Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 19 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30542415

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 19 de Febrero de 2004

Fecha19 Febrero 2004
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.16

CONTROL FISCAL A UNIVERSIDADES PÚBLICAS / SANCIÓN FISCAL A JEFE DE CONTROL INTERNO - Informe extemporáneo de austeridad en el gasto público / AJUSTE DE LA SANCIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA - No viola la reformatio in pejius

SI BIEN ES CIERTO LAS UNIVERSIDADES GOZAN DE AUTONOMÍA, NO PUEDE AFIRMARSE QUE ELLO IMPLIQUE QUE NO ESTÁN SUJETAS AL CONTROL FISCAL QUE EJERCE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, MÁS AÚN SI SE TIENE EN CUENTA QUE LA PEDAGÓGICA NACIONAL OBTIENE PARTE DE SUS INGRESOS DE LAS ARCAS DEL ESTADO.DE ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL, ES CLARO QUE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA ESTÁ DIRIGIDA A PERMITIR A DICHOS ENTES EDUCATIVOS LA LIBERTAD NECESARIA PARA IMPLEMENTAR Y ORGANIZAR PROGRAMAS ACADÉMICOS, REGULAR SU PARTE ADMINISTRATIVA Y DISPONER SEGÚN LO CONSIDEREN PERTINENTE DE SUS RECURSOS, ENTRE OTRAS COSAS.

SIN EMBARGO, ELLO NO PUEDE DESLIGARSE DEL CONTROL FISCAL QUE EJERCE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PUES COMO SE ESTUDIÓ AL RESOLVER EL PRIMER CARGO PROPUESTO POR EL ACTOR, TAL ENTIDAD TIENE COMO OBLIGACIÓN EJERCER LA ACTIVIDAD ANTES REFERIDA, SIEMPRE QUE, COMO ES EL CASO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, SE MANEJEN FONDOS DE LA NACIÓN.

(...)

ENCUENTRA LA SALA QUE LA SANCIÓN IMPUESTA POR LA CONTRALORÍA SE DEBIÓ NO A UN MANEJO DIRECTO DE FONDOS PÚBLICOS POR PARTE DEL ENCARTADO, SINO POR LA EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES MENSUALES DE AUSTERIDAD EN EL GASTO PÚBLICO CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2.000, DE ACUERDO CON LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22 DEL DECRETO 1737 DE 1.998.

TAL NORMA PUSO EN CABEZA DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO Y CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES, ENTES PÚBLICOS Y PERSONAS JURÍDICAS QUE FINANCIEN SUS GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO PÚBLICO, LA LABOR DE VERIFICAR MENSUALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA AUSTERIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y LA DE PREPARAR Y ENVIAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA RESPECTIVA ENTIDAD Y A LOS ORGANISMOS DE FISCALIZACIÓN UN INFORME MENSUAL ACERCA DE SU CUMPLIMIENTO.

(...)

AL MOMENTO DE RESOLVER LA APELACIÓN, EL CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN SE PERCATÓ DE QUE SE HABÍA COMETIDO UN ERROR AL MOMENTO DE HACER LA TASACIÓN DE LA SANCIÓN, POR LO QUE PROCEDIÓ A AJUSTARLA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY.

COMO LO VERIFICÓ AL MOMENTO DE PROFERIR EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE AGOTÓ LA VÍA GUBERNATIVA, EL FUNCIONARIO DE PRIMERA INSTANCIA COMETIÓ UN ERROR AL REALIZAR LA OPERACIÓN MATEMÁTICA QUE ARROJÓ EL VALOR DE LA SANCIÓN, POR LO QUE DEBIÓ PROCEDER A ADECUARLA DE LA MANERA INDICADA EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01899 DE OCTUBRE 16 DE 2.002.

REPÚBLICA DE COLOMBIA [pic] TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C, febrero diecinueve (19) de dos mil cuatro (2.004)

Expediente No. 2003-00182 Demandante: L.R.M.R. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Magistrado ponente Dr. C.E.M. RUBIO

Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el ciudadano L.R.M.R., presentó demanda ante esta Corporación para que, previo el trámite del procedimiento ordinario, se hagan las siguientes

DECLARACIONES

Que se declare la nulidad de la resolución 000183 de julio 22 de 2.002 proferida por la Contraloría delegada para el sector social de la Contraloría General de la República, mediante la cual se impone sanción de multa al actor, en su calidad de jefe de la oficina de control interno de la Universidad Pedagógica Nacional, por valor de ciento setenta y dos mil pesos ($172.000).

Que se declare la nulidad de la resolución 000185 de agosto 26 de 2.002, proferida por la Contraloría delegada para el sector social de la Contraloría General de la República, mediante la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 00183 del 22 de julio de 2.002.

Que se declare nula la resolución ordinaria 01899 de octubre 16 de 2.002, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución 00183 de julio 22 de 2.002 proferida por la Contraloría delegada para el sector social.

Que se condene a la Contraloría General de la República a cancelar el valor de todos los perjuicios materiales y morales ocasionados con los actos impugnados, estimados en treinta millones de pesos así:

  1. Daño emergente: con la multa impuesta se generaron unos perjuicios o pérdidas cuyas sumas actualizadas al momento de la presentación de la demanda, arrojan la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) b) Lucro cesante, derivado del valor de las sumas de dinero dejadas de percibir desde el momento en que se efectuó el pago de la multa. El valor aproximado por este concepto es un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) c) Perjuicios morales: Objetivos: adicionalmente, la multa impuesta genera como consecuencia lógica el descrédito que supone este tipo de medida. La posibilidad de un ascenso quedó "malograda". Se estima como daño cierto en la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) Subjetivos: en mil (1.000) gramos de oro fino, es decir la suma de veintiún millones de pesos ($21.000.000)

HECHOS

En el mes de febrero del año 2.000 el actor asumió la dirección de la oficina de control interno de la Universidad Pedagógica Nacional.

Afirmó que durante todo el tiempo de servicio mostró las más altas calidades de gestión, acompañadas de un serio, responsable y respetuoso ejercicio de su actividad al frente de la oficina de control interno.

En enero de 2.001, después de una visita rutinaria de la contraloría a la Universidad Pedagógica Nacional, el coordinador de gestión de la Contraloría delegada para el sector social, informa que la universidad se encuentra entre las entidades que "ha incumplido con la rendición de informes sobre austeridad del gasto público".

La contraloría delegada para el sector social, en oficio dirigido al rector de la universidad, solicitó explicación de la razón del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 1737 de 1.998.

El rector (E) de la Universidad, mediante oficio REC-200-0248 de septiembre 14 de 2.000, da respuesta a la contraloría precisando que la oficina de control interno en el desarrollo de su plan de acción está efectuando la auditoría y evaluación de los recursos financieros.

Mediante oficio 000951 de octubre 13 de 2.000, la Contraloría envía los formatos implementados para que la universidad rinda la información sobre austeridad del gasto que deben ser diligenciados por quienes manejan la parte presupuestal y financiera.

Por auto 000029 del 25 de mayo de 2.001, la Contraloría delegada para el sector social, inicia proceso investigativo sancionatorio contra el señor M.R..

Por oficio 001243 de junio 4 de 2.001, se informó la apertura de investigación a lo cual se dio respuesta mediante comunicación de junio 21 de 2.001.

Por medio de la resolución 00183 de julio 22 de 2.002, la Contraloría General de la República impuso sanción de multa al actor por valor de ciento setenta y dos mil pesos ($172.000).

Mediante resolución 000185 de 2.002 se resolvió el recurso de reposición y se ordenó remisión de la actuación al Contralor General de la República con el fin de surtir el trámite del recurso de apelación.

Por medio de la resolución 01899 de octubre 16 de 2.002, se confirmó la resolución 000183 de 2.002, incrementando la multa impuesta de ciento setenta y dos mil pesos ($172.000) en quinientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos con setenta centavos ($573.443.70).

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

El demandante estimó violados los artículos 1, 2, 3, 4 , 6, 69, 113, 121, 122, inciso 2 y 123 de la Constitución Política; 3 y 48 de la Ley 30 de 1.992; 101 de la Ley 42 de 1.993; 35, 36 y 37 del Código Contencioso Administrativo, y 357 del Código de Procedimiento Civil.

Explicó que los actos acusados con la sanción que se impuso vulneraron el artículo 2 de la Constitución al desproteger y negar derechos que le asistían.

Afirma que lo anterior encuentra directa relación con el principio de legalidad del artículo 6 de la Carta puesto que las autoridades públicas tienen el deber de obedecer la Constitución y la ley, por lo que deben cumplir las funciones propias de su cargo sin extralimitaciones, como se observa en los actos impugnados.

Respecto a los artículos 1, 3, 4 y 113 de la Constitución Política establecen la estructura del Estado y las reglas rectoras de la administración pública, con el fin de que no se produzca abuso de poder, como existió en el proceso sancionatorio.

Aseguró que se vulneró el principio de la autonomía universitaria contenido en el artículo 69 de la Carta, pues se desconocen las atribuciones dadas a las universidades, al igual que se le asigna la responsabilidad del manejo de recursos cuando esta se encuentra en cabeza del rector de la institución.

Indicó que el artículo 121 superior determina que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las que le corresponden, así mismo se refiere a que las competencias son regladas, con énfasis en que la sanción aplicada al actor fue proferida con el uso de atribuciones no asignadas.

Advirtió que el artículo 29 de la Constitución Política fue violado, puesto que el actor no fue juzgado de acuerdo a las normas preexistentes, lo que se tradujo en falta de competencia de la entidad demandada, ni se le permitió ejercer el derecho de defensa, por lo que la prueba obtenida como consecuencia es nula de pleno derecho.

Resaltó que se vulneraron los artículos 35, 36 y 37 del C.C.A. por cuanto los actos demandados no resuelven todos los aspectos planteados en su defensa.

Sostuvo que la sanción se fundó en lo establecido por el artículo 101 de la Ley 42 de 1.993, sin tener en cuenta que dentro de sus funciones no estaba manejar fondos o dineros del...

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