Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 6 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544171

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 6 de Octubre de 2005

Fecha06 Octubre 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.149

SUPERINTEDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO- Competencia para imponer sanciones y multas a organismos acreditados dentro del sistema de normalización, certificación y metrología / ORGANISMOS DE NORMALIZACIÓN, CERTIFICACIÓN Y METROLOGÍA - Control y vigilancia / CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS - Omisión de renovación

GOZA ENTONCES LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO A TRAVÉS DEL DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR, DE ATRIBUCIONES LEGALES PARA ATENDER Y DECIDIR LAS QUEJAS QUE CONTRA LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN SE LE FORMULEN, Y PARA IMPONERLE SANCIONES CUANDO A ELLO HAYA LUGAR.

...

PARA LA SALA, AL IGUAL QUE LO ESTIMÓ LA SUPERINTENDENCIA EN LOS ACTOS ACUSADOS, NO ES DE RECIBO EL ARGUMENTO EXPRESADO POR EL CIDET EN EL ESCRITO DE EXPLICACIONES RENDIDAS A LA SUPERINTENDENCIA RELATIVO A QUE LE EXIGIÓ A INDUSTRIAS BAVI SOLICITANTE DEL SERVICIO DE CERTIFICACIÓN TIPO MARCA DE CONFORMIDAD, UN SISTEMA DE CALIDAD QUE SATISFICIERA NO LAS NORMAS ISO 9000, PERO SÍ LOS REQUISITOS DEL DOCUMENTO RG - 05, REGLAMENTO DEL SERVICIO CONOCIDO POR EL FABRICANTE.

ELLO, POR CUANTO ES CLARO QUE A LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE RENOVACIÓN: 23 DE ENERO DE 2002, AUN NO HABÍA SIDO EXPEDIDO EL REGLAMENTO RG - 05 EL CUAL REPOSA EN EL EXPEDIENTE A FOLIOS 196 A 209, Y QUE LLEVA POR FECHA JULIO 15 DE 2002.

QUEDA ASÍ DEMOSTRADO QUE PESE A LA INCLUSIÓN EN ESTE NUEVO CONTRATO DEL LITERAL E) EN LA CLÁUSULA SEGUNDA, CIERTAMENTE LA EMPRESA SOLICITANTE DE LA CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS NO CONOCÍA EL REGLAMENTO DE AUDITORIA DEL SISTEMA DE CALIDAD DEL PROCESO PRODUCTIVO CIDER - RG - 05, AL CUAL INDUSTRIAS BAVI DEBÍA ACOGERSE IMPLEMENTANDO UN SISTEMA DE CALIDAD PARA EL PROCESO PRODUCTIVO DE LAS TAPAS Y MARCOS, SEGÚN SE LO HACE SABER EL CIDET EN LA COMUNICACIÓN 2002 05 21 DONDE DECIDIÓ NO AUTORIZARLE EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE LOS PRODUCTOS, TAL Y COMO LO REITERA EN EL OFICIO DE EXPLICACIONES DE 14 DE ENERO DE 2003 A FOLIO 152 Y 153.

POR ÉSTE MOTIVO, A JUICIO DE LA SALA ACERTADAMENTE LA SUPERINTENDENCIA CONSIDERÓ EN LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA 9320 DE MARZO 31 DE 2003, QUE ERA DEBER DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN ACREDITADO, INFORMAR SOBRE LAS MODIFICACIONES DE SUS SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN A LAS PERSONAS CERTIFICADAS, SIENDO IRREGULAR POR TANTO QUE EN EL EVENTO EN EXAMEN, SUSTENTARA SU DECISIÓN DE NO RENOVACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS A INDUSTRIAS BAVI, EN EL INCUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN UN DOCUMENTO QUE NO PODÍA SER APLICADO POR ÉSTA AL NO HABER SIDO DE SU CONOCIMIENTO, NI HABÉRSELE INFORMADO CLARAMENTE QUE LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DEL PRODUCTO ESTABA SUJETA AL MISMO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA

SUBSECCION "A"

Bogota D.C., octubre seis (6) de dos mil cinco (2005).

M.. Ponente: Dra. SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Ref.: Exp. N° 2003 - 1107 Demandante: CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLOGICO DEL SECTOR ELECTRICO - CIDET -.

Nulidad y Restablecimiento

SENTENCIA

Procede este Tribunal a dictar sentencia con el fin de resolver la demanda instaurada en ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., por el apoderado judicial de la CORPORACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO TECNOLOGICO DEL SECTOR ELECTRICO - CIDET - en contra de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, con el fin de decidir sobre las siguientes:

PRETENSIONES.-

PRIMERA

Que se declare la inaplicabilidad del numeral 3º, literales a) y b), del articulo 37 del Decreto Reglamentario N° 2269 de noviembre 16 de 1993, mediante el cual se otorga la facultad a la Superintendencia de Industria y Comercio, de imponer multas, previa investigación, con respecto a los organismos acreditados pertenecientes al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

SEGUNDA

Que se declare la nulidad de las Resoluciones N°s. 9320 expedida el 31 de marzo de 2003, suscrita por el Superintendente Delegado para la protección del Consumidor, notificada el 15 de mayo de 2003, por medio de la cual se impuso una multa de dieciséis millones seiscientos mil pesos M/L ($ 16'600.000) a la Corporación Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico - CIDET-; y la Resolución N° 20027 de julio 22 de 2003 suscrita por el Superintendente delegado para la Protección del Consumidor, notificada el 1° de agosto de 2003 por medio de la cual se confirmó parcialmente la Resolución 9320 de marzo 31 de 2003, disponiendo ésta última que el valor de la multa impuesta en la Resolución 9320 de marzo 31 de 2003 se reducía a seis millones seiscientos cuarenta mil pesos ($ 6'640.000).

TERCERA

Que como consecuencia de la declaración de nulidad de las Resoluciones impugnadas, se condene a la Nación-Superintendencia de Industria y Comercio, a restablecer el derecho al demandante, de la siguiente manera:

1) Se condene a la Nación, Superintendencia de Industria y Comercio, a devolverle a la Corporación Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico - CIDET, el valor de la multa que le fue impuesta mediante los actos administrativos impugnados, la cual fue depositada en el banco popular el día 4 de agosto de 2003, en la cuenta N° - 050-00110-6, código rentístico 03, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, Fondos Comunes, mediante el comprobante único de consignación N° 7637217, cuyo valor ascendió a la suma de seis millones seiscientos cuarenta mil pesos M/L ($ 6'640.000).

2) Que la suma anterior, deberá ser indexada de acuerdo con la variación que haya presentado el Índice de Precios al Consumidor publicado por el DANE, entre el mes de agosto de 2003 en el cual fue consignada por la Corporación Centro de Investigaciones y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico - CIDET, y el mes en que se haga efectiva su devolución.

3) Que sobre la suma devuelta, la Nación - Superintendencia de Industria y Comercio, deberá reconocer intereses moratorios a la tasa máxima permitida en la ley, según las certificaciones expedidas por la Superintendencia Bancaria o por la entidad encargada de certificarlos, causados desde el momento en que fue consignada a su favor por la Corporación Centro de Investigaciones y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico - CIDET, hasta el momento efectivo de la devolución.

4) Que la Nación - Superintendencia de Industria y Comercio, deberá cancelar a la Corporación Centro de Investigaciones y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico - CIDET a título de perjuicios morales objetivos, el valor que representa en pesos colombianos un mil gramos de oro puro, según la cotización que al momento de su pago certifique el Banco de la Republica o la que a bien tenga imponer el Juez como indemnización en equidad a la que se refiere el artículo 16 de la ley 446 de 1998.

CUARTA

Que a la Sentencia se le de cumplimiento por parte de la Entidad Publica demandada en los términos establecidos en el articulo 177 del Decreto - Ley 01 de 1984.

QUINTA

Que se condene en costas a la Entidad Demandada.

  1. FUNDAMENTOS DE

HECHO

Los hechos relevantes que constituyen el fundamento de las pretensiones se resumen por la Sala así:

La demandante es un a entidad sin animo de lucro organizada como una Corporación, que se encuentra acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio como una entidad autorizada para la certificación de productos mediante la Resolución N° 18228 de agosto 31 de 1999 por esta misma Superintendencia, renovado mediante la Resolución N° 38396 del 28 de noviembre de 2002, en el que se acredita al CIDET como organismo de certificación de productos, dentro de los cuales se encuentran los códigos CIIU D 2811 fabricación de productos metálicos para uso estructural y D 2899 fabricación de otros productos elaborados de metal ncp.

El CIDET en desarrollo de sus atribuciones, procedió a emitir Certificados de Conformidad N°s. 00651, 00652, 00653, 00654 y 00655 correspondientes a los productos marcos y tapas para alumbrado público y tipo vehicular, expedidos el 14 de diciembre de 2000 a nombre de Industrias Bavi.

Que el CIDET, no renovó los Certificados de Conformidad antes descritos, por las razones que serán expuestas en el transcurso del proceso; la Sociedad Industrias BAVI presentó una queja ante la Superintendencia de Industrial y Comercio que se puede inferir del encabezado de la Resolución principal demandada.

Que por tal motivo se vinculó al CIDET mediante solicitud de explicaciones N° 02086895 de 2002-12-18, para que expusiera sus planteamientos frente a la reclamación que había sido presentada por Industrias Bavi, para que de esa manera ejerciera su derecho a la defensa y contradicción.

Que la entidad aquí demandante, en respuesta a la solicitud de explicaciones manifestó que en cumplimiento del contrato inicial celebrado por el CIDET con industrias B., para certificar los productos tapas y marcos para cajas de inspección, expidió un Certificado de Conformidad, con un periodo de validez de un año; que posteriormente celebraron un contrato de renovación de la certificación para los mismos productos; a esta reforma se agregó un literal correspondiente a verificar el sistema de calidad del proceso productivo.

Que el CIDET ha exigido a los solicitantes del servicio de Certificación Tipo Marca de Conformidad, un sistema de calidad que satisfaga los requisitos del documento RG-05 pero no exige que las empresas tengan certificado su sistema de calidad con base en las normas ISO 9000.

Que el método alternativo para las empresas que aun no poseen certificado ISO 9000 consiste en la evaluación de acuerdo con el documento CIDET RG-05 el cual no fue cumplido por Industrias Bavi.

Señaló que del informe de auditoría, se expidieron los Certificados Correspondientes previa evaluación del sistema de calidad del proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR