan favorablemente).

B. PARTE CONDENATORIA:

1. Condenar a la Junta Seccional de Escalafón del Distrito - Secretaria de Educación, para que por medio de un Acto Administrativo reconozca a mi mandante el derecho, a que le sean reconocidos tres años de tiempo de servicio como incentivo profesional, por haber cumplido los requisitos exigidos en el artículo 39 del Decreto Ley 2277 de 14 de Septiembre de 1979, en concordancia con los acuerdos 014 y 005 del I.C.F.E.S.

2. Condenar al Distrito - Secretaria de Educación (Junta Seccional de Escalafón), a cancelar a título de Indemnización las diferencias salariales correspondientes a tres años, a que tenía derecho desde el momento en que obtuvo su titulo profesional.

3. Condenar a la entidad demandada que de cumplimiento a la ejecución de la sentencia, dentro del término de treinta (30) días a que hace referencia el artículo 176 del C.C.A.

4. Condenar a la demandada al pago de intereses comerciales, moratorios y ajustes de valor, hasta que cumpla en su totalidad la condena, de conformidad con los artículos 177 y 178 del C.C.A. en concordancia con la adición efectuada por la adicionados por la Ley 446/98, y la jurisprudencia.

Son H E C H O S de la demanda los siguientes:

1. Mi mandante es educador del sector oficial, debidamente nombrado, posesionado y clasificado en el Escalafón Nacional Docente, de conformidad con el Decreto Ley 2277 expedido el 14 de Septiembre de 1979.

2. Inicialmente obtuvo el título de docente de conformidad con lo artículos 5 y 10 del Estatuto Docente, con lo cual quedó acreditado para el ejercicio de la docencia.

2. En ejercicio de la docencia realizó Estudios Superiores de nivel profesional, mediante los cuales obtuvo su Licencia tal y como consta en las pruebas de la presente demanda, en una institución debidamente reconocida por el Sistema Nacional de Educación Superior (Ley 30 de 1992).

3. Actualmente se encuentra ubicado en el Escalafón Nacional Docente, en el grado que se detalla en la liquidación que discrimina la cuantía (la cual hace parte integral de la presente demanda)

4. No se le ubicó en el grado del Escalafón correspondiente, en el momento de obtener su licenciatura mediante el cual quedó con título profesional

5. Siempre se le adeudaron diferencias salariales del grado superior más próximo.

6. En el año de 1992 esa misma Junta Seccional de Escalafón, conceptuó que se debía otorgar el Mejoramiento de que trata el Art. 39, cuando tenía el título de educador (Normalista, bachiller Pedagógico, Técnico o P. en Educación), y se obtenía otro de carácter profesional (Licenciaturas en Educación, P., Ciencias de la Educación,…), de conformidad con el Acto Administrativo No. 17 del 25 de agosto de 1992.

7. El acuerdo 072 del I.C.F.E.S. por el cual se determinó negar tal Mejoramiento fue declarado nulo mediante Sentencia del Consejo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR