Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 18 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30540767

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 18 de Septiembre de 2003

Fecha18 Septiembre 2003
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 144

PROCESO DISCIPLINARIO – Destitución por indebida participación en política partidista / SANCION DISCIPLINARIA – Inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas / INTERDICCION DE FUNCIONES PUBLICAS – Normatividad aplicable

el trámite seguido por la Procuraduría General de la Nación, tanto dentro de las diligencias preliminares, adelantadas por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, como las surtidas dentro del disciplinario seguido por la Comisión Especial Investigadora, se adelantó por las autoridades competentes, con observancia de las formas propias de esta clase de actuaciones, en las que se determinó la conducta investigada y se impuso la sanción correspondiente, sin que a través del mismo se hubiera desconocido el derecho de defensa y al debido proceso del demandante, esto es, se ajustó a las disposiciones legales que rigen la materia.

el investigador si estaba facultado para fijar la sanción accesoria de inhabilidad al demandante y a graduar su duración, como lo hizo, acudiendo a las disposiciones pertinentes del Código Único Disciplinario y a las mismas del Código Penal.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDA - SUB-SECCION D

Bogotá, D.C., Septiembre dieciocho (18) de dos mil tres (2003).

M.. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 98-0655 Demandante: C.R.F.S. AUTORIDADES NACIONALES Nación - Procuraduría General de la Nación. – Departamento de Cundinamarca.-

El señor C.R.F.S., identificado con la cédula de ciudadanía número 11’380.217 de Fusagasugá (Cundinamarca), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en demanda presentada el 11 de marzo de 1.998, dentro del término de caducidad, solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Declarar la nulidad de la Resolución de 9 de octubre de 1997, dictada por la Comisión Especial Disciplinaria de la Procuraduría general de la Nación y suscrita por el presidente de la misma N.L.H., en cuanto destituyó al Dr. C.R.F.S. del Cargo de Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca y lo inhabilitó por tres años para ejercer cargos públicos (Anexo 2).

1.2. DECLARAR la nulidad de la resolución de 14 de noviembre de 1997 dictada por el PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, en cuanto confirmó la resolución de 9 de octubre del mismo, antes citada, en lo relacionado con la destitución e inhabilitación por tres años impuesta por la providencia de 9 de octubre al Dr. C.F.S.. (Anexo 3).

1.3. DECLARAR la nulidad del Decreto No. 02406 de 18 de noviembre de 1997, mediante el cual el Gobernador de Cundinamarca dio cumplimiento a la destitución del Dr. C.F.S. del cargo de Secretario del cargo de Secretario de Gobierno de Cundinamarca, ordenada por la Procuraduría General de la Nación. (Anexo 4).

1.4 A título de restablecimiento de los derechos violados con los actos demandados, solicito que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de las citadas providencias, se ordene la (sic) NACION - PROCURADURIA GENERAL rehabilitar expresamente al Dr. C.R.F.S. para ejercer funciones públicas, derecho del que fue injustamente y arbitrariamente despojado por los actos arbitrarios cuya nulidad demando.

1.5 ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación, reparar los daños morales y materiales causados al Dr. C.F.S., con los actos objeto de la demanda.

En vista del grave daño causado a mí representado con los arbitrarios e ilegales actos administrativos acusados, que constituyen una verdadera vía de hecho, y por las razones fácticas y jurídicas que expongo en el libelo demandatorio, pido igualmente al Tribunal que declare responsable a la Nación - Procuraduría General, por la vía de hecho conformada por las citadas providencias, que como ilegal y arbitrariamente produjeron la destitución del cargo de Secretario de Gobierno del Departamento (sic) Dr. C.F.S., y por la inhabilidad para ejercer funciones públicas por tres años, que le fueron infringidas como sanción, y por los perjuicios morales y materiales que se especifican más adelante, y que indudablemente se encuentran en directa relación de causalidad con dichos actos.

Los daños morales se han producido con las providencias arbitrarias de que ha sido objeto, que le han causado profunda angustia y preocupación y además han afectado su buen nombre como funcionario y como político al haber sido publicadas por todos los medios de comunicación y que lo han desacreditado como persona, como político y como funcionario, en la forma como se explica en los fundamentos fácticos.

Los daños materiales encuentran también su causa en las citadas ilegales y arbitrarias providencias y se materializaron no solo en la perdida de su remuneración, de la cual deriva los medios económicos para la totalidad de sus gastos esenciales, sino en la imposibilidad absoluta de ganarse la vida ejerciendo cargos públicos en virtud de la sanción accesoria, injusta y desproporcionada, de inhabilidad por tres años para ejercer funciones públicas porque el Dr. Ferro es un profesional del derecho, joven y eficiente pero exclusivamente dedicado a su brillante carrera política que le ha permitido ocupar cargos de gran importancia como el de Secretario de Gobierno del Departamento. Por tal razón, no obstante que ha sido objeto de ofrecimientos como el de ser incluido en la lista para la Asamblea del Departamento y ser nombrado en una de las Secretarías de la Gobernación Departamental, y de tener importantes perspectivas para el futuro, se encuentra desempleado y no puede aceptar ni desempeñar ningún cargo público por razón de la inhabilidad.

Los daños tanto morales como materiales son a todas luces indemnizables y en la práctica deben serlo, por la entidad que en forma tan injurídica los ha causado y que se especifica como sigue:

1.5.1. A título de reparación del daño moral que se le ha causado a mi defendido por haber sido condenado injustamente e inhabilitado por el término de tres años para ejercer funciones pública, con lo cual su honra y su fama se ha visto gravemente afectadas causándole angustia y frustración y sobre todo, lesionando su honra y su buen nombre como político y funcionario, pido que en el fallo que ponga término al presente proceso se decrete una indemnización a favor del Dr. C.F.S. equivalente a 10.000 gramos oro cuyo precio certificará en su momento Banco de la República y que hoy se calcula aproximadamente en ciento treinta millones de pesos (130.000.000,oo.) por cada 10.000 gramos oro.

1.5.2. Lucro cesante. A título de indemnización por lucro cesante de los perjuicios materiales que le han sido causados con la vía de hecho configurada por los actos demandados, especialmente por la inhabilidad para ejercer los cargos públicos, que lo imposibilita para ganarse la vida en el ejercicio de su profesión de político, que se puede calcular con base en el cargo de secretario de Gobierno del Departamento que hoy se denomina “GERENTE PARA LA PAZ Y LA DESCENTRALIZACION” con una asignación mensual de $5’500.000 y del cual se vio forzado a renunciar en virtud de la suspensión.

Así, el lucro cesante que está sufriendo el Dr. C.F., se calcula sobre la base de $5´500.000 mensuales desde que se produjo la inhabilidad el 14 de noviembre de 1997 por todo tiempo que dure inhabilitado, que a la fecha es aproximadamente la suma de $11.000.000,oo.

Estas sumas, una vez probadas dentro del proceso o en el incidente a que haya lugar, deberán ser liquidadas conforme a los intereses corrientes correspondientes y la actualización monetaria entre el momento en que se produjeron los perjuicios hasta la fecha en que tenga lugar la liquidación de la condena de acuerdo con los dispositivos amplificadores previstos por el H. Consejo de Estado

.

Como hechos fundamentales de la acción propuesta, enlistó en su libelo demandatorio los siguientes:

“3.1. El doctor C.R.F.S. fue designado S. de Gobierno del Departamento de Cundinamarca el 2 de enero de 1995, desde entonces se vinculó al Departamento y venía ejerciendo sus funciones de manera responsable e imparcial, con total sujeción al ordenamiento jurídico.

3.1.1. Con ocasión de las Ferias y Fiestas de la Inspección de Policía de San Pedro de Jugua, Municipio de Ubalá, mi poderdante, en su calidad de S. de Gobierno del Departamento, así como otras autoridades y personalidades de nivel regional y nacional, fueron invitadas por la Junta Organizadora de aquel evento a hacerse presentes el día domingo 23 de marzo, fecha que coincidía con la celebración del domingo de ramos. Apenas a último momento mi poderdante, así como la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, tomaron la decisión de cumplir con la invitación, toda vez que a pesar de su apretada agenda de trabajo, podían aprovechar el viaje para revisar algunas obras en la Inspección de Mámbita, cercana al lugar, y luego hacerse presentes en San Pedro de Jagua, donde también era importante inspeccionar el estado en que se encontraba la construcción del Comando de Policía. De modo que acompañados del C.A.A.S., C. de Policía del Departamento, se desplazaron en helicóptero a tempranas horas de la mañana de aquel domingo. Una vez finalizada la visita a Mámbita, arribaron a S.P. de Jagua hacia las diez de la mañana. Hicieron un breve recorrido por la feria equina, se reunieron con algunos líderes regionales, asistieron a la procesión y misa de ramos y con posterioridad se dirigieron a la procesión y misa de ramos y con posterioridad se dirigieron al comando de policía para inspeccionar el estado de las obras en curso. Terminada la inspección, se dirigieron hacia el helicóptero con el fin de emprender el viaje de regreso a Bogotá, pero fueron interceptados por varios ciudadanos quienes insistentemente les solicitaron acompañarlos al almuerzo que, con ocasión de las ferias y en honor de los ilustres visitantes, se estaba llevando a cabo en la casa cural. Así que aplazaron su viaje...

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