Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 6 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544066

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 6 de Octubre de 2005

Fecha06 Octubre 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.145

IMPORTACIÓN TEMPORAL A CORTO PLAZO - Improcedencia en tratándose de bienes fungibles. Imposibilidad de reexportación

EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA LA DIAN SIEMPRE FUE CONSCIENTE DE QUE PARTE DE LAS MERCANCÍAS QUE LA FUNDACIÓN OPERACIÓN SONRISA IMPORTÓ ERAN ELEMENTOS FUNGIBLES. ES DECIR AQUELLOS "...DE QUE NO PUEDE HACERSE EL USO CONVENIENTE A SU NATURALEZA SIN QUE SE DESTRUYAN", SEGÚN LA DEFINICIÓN QUE DA EL ARTÍCULO 663 DEL CÓDIGO CIVIL.

A PESAR DE LA CLARIDAD DE LA NORMA, LA DIAN AUTORIZÓ LA IMPORTACIÓN TEMPORAL. Y LA FUNDACIÓN OPERACIÓN SONRISA, CONFIADA EN QUE ERA ESE EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN APLICABLE, ADELANTÓ EL TRÁMITE Y TRAJO EFECTIVAMENTE LOS BIENES AL PAÍS.

CUANDO FINALIZÓ EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN, REEXPORTÓ LOS BIENES QUE NO ERAN FUNGIBLES, PORQUE HABÍA ALGUNOS QUE SÍ PODÍAN SER REEXPORTADOS, Y ACREDITÓ ESE HECHO ANTE LA DIAN. PERO, POR OBVIAS RAZONES, NO PUDO ACREDITAR LA REEXPORTACIÓN TOTAL.

...

SI LA DIAN JUZGÓ DE MANERA EQUIVOCADA QUE LA IMPORTACIÓN DE LOS ELEMENTOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS DEBÍA HACERSE MEDIANTE LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL, Y DESPUÉS RESULTÓ QUE EL IMPORTADOR NO PUDO ACREDITAR LA REEXPORTACIÓN DE ESOS BIENES DEBIDO A QUE LOS MISMOS SE CONSUMIERON CON SU USO, DE ALLÍ SE DESPRENDE SIN LUGAR A DUDAS QUE NO ERA ESE EL RÉGIMEN INDICADO PARA LA IMPORTACIÓN Y, POR ENDE, ES LA DIAN LA QUE DEBE SOPORTAR LOS EFECTOS DE SU ERRÓNEO JUICIO.

NO PUEDE ADMITIRSE EL ARGUMENTO ESBOZADO EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL SENTIDO DE QUE A PESAR DEL ERROR COMETIDO EN CUANTO A LA AUTORIZACIÓN DE LA IMPORTACIÓN, DEBÍA LA FUNDACIÓN OPERACIÓN SONRISA TERMINAR EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL POR CUALQUIERA DE LAS FORMAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 46 DEL DECRETO 1909 DE 1992, ESPECÍFICAMENTE MEDIANTE LA NACIONALIZACIÓN, YA QUE ESA NORMA SE REFIERE A LOS DIFERENTES EVENTOS EN QUE SE CONSIDERA QUE UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL HA TERMINADO, Y EN EL PRESENTE CASO, COMO SE DIJO REITERADAMENTE, NO SE ESTABA FRENTE A UNA REAL Y AUTÉNTICA IMPORTACIÓN TEMPORAL. NO PUEDE, POR TANTO, PRETENDERSE LA APLICACIÓN DE UNA NORMA QUE REGULA LAS FORMAS DE TERMINACIÓN DE UNA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN A OTRA MODALIDAD DIFERENTE.

POR TODO LO ANTERIOR, LLEGA LA SALA A LA CONCLUSIÓN INEQUÍVOCA DE QUE LAS RESOLUCIONES 6550016 DE JUNIO 11 DE 1996, 6564892 DE ABRIL 29 DE 1999 Y 4279 DE MARZO 30 DE 2000 DEBEN SER ANULADAS, PUES RESPECTO DE ESOS ACTOS SE DESVIRTUÓ LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE QUE GOZABAN.

REPUBLICA DE COLOMBIA [pic] RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., octubre seis (06) de dos mil cinco (2005)

Magistrado Ponente: H.F.B.B.

REF: EXPEDIENTE N° 2000-0639

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEMANDANTE: FUNDACIÓN OPERACIÓN SONRISA COLOMBIA DEMANDADO: DIAN

ASUNTO: FALLO

Procede la Sala a resolver la demanda instaurada, mediante apoderado, por la Fundación Operación Sonrisa Colombia contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

A. DE LAS PRETENSIONES

La parte actora, teniendo en cuenta el escrito de corrección de demanda, solicita a este Tribunal que se declare lo siguiente:

  1. "Que son nulas: La Resolución No 655-0016 (junio 11/96) del Jefe de la División de Fiscalización de la U.A.E. - DIAN - Bogotá, 'por medio de la cual se declara el incumplimiento de una obligación aduanera por parte del importador FUNDACIÓN OPERACIÓN SONRISA y se ordena hacer efectiva una póliza expedida por la Compañía de Seguros Generales Aurora S.A...', La Resolución No. 656-4892 (abril 29/99) 'por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 655-0016 del 11 de junio de 1996...', La Resolución No. 4279 (marzo 30/00)por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la resolución No. 656-0133 del 5 de noviembre de 1997..., la Resolución No. 9092 (mayo 12/00), por medio del cual se corrige la resolución No. 4279 del 30 de marzo de 2000... y la Resolución No. 15748 (julio 25/00) "por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición y apelación interpuesto contra la resolución No. 9092 de mayo 12 de 2000...".

  2. "Declaración subsidiaria primera. - En la remota hipótesis de que ese Despacho concluya que hubo incumplimiento de la fundación en la finalización del trámite aduanero por no completar el régimen de importación temporal, existieron elementos eximentes o atenuantes de la responsabilidad aduanera que impedían a la DIAN dictar las resoluciones impugnadas por las cuales pretende hacer efectiva la garantía, o al menos le impedían hacerlo por su valor total."

  3. "Condenas: Que como consecuencia de las declaraciones antes señaladas, solicito que a manera de restablecimiento del derecho se hagan las siguientes o similares condenas:

    ? "Que la DIAN no puede hacer efectiva la póliza de cumplimiento No. 4955 del 16 de agosto de 1994, con certificado de modificación No. 37997 del 17 de febrero de 1995, constituida para garantizar la finalización de los trámites de importación temporal a corto plazo, y por consiguiente ni la Fundación Operación Sonrisa Colombia, ni su compañía aseguradora Seguros Generales Aurora S.A. están obligadas a pagar ningún valor a la DIAN, por este concepto."

    ? "Que en caso de haber tenido que pagar el valor de la garantía, la Nación - Ministerio de Hacienda- Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- deberá devolver a la demandante, la suma de dinero pagada - incrementada en el valor correspondiente a la pérdida de poder adquisitivo y los intereses dejados de percibir sobre el valor pagado - desde la fecha de entrega de dicho pago y hasta aquélla en que efectivamente le sea reembolsada a la demandante, dentro del plazo establecido en el Código Contencioso Administrativo"

    Con base en lo anterior, se pide se ordene a la demandada pagar a la fundación demandante los perjuicios morales, en la suma que se determine en el proceso.

    Finalmente, pide se condene en costas a la demandada.

    B. DE LOS HECHOS

    Las anteriores pretensiones se basan en los siguientes hechos, según la exposición contenida en la corrección de la demanda:

    Que la Fundación Operación Sonrisa Colombia forma parte de la organización mundial Operation Smile Internacional con sede en la ciudad de Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, organización esa sin ánimo de lucro.

    Que la Fundación Operación Sonrisa Colombia, con colaboración de la fundación internacional realiza anualmente una o dos jornadas internacionales en diferentes ciudades del país, con médicos y personal paramédico de diferentes países.

    Que la Fundación Operación Sonrisa Colombia importa periódicamente, bajo la modalidad de importación temporal, material de equipos médicos, medicinas para casos de emergencia, equipos y medicinas usadas para las jornadas internacionales. Este material se reexporta a la finalización de la actividad o evento. Y que también importa otros elementos bajo la modalidad de importación ordinaria que, a título de donación, permanecen en el país para ayudar a realizar las jornadas locales. Estas modalidades habían sido realizadas en varias ocasiones anteriores y posteriores a esta, habiendo sido aceptadas por la Aduana.

    Que la Compañía de Seguros Generales Aurora emitió la póliza de cumplimiento N° 4955 del 16 de agosto de 1994, con certificado de modificación N° 37997 del 17 de febrero de 1995, por medio de la cual se garantizaba el cumplimiento de las disposiciones legales referentes al régimen de importación temporal a corto plazo de equipos quirúrgicos, suplementos médico-quirúrgicos y muestras, de acuerdo con lo descrito en las declaraciones de aduanas, conforme al Decreto 1909 de noviembre de 1992, Resolución 408 de diciembre de 1992 y Resolución 473 de febrero de 1993.

    Con el fin de cumplir con los trámites aduaneros de la importación temporal, la Fundación Operación Sonrisa Colombia, como declarante autorizado, presentó a la DIAN las declaraciones de importación en los formularios números: 1313501000909-9, 1313501000910-7, 1313501000908-1 de agosto 12 de 1994; 2202525000100-1, 0503677008411-9, 2202525000099-1 de agosto 17 de 1994; 2202515050501-9, 2202515050502-6, 2202515050503-3 de febrero 17 de 1995 y el formulario 96309-0658529, recibidos en diferentes bancos de la ciudad como consta en los mismos.

    Que con base en las declaraciones de importación, que contenían minuciosamente la descripción y destino de las mercancías, el importador, modo de transporte, valor FOB de la importación ($US347.888.96) y demás particularidades, y en la póliza de cumplimiento, la DIAN autorizó la importación por el régimen temporal, aún a sabiendas de que dicho régimen no era aplicable a una parte de las mercancías importadas por cuanto se trataba de elementos fungibles que era imposible reexportar.

    Que el día 7 de febrero de 1995, la Fundación Operación Sonrisa reexportó las mercancías que eran susceptibles de serlo, elementos avaluados en $US242.179,59, según consta en documento de exportación serie B N° 0684237 con fecha y número de aceptación febrero 7 de 1995 y 005229 respectivamente, número de manifiesto de carga 01421 según la relación detallada, mercancía amparada con guía aérea 134 05799135 de febrero 8 de 1995 de la aerolínea Avianca. Dentro del plazo de dos meses se cumplió con la reexportación de las mercancías que eran susceptibles de ese mecanismo cumpliendo así con el régimen aduanero.

    Que el día 11 de junio de 1996, el J. de la División de Fiscalización de la DIAN - Bogotá expidió la Resolución 655-0016 "por medio de la cual se declara el incumplimiento de una obligación aduanera por parte del importador Fundación Operación Sonrisa y se ordena hacer efectiva la póliza expedida por la Compañía de Seguros Generales Aurora S.A., por valor de $33'148.527. La Fundación, por medio de apoderado interpuso los recursos de reposición y de apelación contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR